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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 139

PÆg. 279389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 construcciones, que poseen características particula- res de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urba- no.” “Artículo 30º.- Cuadro Nº 1 - Zonificación Residencial: CUADRO Nº 1 : ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONI- USOS DENSIDAD LOTEFRENTE ALTURA ÁREA FICA- NETA MÍNIMO MÍNIMO DE EDI- LIBRE CIÓN HAB/HA M2 ML FICA- % MÁXIMA CIÓN MÁXIMA (PISOS) R-DB UNIFA 250 200 10 3 40 MILIAR MULTI- 660 450 15 4 60 FAMILIAR R-DM UNIFA- 330 - 560 90 6 3 30 MILIAR MULTI- 830 - 1400 150 8 5 30 - 40 FAMILIAR CONJUNTO 1000 - 1400 800 20 5 50 RESIDENCIAL R-DA MULTI- 2500 510 17 1.5 (a+r) 40 FAMILIAR CONJUNTO 2500 2500 35 1.5 (a+r) 60 RESIDENCIAL “Artículo 30º.- Cuadro Nº 1 - Zonificación Residencial: NOTAS:(i) En todas las Zonas Residenciales, a propuesta de las Municipalidades Distritales, excepcional-mente y considerando las características y per- fil urbano del Sector, pueden admitirse densida- des menores o mayores a las normadas. (ii) En todas las Zonas Residenciales, a propuesta de las Municipalidades Distritales, se admite el uso de Industria Elemental y Complementaria, Talleres y actividades no peligrosas, ni molestas para el uso residencial predominante; aplicán- dose en esos casos las normas detalladas en el Reglamento de Zonificación de Lima y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urba- nas. (iv)Los Proyectos de Vivienda destinados a promo- ver el Acceso de la Población a la Propiedad Privada de la Vivienda, podrán edificarse en Zo- nas Residenciales de Densidad Media (R-DM) y Residenciales de Densidad Alta (R-DA), de acuerdo a los parámetros normativos aproba- dos para cada distrito. (v) En todas las Zonas, los proyectos Multifamilia- res y de Conjuntos Residenciales, también ad- miten soluciones tipo: Quinta y Condominio; apli- cándose en esos casos los Parámetros Urba- nísticos y Edificatorios específicos y vigentes para este tipo de proyectos. ” “Artículo 34º.- Inciso 34.1; Numerales: 34.1.2 Dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ordenanza modificatoria, el IMP compatibilizará e integrará las di- versas propuestas distritales recibidas, elaborando la propuesta de Reajuste Integral del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, así como el Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Dicha Propuesta podrá ser pre- sentada por etapas, así como por Ejes Viales y Sectores Urbanos de nivel Metropolitano que puedan comprender uno o más distritos. 34.1.3 El IMP remitirá a cada Municipalidad Distri- tal, un Plano de la Propuesta de Zonificación de LimaMetropolitana que corresponda a su jurisdicción y entorno colindante, la cual deberá ser exhibida duran- te los treinta (30) días calendario siguientes a su re- cepción, en lugares públicos del local municipal y agen- cias municipales, así como ser publicada en su pági- na Web; a fin que los propietarios y agentes sociales y económicos, públicos o privados, involucrados en el desarrollo del distrito, puedan formular sus observa- ciones y recomendaciones debidamente sustentadas y por escrito. 34.1.4 La Municipalidad Distrital, en el término de los quince (15) días calendario siguientes al plazo anterior, emitirá su respectivo Informe de Opinión, sustentando la inclusión u oposición a las observacio- nes y recomendaciones presentadas por los propie- tarios y agentes y lo remitirá al IMP. Concluido este plazo, de no recibirse el Informe de Opinión del distri- to, éste se considerará favorable a la propuesta pre- sentada. 34.1.5 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al plazo anterior, el IMP formulará un Infor- me Técnico Definitivo sobre la propuesta de Reajuste Integral del Plano de Zonificación General de Lima Me- tropolitana, el Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos de la Provincia para la Ubicación de Activida- des Urbanas, remitiéndolo a la Comisión de Desarro- llo Urbano, Vivienda y Nomenclatura por etapas, por Ejes Viales o por Sectores Urbanos de nivel Metropo- litano que involucren uno o más distritos, para su apro- bación por Ordenanza." “Artículo 37º.- En ningún caso se aprobarán Cam- bios Específicos de Zonificación por un solo Lote, sino que estas modificaciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excep- ción a lo establecido, los casos de Cambio de Zonifi- cación para Usos Especiales (OU), o cuando se trata de Lote único localizado dentro de una Zona de uso compatible .” Artículo Segundo.- Incorporar dos (2) Disposi- ciones Transitorias a la Ordenanza Nº 620-MML: Re- glamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Me- tropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desa- rrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distrita- les y Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2004, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “Sétima.- Las solicitudes de Cambios Específicos de Zonificación que hayan sido presentadas por los Recurrentes a las Municipalidades Distritales desde el 1 de enero de 2004 hasta el 3 de abril de 2004 con sujeción a la derogada Ordenanza Nº 134-MML, de- berán ser remitidas a la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la Opinión Técnica y Consulta Vecinal correspon- diente, a fin de continuar el tramite con adecuación a la Ordenanza Nº 620-MML y de acuerdo a los Planos de Zonificación Distritales vigentes.” “Octava.- Deróguese la Ordenanza Nº 372-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2002, la cual establece como Zona de Reglamenta- ción Especial (ZRE), las áreas de terreno selecciona- das para desarrollar Programas destinados a promo- ver el Acceso de la Población a la Propiedad Privada de la Vivienda. ” POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19455