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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 147

PÆg. 279397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 lar a cargo de un profesional responsable cuyo Informe Técnico dará mérito a la expedición del Certificado co- rrespondiente son: 1. Los giros y actividades deberán ser industriales, comerciales, artesanales o profesionales afines a C1 (Comercio Local) y Vivienda Taller; no obstante, aquellos establecimientos ubicados en esquina o frente a una vía colectora podrán desarrollar giros afines a C2 (Comer- cio Vecinal). 2. Los establecimientos no deberán tener un área mayor a los 60.00 m2. En los casos de contar con zonifi- cación residencial asignada deberá predominar el uso de vivienda en la edificación matriz. 3. La construcción deberá ser provisional o definitiva siempre que sea de material incombustible en cualquier caso. 4. El acondicionamiento debe ser por lo menos el mínimo requerido según el giro solicitado, debiendo con- tar el establecimiento con los servicios públicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica y con sus respectivos medidores; o de ser el caso con contratos vigentes con las empresas prestadoras de servicios. 5. En el caso de establecimientos ubicados dentro de predios multifamiliares sólo procederán giros afines a C1 (Comercio Local) o C2 (Comercio Vecinal) que estén en el primer nivel del predio si se cuenta con la aproba- ción expresa de la Junta de Propietarios, de acuerdo a su Reglamento Interno. De no existir la Junta de Propieta- rios se requerirá el consentimiento de las 2/3 partes de los propietarios, no pudiendo ocupar áreas comunes. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO-REQUISITOS El procedimiento administrativo para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento se inicia con la presentación ante la Unidad de Trámite Docu- mentario de los siguientes documentos: 1. Formulario Solicitud-Declaración Jurada de Autori- zación Municipal de Funcionamiento. 2. Certificado de Acondicionamiento aprobado y vigen- te. 3. Recibo de Pago por derecho de trámite correspon- diente a S/. 80.00 (2.50 % de la UIT) 4. En caso de oficinas o consultorios de profesiona- les deberá adjuntarse copia autenticada del título pro- fesional y colegiatura. En caso de tratarse de cirujano dentista deberá presentar constancia vigente del cole- gio odontológico. 5. Copia simple del R.U.C. 6. Copia simple del documento de identidad del titular o del representante según se trate de la persona natural o jurídica. 7. Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial mecanizada o manual. Artículo 8º.- VERIFICACIÓN PREVIA Previo a la emisión del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Autorizacio- nes se encuentra facultada a coordinar con la Subgeren- cia de Defensa Civil las inspecciones de oficio, a fin de asegurar que el local comercial cumpla con las normas técnicas de seguridad. CAPÍTULO III CERTIFICADO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EMPRESARIAL (CUAME) Artículo 9º.- CARACTERÍSTICAS El Certificado Único de Autorización Municipal Empre- sarial (CUAME) incluye en una misma autorización: a. Certificado de Acondicionamiento. b. Autorización Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades industriales, comerciales, ar- tesanales o profesionales en un establecimiento. c. Autorización Municipal para la Instalación de un (01) Elemento de Publicidad Exterior en el establecimien- to referido en el literal b) de este artículo.d. Autorización para la Instalación de un (01) Toldo en el Establecimiento referido en el literal b) de este artícu- lo. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO-REQUISITOS El procedimiento administrativo para la obtención del Certificado Único de Autorización Municipal Empresarial (CUAME) se inicia con la presentación ante la Unidad de Trámite Documentario de los siguientes documentos: 1. Formulario Solicitud-Declaración Jurada de Autori- zación Municipal de Funcionamiento. 2. Constancia de Zonificación conforme. 3. Recibo de Pago por derecho de trámite correspon- diente a S/. 100.00 (3.13% de la UIT). 4. En caso de oficinas o consultorios de profesiona- les deberá adjuntarse copia autenticada del título profe- sional y colegiatura. En caso de tratarse de cirujano dentista deberá presentar constancia vigente del cole- gio odontológico. 5. Copia simple del R.U.C. 6. Copia simple del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurídica. 7. Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial mecanizada o manual. 8. Croquis de ubicación del Elemento de Publicidad Exterior y/o Toldo consignando sus características tales como dimensiones, colores, materiales y leyenda. TÍTULO III CAPÍTULO I OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSTA- LACIÓN DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDO El procedimiento administrativo para la obtención de la Autorización para la Instalación de un Elemento de Publicidad Exterior o la Autorización para la Insta- lación de Toldo se inicia con la presentación ante la Unidad de Trámite Documentario de los siguientes documentos: 1. Formulario Solicitud-Declaración Jurada para obte- ner Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad o Formulario Solicitud de Declaración Jurada para obte- ner Autorización Municipal de Toldo. 2. Recibo de Pago por Derecho de Trámite corres- pondiente a S/. 40.00 (1.25% de la UIT) (Anuncio). 3. Recibo de Pago por Derecho de Trámite corres- pondiente a S/. 30.00 (0.94% de la UIT) (Toldo). 4. Fotomontaje del elemento de publicidad exterior o toldo, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. Artículo 12º.- USO RETIRO MUNICIPAL CON FI- NES COMERCIALES Se permite el uso del retiro municipal con fines comer- ciales de acuerdo a la normatividad vigente. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Económico para que emita las disposiciones complemen- tarias que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá una vigen- cia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no dan derecho a compensación ni devolu- ción alguna por pagos efectuados anteladamente. Quinta.- Los que se acojan a la presente Ordenan- za gozan de los siguientes beneficios: 1. No se aplicarán multas ni otras sanciones durante el proceso de formalización.