Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad resulta necesario acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21253

tienen la obligacion de promover la reinsercion familiar, la colocacion familiar o la adopcion a fin de otorgarles a las ninas, ninos o adolescentes incorporados, alternativas de caracter familiar distintas a la institucionalizacion. En todos los casos previstos en el presente Reglamento, la MORDAZA, MORDAZA o adolescente mantiene su derecho a oponerse al acogimiento y solicitar su externamiento de la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. Podra hacer MORDAZA estos derechos ante la instancia y autoridad competente. Articulo 4º.- Del respeto al MORDAZA de igualdad y no discriminacion. Las ninas, ninos o adolescentes por ningun motivo podran ser discriminados ni ser victimas de maltrato alguno por los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, debiendo recibir una atencion que permita su integracion social y si es posible, su integracion familiar. Sin perjuicio de lo anterior, las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles podran tener modelos de atencion diferenciados para las ninas, ninos o adolescentes de acuerdo a las necesidades que presenten. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, independientemente de la denominacion que tengan sus programas de atencion, deberan promover y respetar los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. TITULO II CARACTERISTICAS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES A SER INCORPORADOS EN LAS VILLAS Y ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES Articulo 5º.- Ninas, ninos y adolescentes en Situacion de Riesgo Social. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por situacion de riesgo social aquella en la que el desarrollo integral de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente MORDAZA sido afectado o se encuentre en riesgo de serlo, limitando el ejercicio de sus derechos. Articulo 6º.- De la MORDAZA, MORDAZA o adolescente huerfano. Se entiende por huerfano al MORDAZA, MORDAZA o adolescente que carece de uno o de ambos padres, y tiene prioridad para el ingreso a la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, considerando su carencia de entorno familiar. Articulo 7º.- De la prohibicion de privar a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente de su medio familiar. La sola circunstancia de riesgo u orfandad no es causal para la separacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente de su medio familiar. Articulo 8º.- Del proyecto de atencion con la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. En todos los casos previstos en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, la evaluacion de la situacion de riesgo conlleva a la elaboracion y la puesta en marcha por parte de la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, de un proyecto de atencion social individualizado y participativo con la MORDAZA, MORDAZA y adolescente y sus familiares, en caso que los tuviera. El proyecto de intervencion social individualizado, contara con la indicacion de los plazos para su ejecucion y tendra como objetivo o resultado de la atencion el retorno de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente a su medio familiar, o en su defecto otra alternativa de indole familiar no institucional. Asi mismo, el proyecto de atencion social individualizado debe contar con el visado de los profesionales de las disciplinas que intervienen en su formulacion y desarrollo. La MORDAZA, MORDAZA o adolescente y la familia tendran derecho a ser informados del proyecto de atencion social individualizado, teniendo en cuenta su condicion y edad. Articulo 9º.- Del rol que corresponde a los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente tienen la obligacion de colaborar o participar activamente en la ejecucion del programa o proyecto de atencion

MIMDES
Reglamento de la Ley Nº 28179 que regula la incorporacion de ninas, ninos o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
(Mediante Oficio Nº 385-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique nuevamente el Anexo del D.S. Nº 009-2004-MIMDES, publicado en nuestra edicion del dia 21 de noviembre de 2004) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MIMDES REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA INCORPORACION DE NINAS, NINOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles son el conjunto de MORDAZA - hogares comunitarios que contribuyen a la formacion integral de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo 2º.- De las MORDAZA - Hogares. La MORDAZA - hogar, cuyo conjunto compone una MORDAZA o MORDAZA, es el inmueble con caracteristicas de edificacion, seguridad y espacio, adecuado a las necesidades y al numero de componentes de la Unidad Familiar residente. Estan organizadas y dirigidas por una MORDAZA de padres sustitutos, o por una MORDAZA sustituta con la participacion de las ninas, ninos y adolescentes que la habitan, propiciando entre ellos relaciones de MORDAZA familiar. Articulo 3º.- De la Subsidiariedad. La incorporacion de ninas, ninos y adolescentes a Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles es subsidiaria a la colocacion familiar o a los programas de adopcion. Se brinda en forma transitoria. Las instituciones publicas, privadas o comunales que tengan a su cargo Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles

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