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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 154

PÆg. 6106 JURISPRUDENCIA Lima, viernes 29 de octubre de 2004 las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma, lugares u otras condiciones que establezca laAdministración. El artículo 5º del Régimen de Gradualidad de San- ciones aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 013-2000/SUNAT, establece dentro de los criterios de gradualidad a la “subsanación”, y la define como la “regularización de la obligación incumplida”, disponien-do para efecto de la infracción tipificada en el numeral6 del artículo 176º del Código Tributario que dichasubsanación se produce “Presentando las declaracio-nes en la forma y/o condiciones establecidas por la SUNAT”. Con relación a la infracción que nos ocupa, el mencionado artículo 5º en la Tabla que presenta larelación de infracciones y su respectiva subsanación,contiene la nota (1) en que expresamente se señala quela subsanación se refiere a la “Infracción originada por presentar las declaraciones en la forma y condiciones distintas a las establecidas por la Administración Tribu-taria”. La misma referencia la encontramos en el AnexoA de la citada Resolución de Superintendencia. Si bien en la nota (1) de la Tabla contenida en el artículo 5º y en el anexo A de la Resolución de Super- intendencia Nº 013-2000/SUNAT, al hacer referencia a la infracción cuya sanción se hará merecedora delrégimen de gradualidad utiliza la expresión “forma y/ocondiciones”, ello no implica que la sanción de lainfracción consistente en presentar las declaracionesen lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria no sea objeto de gradualidad, ya que dicha infracción se halla suficientemente descrita con laexpresión comprensiva “u otras condiciones”. Como refiere Dino Jarach, la declaración tributaria es una prestación, objeto de una obligación legal, y porlo tanto, tiene naturaleza de un acto debido en virtud de disposiciones legales. 1 Señala asimismo, que la decla- ración tributaria tiene por función suministrar informa-ción a la Administración Tributaria y su eficacia depen-de de la existencia de medios de prueba que confirmenla veracidad de los datos suministrados en la declara-ción 2. Ahora bien, la declaración tributaria implica el cum- plimiento de un deber formal que se produce en elmarco de las circunstancias de tiempo y lugar; esto es,ocurre en un espacio y en un momento determinados;por lo tanto, cuando en el numeral 6) del artículo 176ºdel Código Tributario se incluye el término “u otras condiciones”, ello comprende las circunstancias de lugar. De forma tal que, la inclusión de la palabra “lugar”en el texto del numeral 6) del artículo 176º del CódigoTributario, tiene únicamente por propósito enunciarlo amanera de ejemplo y en forma didáctica a fin de facilitarsu comprensión, pues según el Diccionario de la Len- gua Española editado por la Real Academia Española, una de las acepciones de la palabra condición es“Circunstancias que afectan a un proceso o al estadode una persona o cosa” y la palabra circunstancia tienecomo una de sus acepciones “Accidente de tiempo,lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho”. En consecuencia, el lugar de presentación de las declaraciones tributarias es una de las condiciones ocircunstancias para que se produzca la declaración.Por lo tanto, cuando la norma de gradualidad de san-ciones se refiere a la citada infracción como la de presentar declaraciones en la forma y/o condiciones distintas a las establecidas por la Administración, conella se incluye también a la infracción de presentar lasdeclaraciones en lugar distinto al establecido por laAdministración Tributaria, toda vez que el lugar depresentación se halla comprendido por el alcance genérico que tiene el término “u otras condiciones”. Es decir, si respecto de la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificado por Ley Nº 27335, consis-tente en “Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma, lugares u otras condiciones que establezca laAdministración Tributaria”, se considera que la formay el lugar son condiciones o circunstancias en las quese produce la presentación, cabe concluir que realizar dicha presentación en lugar distinto constituye unainfracción incluida en el Régimen de Gradualidad apro-bado por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT.” Que cabe precisar que el acuerdo adoptado por este Tribunal se ajusta a lo establecido en el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,por lo que corresponde que se emita una resolución concarácter de observancia obligatoria conforme a loseñalado en el artículo 154º del Código Tributario,disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que estando al criterio expuesto y a que la recu- rrente cumplió con subsanar la infracción tipificada enel numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario,presentando la declaración respectiva en las oficinasde la Administración con fecha 29 de setiembre de 2002, esto es, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surtió efecto lanotificación de la Administración en la que se le indicala comisión de la infracción lo que se produjo el 24 deoctubre de 2002 (folio 69), corresponde aplicar larebaja del 50% de la sanción por dicha infracción, de conformidad con lo establecido en el Anexo A de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT,importe que ha sido cancelado por aquélla conformereconoce la Administración en la apelada (folio 34), porlo que corresponde revocar la apelada, debiendo de-jarse sin efecto el valor impugnado; Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pache- co y Espinoza Bassino, a quien se llamó para completarSala, e interviniendo como ponente la vocal FloresTalavera; RESUELVE: 1. REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 135- 4-05302/SUNAT del 30 de junio de 2003, debiendodejarse sin efecto la Resolución de Multa Nº 131-02-0004278; y, 2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la presenteResolución constituye precedente de observancia obli-gatoria disponiéndose su publicación en el Diario OficialEl Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: “La infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi- ficado por Ley Nº 27335, consistente en presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectifica- torias, en lugar distinto al establecido por la Administra- ción, se encuentra incluida en el Régimen de Gradua- lidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 013-2000/SUNAT”. Regístrese, comuníquese y remítase a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos. FLORES TALAVERA Vocal Presidente MÁRQUEZ PACHECO Vocal ESPINOZA BASSINO Vocal Zúñiga Dulanto Secretaria Relatora 1 Jarach, Dino. Finanzas públicas y derecho tributario. Buenos Aires, Abeledo Perrot. 1999, p. 425. 2 Op. Cit., p. 426. J-5093