Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

nias, asi como un ejemplar impreso de las Leyes de Creacion del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, sus Estatutos aprobados por Decreto Supremo, incluyendo el Codigo de Etica Profesional. Articulo 23º.- El juramento en el acto de incorporacion de los miembros de la Orden debera cenirse al siguiente texto: "Jura usted por MORDAZA y la Patria, cumplir con las Leyes y los Estatutos del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, asi como con el Codigo de Etica Profesional, contribuyendo a la integracion de nuestras organizaciones y al desarrollo del Pais". Articulo 24º.- La calidad de miembro ordinario activo del Colegio Profesional se suspende: a) Por incumplimiento del pago de tres (3) cotizaciones mensuales. b) Por incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamentos internos, Codigo de Etica Profesional y demas disposiciones emanadas del Colegio Profesional, previa calificacion por el Tribunal de Honor correspondiente. c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesion, previa calificacion por el Tribunal de Honor correspondiente. d) Por residir en el extranjero. Articulo 25º.- La calidad de miembro del Colegio Profesional se pierde por: a) Solicitud de parte. b) Resolucion Judicial consentida o ejecutoriada que imponga condena por delito doloso. c) Separacion calificada por el Tribunal de Honor Nacional; y d) Fallecimiento. Articulo 26º.- Los miembros pasivos por residir en el extranjero, conservan el derecho a reincorporarse como activos con el mismo numero de su inscripcion original, siempre que no hayan transcurrido mas de diez (10) anos de ausencia. CAPITULO V DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 27º.- Habra un Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru que tendra caracter oficial valido y exigible para el ejercicio de la profesion en el MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Estatuto. La inscripcion es unica y se realiza a traves de los consejos Regionales, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 12º. Articulo 28º.- La inscripcion e incorporacion oficial de los miembros de la Orden se efectuara de acuerdo a las formalidades que se senalan en el presente Estatuto y sus Reglamentos. Articulo 29º.- Cumplido el requisito de incorporacion se otorgara al Colegiado el Certificado de Colegiacion que acredite tal condicion, el que llevara el Emblema de la Orden. Articulo 30º.- La Insignia de la Orden debera ser usada como emblema en los documentos oficiales del Colegio Profesional. CAPITULO VI ORGANIZACION Y FORMA DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 31º.- Los organos de gobierno del Colegio Profesional son. a) El Consejo Nacional.

b) El Comite Ejecutivo Nacional. c) Los Consejos Regionales. d) Los Comites Ejecutivos Regionales. e) El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor Regionales. f) Las Comisiones Funcionales Nacionales. g) El Consejo Consultivo de Ex Decanos Nacionales. DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 32º.- El Consejo Nacional es el organo supremo de gobierno del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru con sede en MORDAZA y jurisdiccion en todo el pais. Sus decisiones representan la voluntad de la totalidad de los miembros de la Orden. Articulo 33º.- El Consejo Nacional esta formado por: a) El Decano Nacional que lo preside. b) El Vicedecano Nacional. c) Los Decanos de los Consejos Regionales, en un numero de veinticuatro (24) y el Decano (1) del Consejo Provincial del Callao de acuerdo al articulo 51º del presente Estatuto. d) El Presidente del Tribunal de Honor Nacional. e) Los Delegados Regionales y el Delegado Provincial que tienen derecho a voz pero sin voto; salvo que no este presente su Decano Regional y el Decano Provincial en cuyo caso tienen derecho a voz y voto. Articulo 34º.- El Consejo Nacional tendra sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias. El Consejo Nacional se reunira en sesion plenaria ordinaria en el mes de junio y cuando la naturaleza del MORDAZA lo amerite. Las sesiones plenarias extraordinarias se realizaran cuando sea preciso efectuar alguna modificacion al presente Estatuto o para resolver cualquier MORDAZA no previsto en el mismo. Articulo 35º.- Compete al Consejo Nacional. a) Instalar y recibir juramento de los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional que hayan sido proclamados por el MORDAZA Electoral. b) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual y la memoria de gestion institucional. c) Aprobar los reglamentos que el presente estatuto dispone y todo aquello que resulte necesario para el mejor funcionamiento de la Orden. d) Resolver los asuntos que le MORDAZA sometidos a su consideracion de conformidad con el presente Estatuto. e) Emitir pronunciamiento sobre aspectos de su MORDAZA de accion y de interes nacional. f) Todo aquello que se derive de sus leyes de creacion y modificacion, y de la Constitucion Politica del Peru. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 36º.- El Comite Ejecutivo Nacional es el MORDAZA organo ejecutivo del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru y esta conformado por: a) El Decano Nacional quien lo preside. b) El Vicedecano Nacional. c) El Director Nacional Secretario. d) El Director Nacional de Economia. e) El Director Nacional de Relaciones Publicas, Publicaciones y Biblioteca. f) El Director Nacional de Desarrollo Profesional, Cultural y Social. g) El Director Nacional de Coordinacion Regional. Articulo 37º.- Son funciones del Comite Ejecutivo Nacional. a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su reglamento y los acuerdos del Consejo Nacional.

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