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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 146

PÆg. 279396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 nal para la obtención del Constancia de Zonificación, el Certificado de Acondicionamiento, la Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento, el Certificado Único de Au- torización Municipal Empresarial (CUAME), la Autori- zación Municipal para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y la Autorización para la instalación de Toldos dentro de las Áreas de Estructuración Urba- na I y II y en las zonas urbanas que se detallan a continuación, pertenecientes al Área de Estructuración Urbana III de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de brindar facilidades adminis- trativas a los conductores de los establecimientos in- dustriales, comerciales, artesanales y profesionales que se encuentren dentro de las mismas para su formali- zación: 1) Urbanización Casuarinas Sur. 2) Urbanización Valle Hermoso Residencial. 3) Asociación de Vivienda La Inmaculada. 4) Asociación Reporteros Gráficos del Perú. 5) Urbanización San Ignacio de Monterrico. 6) Urbanización Ampliación San Ignacio de Loyola. 7) Urbanización Prolongación San Ignacio de Mon- terrico Sur - (antes Cooperativa La Esperanza). 8) Urbanización Ampliación de la I Etapa de la Urba- nización Loyola - (antes Urbanización Daniel Alcides Carrión). 9) Urbanización Las Gardenias. 10) Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur. 11) Asociación Pro Vivienda Residencial Monterrico - (antes Urbanización Residencial Monterrico Sur). 12) Urbanización Prolongación Benavides III Etapa. Artículo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de Santiago de Surco tiene como facultad exclusiva en materia de organización del espa- cio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscali- zación de la apertura de establecimientos industriales, comerciales, artesanales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y, en materia de abasteci- miento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, artesanales y profesionales. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en las Áreas de Estructu- ración Urbana I y II y en las zonas urbanas del Área de estructuración Urbana III detalladas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considéren- se las siguientes definiciones: a) ÁREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I.- Zona conformada por viviendas de densidad media de bajo costo comprendida entre la Base FAP Las Palmas, la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco hasta el intercambio vial de Atocongo y la Carretera Panameri- cana Sur, hasta los límites del distrito en sus colindan- cias con los distritos de San Juan de Miraflores y Chorri- llos. b) ÁREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA II.- Zona con multiplicidad de usos del suelo, básicamente vivien- da de bajo costo, industria elemental, comercio e institu- cional comprendida entre los límites con los distritos de Chorrillos y Barranco, la futura Vía Expresa del Paseo de la República y el terreno de la Base FAP Las Palmas. c) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte de él o una instalación determinada con carácter permanente o tem- poral, en la que se desarrollan las actividades industria- les, comerciales, artesanales y profesionales, que re- únen las condiciones técnicas requeridas por la norma- tividad vigente para su ejercicio. d) GIRO.- Actividad comercial que se desarrolla den- tro del Establecimiento y por la cual se ha emitido un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien- to o un CUAME.e) ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de represen- tación visual que transmite un mensaje publicitario. f) TOLDO.- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los Estableci- mientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. g) CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN.- Documento mediante el cual se declara la compatibilidad entre la zonificación asignada al predio y los giros solicitados a desarrollarse. La Constancia de Zonificación es un re- quisito previo al trámite para obtener el Certificado de Acondicionamiento, el mismo que es gratuito, tiene una vigencia de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente de ser emitido y es irrecurrible. h) CERTIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO.- Documento Técnico emitido por la Subgerencia de Auto- rizaciones a través de la Gerencia de Desarrollo Econó- mico en el que se señala la conformidad del acondicio- namiento en la infraestructura del Establecimiento para desarrollar el giro solicitado. Tiene una de vigencia de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente de ser emitido, es irrecurrible y no autoriza el desarrollo de la actividad comercial, artesanal o profesional en el Es- tablecimiento. i) CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad comercial, artesa- nal o profesional con carácter permanente en un Esta- blecimiento, en el cual se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Este documen- to es personal e intransferible y debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. j) ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Unidades físicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. k) CERTIFICADO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EMPRESARIAL (CUAME).- Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad econó- mica o comercial con carácter permanente, en un Esta- blecimiento, en el cual se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Dicho procedi- miento incluye el Certificado de Acondicionamiento, Au- torización Municipal de Funcionamiento, Autorización para la Instalación de un Elemento de Publicidad Exterior y la Autorización para la instalación de un Toldo. Este documento es personal e intransferible y debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. TÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I CERTIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO-REQUISITOS El procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Acondicionamiento se inicia con la pre- sentación ante la Unidad de Trámite Documentario de los siguientes documentos: 1. Formulario Solicitud-Declaración Jurada para obte- ner Certificado de Acondicionamiento. 2. Constancia de Zonificación conforme. 3. Copia simple del documento que acredite la legíti- ma posesión del establecimiento. 4. Copia simple del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurídica. 5. Copia simple del Testimonio de la empresa en el caso de personas jurídicas. 6. Copia simple del documento que acredite la repre- sentación legal en caso que el solicitante no sea el titular. Artículo 6º.- CRITERIOS TÉCNICOS Los criterios técnicos de uso de suelo que se adop- tarán para el otorgamiento del Certificado de Acondiciona- miento aprobado luego de realizada una inspección ocu-