Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don Diomedez MORDAZA Alan; en consecuencia, valido el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA, continuada el 3 de agosto de 2004, por el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Edegardo MORDAZA Pinedo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20702

que de dichos documentos se aprecia que la mencionada persona es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Aedo Ustua, mientras que el MORDAZA lo es de MORDAZA Aedo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin determinarse el entroncamiento familiar; asimismo, el Memorandum Nº 104-2003-A-MDT/A de 30 de MORDAZA de 2003 por el que se le agradece los servicios cumplidos en el Programa de Vaso de Leche, de fojas 14, esta referido a servicios prestados MORDAZA de la dacion de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, vigente a partir del 28 de MORDAZA de 2003, y por la que se incorporo al nepotismo como causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, que no es aplicable a hechos anteriores, por cuanto la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, conforme al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru; Que no se ha acreditado la existencia de nepotismo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y por tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Aedo Caballero; en consecuencia, NULOS los Acuerdos Municipales Nos. 001-2004-CM-MDT-Ab y 002-2004-CM-MDSPCAb tomados en las sesiones extraordinarias de fechas 17 de marzo de 2004 y 7 de MORDAZA de 2004 por el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, por los que, respectivamente, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el apelante e improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo ciudadano. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Aedo MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Tamburco, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20703

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Tamburco continua en el ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 297-2004-JNE Expediente Nº 477-2004 MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vista; la apelacion interpuesta por don MORDAZA Aedo MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 0022004-CM-MDSPC-Ab adoptado el 7 de MORDAZA de 2004 por el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, depar tamento de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo recurrente contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDT-Ab de 17 de marzo de 2004 que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que este ejerce; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDT-Ab de fojas 27 y 28, registrado en el acta de la sesion extraordinaria de 17 de marzo de 2004, de fojas 24 a 26, atribuye al MORDAZA del Concejo Distrital de Tamburco, don MORDAZA Aedo MORDAZA, haber incurrido en nepotismo al contratar a su hermano, MORDAZA Aedo MORDAZA, como administrador de la Municipalidad de Tamburco y a su prima Marilus MORDAZA Aedo, como responsable del Programa del Vaso de Leche; Que con la Resolucion Municipal Nº 03-82-CDT.A de 20 de setiembre de 1982 y la Resolucion Municipal Nº 021-90-A-CMDT de 23 de MORDAZA de 1990, de fojas 138 y 139, se acredita que el ciudadano MORDAZA Aedo MORDAZA es trabajador de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tamburco, desde el ano 1982 en que fue nombrado en el cargo de Auxiliar de Contabilidad, y posteriormente nombrado Director de Sistema Administrativo I, con Nivel F-1 a partir del 1º de MORDAZA de 1990; determinandose que su vinculo laboral con la Municipalidad de Tamburco se inicio MORDAZA del mandato del MORDAZA MORDAZA Aedo MORDAZA, y por tanto, no existe nepotismo; Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26771, para que MORDAZA nepotismo, el parentesco debe darse hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio, y con las partidas de nacimiento que obran de fojas 11 y 16, no se acredita que Marilus MORDAZA Aedo sea pariente del MORDAZA de Tamburco en los MORDAZA MORDAZA mencionados, toda vez

Declaran infundada apelacion y confirman la Res. Nº 004-2004-JEE-ICA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 298-2004-JNE Expediente Nº 842-2004 MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTO en Audiencia Publica de fecha 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 004-2004-JEE-ICA del 12 de octubre de 2004, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, respecto del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; interpuesto por el personero legal de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, cuyo cargo de MORDAZA fue sometido al MORDAZA de consulta popular del 17 de octubre de 2004;

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