Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA

PROMOCION DE LA ESTABILIDAD DE ORDENANZAS DISTRITALES SOBRE ARBITRIOS RATIFICADAS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Primero.- Promocion de Estabilidad de Normas La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promueve la estabilidad de las normas en materia tributaria de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, como una garantia de seguridad juridica a favor de la administracion tributaria municipal, los contribuyentes y agentes economicos diversos de la Metropoli, permitiendo la aplicacion de Ordenanzas sobre arbitrios por mas de un ejercicio fiscal bajo un procedimiento especial que considera ratificada la misma cuando no se modifiquen elementos esenciales de la obligacion tributaria. Articulo Segundo.- Aplicacion de Normas en Ejercicios Sucesivos Las Ordenanzas que aprueban arbitrios por parte de las Municipalidades Distritales y ratificadas en el ejercicio anterior, podran ser de aplicacion por mas de un ejercicio fiscal, sin necesidad de sujetarse a la ratificacion ordinaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando se mantengan invariables los elementos de la obligacion tributaria, asi como el servicio implementado y, como consecuencia de ello, tan solo requiera del reajuste del costo o monto segun la variacion del IPC de Lima. Articulo Tercero.- Ratificacion Metropolitana Consentida La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA considerara ratificadas las Ordenanzas sobre arbitrios de las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que se mantenga invariable la estructura de costo de los servicios publicos que da origen al tributo, los criterios de distribucion de costo total entre los contribuyentes, el monto de la tasa establecida y demas aspectos de la Ordenanza Distrital previamente ratificada. En tal supuesto, la Municipalidad Distrital podra determinar el importe de los arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas del ejercicio anterior reajustando con la aplicacion del IPC correspondiente a dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 69B del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Cuarto.- Requisito de MORDAZA Aprobada y Ratificada. Precisese que para considerar ratificada la Ordenanza que mantiene invariable los costos y montos para el ejercicio siguiente; la Ordenanza del ejercicio anterior debe haber sido aprobada por la Municipalidad Distrital y ratificada por la Municipalidad Metropolitana, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. Articulo Quinto.- Obligacion de Informar al Servicio de Administracion Tributaria A mas tardar el penultimo dia util de diciembre del ejercicio fiscal anterior, las Municipalidades Distritales que opten por mantener inalterable el regimen tributario de sus arbitrios, deberan poner en conocimiento del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de tales circunstancias, adjuntando MORDAZA de la Ordenanza publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Servicio de Administracion Tributaria, pondra en conocimiento de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la relacion de Ordenanzas consideradas ratificadas, y publicara la misma a traves de su pagina Web. Asimismo, la referida Comision pondra en conocimiento del Concejo Metropolitano, en su oportunidad, la relacion de Ordenanzas consideradas ratificadas. Las Municipalidades Distritales deben publicar sus Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando su decision de mantener invariable su regimen tributario sobre arbitrios, con la mencion expresa del reajuste segun la variacion del IPC de Lima.

Para el caso de los arbitrios ratificados en el ejercicio fiscal 2004, para la procedencia del reajuste o su aplicacion para el periodo 2005 se requiere de su adecuacion a las disposiciones establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Directiva que sobre esta materia MORDAZA emitido el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y se encuentre vigente. DISPOSICION FINAL Modifiquese el MORDAZA parrafo inciso a) del articulo 4.2 de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes terminos: Articulo 4.2.- En caso de ratificacion de Ordenanzas que aprueben arbitrios municipales deben ajustarse ademas lo siguiente: a) (...) La Municipalidad Distrital, en el caso que exceda el 10% del total de los costos de los servicios, en costos indirectos o gastos administrativos, debera presentar la documentacion adicional sustentatoria que explique dicha situacion, para su respectiva evaluacion. POR TANTO: Mando se registrese, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 20775

Establecen cronograma para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales
ORDENANZA Nº 727 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2004 el Dictamen Nº 164-2004-MMLCMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; Aprobo la siguiente: ORDENANZA CRONOGRAMA PARA MORDAZA DE SOLICITUDES DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Ambito de aplicacion y finalidad La presente MORDAZA regula el cronograma para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas tributarias aprobadas por parte de las Municipalidades Distritales integrantes de la Metropoli, con la finalidad de dotar de eficiencia y celeridad al procedimiento de ratificacion de ordenanzas regulada por la Ordenanza Nº 607 y normas modificatorias. El presente cronograma se restringe a las solicitudes de ratificacion de ordenanzas que regulen las tasas de Arbitrios, Estacionamiento Vehicular, Derechos Administrativos. Articulo Segundo.- MORDAZA de las solicitudes de ratificacion La MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas referidas en el articulo primero ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) se sujetara al siguiente cronograma:

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