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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 ORDENANZA PROMOCIÓN DE LA ESTABILIDAD DE ORDENANZAS DISTRITALES SOBRE ARBITRIOS RATIFICADAS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Promoción de Estabilidad de Nor- mas La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve la estabilidad de las normas en materia tributaria de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, como una garantía de seguridad jurídica a favor de la administración tributaria municipal, los contribuyentes y agentes económicos diversos de la Metrópoli, permi- tiendo la aplicación de Ordenanzas sobre arbitrios por más de un ejercicio fiscal bajo un procedimiento espe- cial que considera ratificada la misma cuando no se modifiquen elementos esenciales de la obligación tri- butaria. Artículo Segundo.- Aplicación de Normas en Ejerci- cios Sucesivos Las Ordenanzas que aprueban arbitrios por parte de las Municipalidades Distritales y ratificadas en el ejerci- cio anterior, podrán ser de aplicación por más de un ejercicio fiscal, sin necesidad de sujetarse a la ratifi- cación ordinaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuando se mantengan invariables los elementos de la obligación tributaria, así como el servi- cio implementado y, como consecuencia de ello, tan sólo requiera del reajuste del costo o monto según la varia- ción del IPC de Lima. Artículo Tercero.- Ratificación Metropolitana Con- sentida La Municipalidad Metropolitana de Lima considerará ratificadas las Ordenanzas sobre arbitrios de las Munici- palidades Distritales, en aquellos casos en que se man- tenga invariable la estructura de costo de los servicios públicos que da origen al tributo, los criterios de distribu- ción de costo total entre los contribuyentes, el monto de la tasa establecida y demás aspectos de la Ordenanza Distrital previamente ratificada. En tal supuesto, la Municipalidad Distrital podrá de- terminar el importe de los arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas del ejercicio anterior reajustando con la aplicación del IPC correspondiente a dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 69- B del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Cuarto.- Requisito de Norma Aprobada y Ratificada. Precísese que para considerar ratificada la Orde- nanza que mantiene invariable los costos y montos para el ejercicio siguiente; la Ordenanza del ejercicio anterior debe haber sido aprobada por la Municipalidad Distrital y ratificada por la Municipalidad Metropolitana, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. Artículo Quinto.- Obligación de Informar al Servicio de Administración Tributaria A más tardar el penúltimo día útil de diciembre del ejercicio fiscal anterior, las Municipalidades Distritales que opten por mantener inalterable el régimen tributario de sus arbitrios, deberán poner en conocimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, de tales circunstancias, adjuntando copia de la Ordenanza publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Servicio de Administración Tributaria, pondrá en conocimiento de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, la relación de Ordenanzas conside- radas ratificadas, y publicará la misma a través de su página Web. Asimismo, la referida Comisión pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano, en su oportuni- dad, la relación de Ordenanzas consideradas ratifica- das. Las Municipalidades Distritales deben publicar sus Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando su decisión de mantener invariable su régimen tributario sobre arbitrios, con la mención expresa del reajuste se- gún la variación del IPC de Lima.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el caso de los arbitrios ratificados en el ejercicio fiscal 2004, para la procedencia del reajuste o su aplica- ción para el período 2005 se requiere de su adecuación a las disposiciones establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Directiva que sobre esta materia haya emitido el Servicio de Administración Tributaria - SAT y se encuentre vigente. DISPOSICIÓN FINAL Modifíquese el segundo párrafo inciso a) del artículo 4.2 de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes términos: Artículo 4.2.- En caso de ratificación de Ordenanzas que aprueben arbitrios municipales deben ajustarse ade- más lo siguiente: a) (...) La Municipalidad Distrital, en el caso que exceda el 10% del total de los costos de los servicios, en costos indirectos o gastos administrativos, deberá presentar la documentación adicional sustentatoria que explique di- cha situación, para su respectiva evaluación. POR TANTO:Mando se regístrese, publique y cumpla.Dado en Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 20775 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 727 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2004 el Dictamen Nº 164-2004-MML- CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco- nómicos y de Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA CRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Ámbito de aplicación y finalidad La presente norma regula el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación de Ordenan- zas tributarias aprobadas por parte de las Municipalida- des Distritales integrantes de la Metrópoli, con la finali- dad de dotar de eficiencia y celeridad al procedimiento de ratificación de ordenanzas regulada por la Ordenan- za Nº 607 y normas modificatorias. El presente cronograma se restringe a las solicitudes de ratificación de ordenanzas que regulen las tasas de Arbitrios, Estacionamiento Vehicular, Derechos Admi- nistrativos. Artículo Segundo.- Presentación de las solicitudes de ratificación La presentación de solicitudes de ratificación de Orde- nanzas referidas en el artículo primero ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se sujetará al siguien- te cronograma: