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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 281146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 nias, así como un ejemplar impreso de las Leyes de Creación del Colegio Profesional de Relacionistas Públi-cos del Perú, sus Estatutos aprobados por Decreto Su- premo, incluyendo el Código de Ética Profesional. Artículo 23º.- El juramento en el acto de incorpora- ción de los miembros de la Orden deberá ceñirse al siguiente texto: “Jura usted por Dios y la Patria, cumplir con las Le- yes y los Estatutos del Colegio Profesional de Relacio- nistas Públicos del Perú, así como con el Código deÉtica Profesional, contribuyendo a la integración de nues- tras organizaciones y al desarrollo del País”. Artículo 24º.- La calidad de miembro ordinario activo del Colegio Profesional se suspende: a) Por incumplimiento del pago de tres (3) cotizacio- nes mensuales. b) Por incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamentos internos, Código de Ética Profesional y de- más disposiciones emanadas del Colegio Profesional, previa calificación por el Tribunal de Honor correspon-diente. c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, previa calificación por el Tribunal de Honorcorrespondiente. d) Por residir en el extranjero. Artículo 25º.- La calidad de miembro del Colegio Pro- fesional se pierde por: a) Solicitud de parte. b) Resolución Judicial consentida o ejecutoriada que imponga condena por delito doloso. c) Separación calificada por el Tribunal de Honor Na- cional; y d) Fallecimiento. Artículo 26º.- Los miembros pasivos por residir en el extranjero, conservan el derecho a reincorporarsecomo activos con el mismo número de su inscripción original, siempre que no hayan transcurrido más de diez (10) años de ausencia. CAPÍTULO V DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 27º .- Habrá un Registro Central de Miem- bros del Colegio Profesional de Relacionistas Públicosdel Perú que tendrá carácter oficial válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Estatuto. La ins-cripción es única y se realiza a través de los consejos Regionales, previo cumplimiento de los requisitos seña- lados en el Artículo 12º. Artículo 28º.- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden se efectuará de acuerdo a las formalidades que se señalan en el presente Estatutoy sus Reglamentos. Artículo 29º .- Cumplido el requisito de incorporación se otorgará al Colegiado el Certificado de Colegiaciónque acredite tal condición, el que llevará el Emblema de la Orden. Artículo 30º.- La Insignia de la Orden deberá ser usada como emblema en los documentos oficiales del Colegio Profesional. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FORMA DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 31º.- Los órganos de gobierno del Colegio Profesional son. a) El Consejo Nacional.b) El Comité Ejecutivo Nacional. c) Los Consejos Regionales.d) Los Comités Ejecutivos Regionales. e) El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor Regionales. f) Las Comisiones Funcionales Nacionales. g) El Consejo Consultivo de Ex Decanos Nacionales. DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 32º. - El Consejo Nacional es el órgano su- premo de gobierno del Colegio Profesional de Relacio-nistas Públicos del Perú con sede en Lima y jurisdicción en todo el país. Sus decisiones representan la voluntad de la totalidad de los miembros de la Orden. Artículo 33º. - El Consejo Nacional está formado por: a) El Decano Nacional que lo preside. b) El Vicedecano Nacional. c) Los Decanos de los Consejos Regionales, en un número de veinticuatro (24) y el Decano (1) del ConsejoProvincial del Callao de acuerdo al artículo 51º del pre- sente Estatuto. d) El Presidente del Tribunal de Honor Nacional.e) Los Delegados Regionales y el Delegado Provin- cial que tienen derecho a voz pero sin voto; salvo que no esté presente su Decano Regional y el Decano Provin-cial en cuyo caso tienen derecho a voz y voto. Artículo 34º. - El Consejo Nacional tendrá sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias. El Consejo Na- cional se reunirá en sesión plenaria ordinaria en el mes de junio y cuando la naturaleza del asunto lo amerite.Las sesiones plenarias extraordinarias se realizarán cuando sea preciso efectuar alguna modificación al pre- sente Estatuto o para resolver cualquier asunto no pre-visto en el mismo. Artículo 35º. - Compete al Consejo Nacional. a) Instalar y recibir juramento de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que hayan sido proclamadospor el Jurado Electoral. b) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual y la memoria de gestión institucional. c) Aprobar los reglamentos que el presente estatuto dispone y todo aquello que resulte necesario para el mejor funcionamiento de la Orden. d) Resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración de conformidad con el presente Estatuto. e) Emitir pronunciamiento sobre aspectos de su cam- po de acción y de interés nacional. f) Todo aquello que se derive de sus leyes de crea- ción y modificación, y de la Constitución Política del Perú. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 36º. - El Comité Ejecutivo Nacional es el máxi- mo órgano ejecutivo del Colegio Profesional de Relacio- nistas Públicos del Perú y está conformado por: a) El Decano Nacional quien lo preside. b) El Vicedecano Nacional. c) El Director Nacional Secretario.d) El Director Nacional de Economía. e) El Director Nacional de Relaciones Públicas, Pu- blicaciones y Biblioteca. f) El Director Nacional de Desarrollo Profesional, Cul- tural y Social. g) El Director Nacional de Coordinación Regional. Artículo 37º. - Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional. a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su reglamento y los acuerdos del Consejo Nacional.