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PÆg. 279393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Cuando se efectúa cualquier transferencia del pre- dio, la obligación tributaria para el nuevo propietario po-seedor nacerá el primer día hábil del mes siguiente al que se adquirió la condición del propietario o poseedor. La obligación tributaria para el vendedor cesará el últimodía hábil del mes siguiente de la transferencia. DEFINICIÓN DEL PREDIOArtículo 4º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda ocasa habitación, local comercial y/o Industrial o que ten- gan uso distinto al de vivienda o casa - habitación, ofici- na o terreno, así como los estacionamientos y depósitosubicados dentro del distrito de Chaclacayo. NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA OBLI- GACIÓN Artículo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Seguridad Vecinal son de periodicidad mensual, la obligación tributaria por dicho concepto nace el último día de cada mes. INAFECTACIONES Artículo 6º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ve- cinal, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chaclacayo. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a resi- dencia de sus representantes diplomáticos o al funcio- namiento de oficinas dependientes de sus embajadas,legalizaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Dependencias del Gobierno Central, destinados a prestar servicios públicos en beneficio o intereses de la comunidad de Chaclacayo, de salud, educación, cultu-ra, deporte, orden interno y defensa nacional. e) Locales comunales reconocidos como tales en actividad, para el fin comunal en su beneficio o interesesde la comunidad de Chaclacayo f) Las entidades religiosas que destinen dichos pre- dios a templos, conventos, monasterios y museos, siem-pre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fines, serán inafectos, solamente, al tributo de Limpieza Pública. g) Fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asis- tencia social y hospitalaria gratuita. SECCIÓN DEL PREDIO Artículo 7º.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo contribuyen- te. Los condóminos son responsables solidarios de pagode los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administración Tributaria de exigir a cual- quier de ellos el pago total. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Artículo 8º.- Para determinar el monto de los Arbi- trios Municipales regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo del servicio, el mis-mo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicación del predio según zonas del casco urbano y periferia urbana que comprenden: Zonas comprendidas en el Casco Urbano La Urb. Los Halcones hasta Río Lindo, así como la Urb. El Cuadro y la Coop. de Vivienda Alfonso Cobián. Zonas comprendidas en la periferiaAsoc. de Vivienda Popular 1º de Noviembre, A.H. 3 de Octubre, A.V.P. Trabajadores Municipales, A.H. SanBartolomé, A.H. El Paraíso, A.H. Fundo el Monte, Asoc. Viv. Casa Huerta Los Paltos, Asoc. Viv. Valle Hermoso,Centro Poblado Villa La Floresta, Cerro Vecino Huasca- ta, Cerro Vecino Huascata La Floresta Alta, Coop. La Floresta, A.H. Cultura y Progreso, Fundo El Monte SanBartolomé, Asoc. Viv. Huascarán, A.H. Luis Felipe de las Casas, A.H. Miguel Grau, Monte Santa Inés, A.H. Nueva Alianza, Org. Vecinal Santa Rosa de Lima, P.J. La Tapa-da, P.J. Perla del Sol, A.H. Santa Inés Bajo, A.H. Villa Huascata, Villa Martita La Floresta Alta, A.H. Villa Merce- des, Asoc. Villa Rica, Asoc. Villa Rosario, A.H. Virgen deFátima de Morón (incluye Morón Chico) y A.H. Villa Ma- ría, AA.HH. El Milagro. b) Uso o actividades desarrolladas en el predio den- tro de las zonas señaladas. c) Base Imponible (valor del predio).d) Cantidad de predios en el distrito. e) Volumen de residuos sólidos depositados en el Relleno Sanitario. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza cons- tituye Renta de la Municipalidad Distrital de Chaclaca-yo. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLI- CA Artículo 10º.- El arbitrio de Limpieza Pública es una tasa que se cobra por los servicios de recolección domici- liaria, transferencia, transporte, descarga y disposiciónde los residuos sólidos de los predios, así como el ser- vicio del barrido de calles. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Artículo 11º.- Los arbitrios de parques y jardines públicos comprenden el cobro por los servicios de imple- mentación, recuperación mantenimiento y mejoras deparques y jardines de uso público. DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE SEGURIDAD VECI- NAL Artículo 12º.- El Arbitrio de Seguridad Vecinal comprende por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias, en procura de seguridad ciudadana del distritode Chaclacayo. DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS COMER- CIALES Artículo 13º.- Considerar para la asignación de las categorías comerciales y/o de servicios, las estableci- das por Decreto de Alcaldía Nº 008-98 de fecha 13 de julio de 1998. DETERMINACIÓN DE LA TASA Artículo 14º.- El monto mensual de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Veci- nal para los predios comprendidos dentro del Artículo 8º,se determina aplicando los costos del servicio estableci- do de la siguiente manera: CASCO URBANO Los predios ubicados en la zona denominada "Casco Urbano", continuarán sujetas a las disposiciones estable- cidas por la Ordenanza Municipal Nº 059-03-MDCH de fecha 26 de abril del 2003, vigente a partir del 1 de mayodel 2003 en lo que respecta a la aplicación de tasas de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Veci- nal y sus precisiones según Ordenanza Nº 089-MDCH