Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el señor Tito Nina Curo, y, en consecuen-cia, confirmar la Resolución Nº 063-2004-JEE emitidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna el 25 de octu- bre del 2004, que declara improcedente el pedido de nulidad del acta electoral Nº 201980 de la consulta popu-lar de revocatoria realizada en el distrito de Cairani, pro-vincia Candarave, región Tacna, el 17 de octubre del2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20700 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G63/G63/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 295-2004-JNE Expediente Nº 794-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el oficio remitido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, región Junín,que contiene el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Orlando Peña Osorio contra el acuerdo de concejo de fecha 17 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO:Que el 11 de agosto del 2004, Orlando Peña Osorio solicitó la vacancia del regidor Masías Virgilio Sosa To- rres por la causal contenida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, argumentandoque el citado regidor habría realizado actos administrati-vos y ejecutivos sin que se le haya delegado atribucio-nes, como firmar un contrato con una emisora radial enrepresentación de la Municipalidad, intervenir en la eva- luación de concurso público para cubrir plazas, y por realizar gestiones en la ciudad de Lima referidas a laauditoría externa de la gestión municipal; Que con fecha 7 de setiembre, el regidor Masías Virgilio Sosa Torres contestó la solicitud de vacancia desu cargo, levantando cada uno de los cargos presenta- dos en su contra, declarando el Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco improcedente el pedido de vacancia enla sesión extraordinaria del 17 de setiembre del año 2004,como aparece a fojas 14 y 15; Que no se ha acreditado que los actos realizados por el regidor Masías Virgilio Sosa Torres constituyen cargos administrativos o de dirección atribuibles como causal de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Orlando Peña Osorio, con-tra el acuerdo de concejo de fecha 17 de setiembre del2004 que declaró improcedente la solicitud de vacanciadel cargo de regidor del señor Masías Virgilio Sosa To- rres, en el Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco,provincia de Yauli, región Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20701 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 296-2004-JNE Expediente Nº 678-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 VISTO en Audiencia Pública del 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por don LuisFelipe Elías Huapaya, en representación de don Diome-dez Santos Alan contra el acuerdo que declaró improce- dente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Edegardo Pérez Pinedo del Concejo Distrital de Imperial,provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el ciudadano Diómedez Santos Alan solicitó al Concejo Distrital de Imperial se declare la vacancia delcargo de Regidor de don Edegardo Pérez Pinedo por que a través de un manuscrito de fecha 14 de diciembre de 2003 dirigido al señor Chávez, encargado de laGuardianía del Depósito Municipal, el citado Regidor dis-puso el retiro del vehículo menor mototaxi de placa MCQ-6021 de propiedad del señor David Artica Pérez, ingre-sado al depósito por infracción, y merecedor de la Pape- leta Nº 00965; medida que se ejecutó a través del guar- dián, quien se acercó al policía municipal Miguel FloriánPachas, con la nota del Regidor Edegardo Pérez Pinedoy se retiró el señalado mototaxi; Que de la copia certificada del acta que obra de fojas 102 a 164, se aprecia que en sesión extraordinaria del 22 de julio de 2004, continuada el 3 de agosto de 2004, el Concejo Distrital de Imperial, previo debate acordó conel voto aprobatorio de cuatro miembros de ocho, decla-rar improcedente el pedido de vacancia del cargo delRegidor Edegardo Pérez Pinedo; Que el Regidor en su defensa argumenta que igual pedido lo formuló el alcalde el 30 de diciembre de 2003, y en sesión extraordinaria del 28 de enero de 2004, elConcejo Distrital de Imperial acordó no estar de acuerdocon la vacancia; y el Alcalde interpuso recurso de re-consideración de manera verbal, más nunca formalizódicha impugnación, conforme consta de la copia de fojas 182 a 192; Que el Regidor Edegardo Pérez Pinedo al suscribir el manuscrito aludido, lo efectuó en su condición de Regi-dor ejerciendo influencia sobre el encargado del Depósi-to Municipal y respectivo Policía Municipal, mas dichadisposición no implica por sí misma, haber ejercido fun- ción administrativa, por ende no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;