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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Elías Huapayaen representación de don Diomedez Santos Alan; enconsecuencia, válido el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 22 de julio, continuada el 3 de agosto de 2004, por el Concejo Distrital de Imperial, provincia deCañete, departamento de Lima, que declaró improce-dente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de donEdegardo Pérez Pinedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20702 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G75/G72/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 297-2004-JNE Expediente Nº 477-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 Vista; la apelación interpuesta por don Alfredo Aedo Caballero, contra el Acuerdo Municipal Nº 002-2004-CM-MDSPC-Ab adoptado el 7 de mayo de 2004por el Concejo Distrital de Tamburco, provincia deAbancay, departamento de Apurímac, que declaróimprocedente el recurso de reconsideración inter- puesto por el mismo recurrente contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDT-Ab de 17 de marzode 2004 que declaró la vacancia del cargo de Alcaldeque éste ejerce; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Municipal Nº 001-2004-CM-MDT-Ab de fojas 27 y 28, registrado en el acta de la sesiónextraordinaria de 17 de marzo de 2004, de fojas 24 a 26,atribuye al Alcalde del Concejo Distrital de Tamburco,don Alfredo Aedo Caballero, haber incurrido en nepotis-mo al contratar a su hermano, Agustín Aedo Caballero, como administrador de la Municipalidad de Tamburco y a su prima Marilús Ramírez Aedo, como responsable delPrograma del Vaso de Leche; Que con la Resolución Municipal Nº 03-82-CDT.A de 20 de setiembre de 1982 y la Resolución MunicipalNº 021-90-A-CMDT de 23 de abril de 1990, de fojas 138 y 139, se acredita que el ciudadano Agustín Aedo Caballero es trabajador de carrera de la MunicipalidadDistrital de Tamburco, desde el año 1982 en que fuenombrado en el cargo de Auxiliar de Contabilidad, yposteriormente nombrado Director de Sistema Admi-nistrativo I, con Nivel F-1 a partir del 1º de mayo de 1990; determinándose que su vínculo laboral con la Municipalidad de Tamburco se inició antes del mandatodel Alcalde Alfredo Aedo Caballero, y por tanto, no exis-te nepotismo; Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26771, para que haya nepotismo, el parentesco debe darse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, y con las partidas denacimiento que obran de fojas 11 y 16, no se acreditaque Marilús Ramírez Aedo sea pariente del Alcalde deTamburco en los grados antes mencionados, toda vezque de dichos documentos se aprecia que la menciona- da persona es hija de Agustín Gavino Ramírez Malliza yEmilia Aedo Ustua, mientras que el Alcalde lo es de JoséAedo Palomino y Dorotea Caballero, sin determinarse elentroncamiento familiar; asimismo, el Memorándum Nº104-2003-A-MDT/A de 30 de mayo de 2003 por el que se le agradece los servicios cumplidos en el Programa de Vaso de Leche, de fojas 14, está referido a serviciosprestados antes de la dación de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, vigente a partir del 28 de mayode 2003, y por la que se incorporó al nepotismo comocausal de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, que no es aplicable a hechos anteriores, por cuanto la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publica-ción en el diario oficial, conforme al artículo 109º de laConstitución Política del Perú; Que no se ha acreditado la existencia de nepotismo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y por tanto, no se configura la causal devacancia prevista en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Aedo Caballe-ro; en consecuencia, NULOS los Acuerdos Municipales Nos. 001-2004-CM-MDT-Ab y 002-2004-CM-MDSPC- Ab tomados en las sesiones extraordinarias de fechas17 de marzo de 2004 y 7 de mayo de 2004 por el Conce-jo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departa-mento de Apurímac, por los que, respectivamente, sedeclaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el apelante e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el mismo ciudadano. Artículo Segundo.- Declarar que don Alfredo Aedo Caballero continúa ejerciendo el cargo de Alcalde en elConcejo Distrital de Tamburco, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20703 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G49/G43/G41/G20/G65/G6D/G69/G2D/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G49/G63/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 298-2004-JNE Expediente Nº 842-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004VISTO en Audiencia Pública de fecha 11 de noviem- bre de 2004, el recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Nº 004-2004-JEE-ICA del 12 de octubrede 2004, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, respecto del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; interpuesto por el personero legalde don Alberto Honorato Tataje Muñoz, cuyo cargo deAlcalde fue sometido al proceso de consulta popular del17 de octubre de 2004;