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PÆg. 279392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Aceras.- Serán de concreto de calidad 140 Kg./cm2 de 0.10 m. de espesor, construidos sobre una base de afirmado de 0.10 m. de base. El acabado será de mortero de cemento - arena fina preparada en proporción 1:2 y un centímetro de espe- sor. El radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m. y en desnivel con respecto a la calzada de 0.20 m. Sardineles.- Al extremo libre de las aceras o en con- tacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a dichas aceras, en forma monolítica y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las calzadas para proteger y confinar sus bordes y a nivel de dichas calzadas se construirá un sardinel de concreto en calidad 210 kg./ cm2 y dimensiones de 0.15 x 0.30 m. Bermas Laterales .- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, nivelada y compactada. Rampas peatonales .- En los extremos de los aba- nicos de las esquinas de las veredas se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles supe- riores de las aceras y calzadas. Las especificaciones técnicas de los mismos serán las consideradas en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Técnicas de Adecuación Arquitectónica para discapa- citados. Electricidad .- Las obras de redes eléctricas serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que apro- bará EDELNOR, debiendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la recepción de las obras. Redes Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos aprobados por SEDAPAL, de- biendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la recepción de las obras. Instalaciones telefónicas .- Los servicios telefóni- cos serán coordinados por los interesados con la(s) empresa(s) prestadora(s) del servicio. Artículo Cuarto.- Autorizar a Sra. María Rosa Taira Taira, la Venta Garantizada de los lotes de Vivienda asi como a ejecutar Construcciones simultáneas en los lo- tes conformantes de la Habilitación Urbana Santa Ame- lia, correspondiente al área útil de viviendas de 12,520.78 m2 debiendo insertar en las cláusulas de los Contratos de Compra Venta que celebren la indivisibilidad de los lotes destinados a Uso Residencial, además que debe- rán gestionar la Licencia de Construcción o Regulariza- ción según el caso en la Municipalidad de Comas. El déficit de 399.38 m2 destinado al aporte correspondien- te a Parques Zonales será redimido en dinero ante SER- PAR. Artículo Quinto.- Poner a conocimiento de la Ofici- na Registral de Lima y Callao para la Inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, para los fines respectivos. Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 19446 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para elEjercicio 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090-MDCH Chaclacayo, 27 de octubre de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Dictamen de la Comisión de Economía.POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordina- ria de fecha 27 de octubre de 2004, en atención a los informes de vistos y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, según lo establecen los artículos 194º y 195º de laConstitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 952, las tasas de Arbitrios Municipales se cal-culan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación y se aprueban con Ordenan- za en un plazo máximo al 31 de diciembre del ejerciciofiscal anterior; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejer- cicio 2005; Que, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimientoque para la jurisdicción de la provincia de Lima, se en- cuentra establecida por la Ordenanza Nº 607, a la cual debe ser sometida la presente Ordenanza; Que, a lo informado por la Gerencia de Administra- ción Tributaria y Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, con Informes Nº 084-GDATR-MDCH-2004 y Memo-rándum Nº 886-2004-OAJ/MDCH respectivamente; Que, estando el Informe Nº 084-GDATR-MDCH-2004 y Memorándum Nº 886-2004-OAJ/MDCH, y en uso delas facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del trá- mite de aprobación del Acta, el Concejo POR MAYORÍAaprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2005 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- En uso de las facultades establecidas en la Constitución Política del Perú y leyes complementa- rias de carácter tributario, por la presente ordenanza se establecen en el distrito de Chaclacayo, el marco legaldel régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal. CONTRIBUYENTES Artículo 2º.- Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos o se encuentren desocupados ocuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en proceso de sanea-miento, adquirirá la calidad de contribuyente en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor de cual- quier título de predio. CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE Artículo 3º.- La condición del contribuyente se configura el primer día hábil de cada mes al que corres- ponde la obligación tributaria.