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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 280975 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Que, siguiendo el principio de celeridad resulta necesa- rio acumular dichos expedientes, en tanto guardan co- nexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspon- dan contra los que resulten responsables conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21253 MIMDES Reglamento de la Ley N” 28179 que regula la incorporación de niæas, ni- æos o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles (Mediante Oficio Nº 385-B-2004-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique nueva- mente el Anexo del D.S. Nº 009-2004-MIMDES, publica- do en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2004) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MIMDES REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA INCORPORACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles son el con- junto de casas - hogares comunitarios que contribuyen a la formación integral de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- De las Casas - Hogares. La casa - hogar, cuyo conjunto compone una Aldea o Villa, es el inmueble con características de edificación, seguridad y espacio, adecuado a las necesidades y al número de componentes de la Unidad Familiar residente. Están organizadas y dirigidas por una pareja de pa- dres sustitutos, o por una madre sustituta con la participa- ción de las niñas, niños y adolescentes que la habitan,propiciando entre ellos relaciones de tipo familiar. Artículo 3º.- De la Subsidiariedad. La incorporación de niñas, niños y adolescentes a Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles es subsidiaria a la colocación familiar o a los programas de adopción. Sebrinda en forma transitoria. Las instituciones públicas, privadas o comunales que tengan a su cargo Villas o Aldeas Infantiles y Juvenilestienen la obligación de promover la reinserción familiar, la colocación familiar o la adopción a fin de otorgarles a las niñas, niños o adolescentes incorporados, alternativas de carácter familiar distintas a la institucionalización. En todos los casos previstos en el presente Reglamento, la niña, niño o adolescente mantiene su derecho a oponerse al acogimiento y solicitar su exter-namiento de la Villa o Aldea Infantil y Juvenil. Podrá hacer valer estos derechos ante la instancia y autoridad com- petente. Artículo 4º.- Del respeto al principio de igualdad y no discriminación. Las niñas, niños o adolescentes por ningún motivo podrán ser discriminados ni ser víctimas de maltrato alguno por los representantes de las Villas o Aldeas In-fantiles y Juveniles, debiendo recibir una atención que permita su integración social y si es posible, su integra- ción familiar. Sin perjuicio de lo anterior, las Villas o Aldeas Infanti- les y Juveniles podrán tener modelos de atención dife- renciados para las niñas, niños o adolescentes de acuer-do a las necesidades que presenten. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, indepen- dientemente de la denominación que tengan sus progra-mas de atención, deberán promover y respetar los dere- chos de las niñas, niños y adolescentes. TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A SER INCORPORADOS EN LAS VILLAS Y ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES Artículo 5º.- Niñas, niños y adolescentes en Si- tuación de Riesgo Social. Para los efectos del presente Reglamento, se entien- de por situación de riesgo social aquella en la que el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente haya sido afectado o se encuentre en riesgo de serlo, limitan-do el ejercicio de sus derechos. Artículo 6º.- De la niña, niño o adolescente huér- fano. Se entiende por huérfano al niño, niña o adolescente que carece de uno o de ambos padres, y tiene prioridadpara el ingreso a la Villa o Aldea Infantil y Juvenil, consi- derando su carencia de entorno familiar. Artículo 7º.- De la prohibición de privar a la niña, niño o adolescente de su medio familiar. La sola circunstancia de riesgo u orfandad no es causal para la separación de la niña, niño o adolescente de su medio familiar. Artículo 8º.- Del proyecto de atención con la niña, niño o adolescente. En todos los casos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, la evaluación de la situación de riesgo conlleva a la elaboración y la puesta en marcha por parte de la Aldea o Villa Infantil y Juvenil,de un proyecto de atención social individualizado y par- ticipativo con la niña, niño y adolescente y sus familia- res, en caso que los tuviera. El proyecto de intervención social individualizado, contará con la indicación de los plazos para su ejecu- ción y tendrá como objetivo o resultado de la atención elretorno de la niña, niño o adolescente a su medio familiar, o en su defecto otra alternativa de índole familiar no institucional. Así mismo, el proyecto de atención social individuali- zado debe contar con el visado de los profesionales de las disciplinas que intervienen en su formulación ydesarrollo. La niña, niño o adolescente y la familia tendrán dere- cho a ser informados del proyecto de atención socialindividualizado, teniendo en cuenta su condición y edad. Artículo 9º.- Del rol que corresponde a los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente. Los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente tienen la obligación de colaborar o participar activamen- te en la ejecución del programa o proyecto de atención