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PÆg. 279395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Conforme a las facultades otorgadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano por el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 296 publicada el 4 de abril del presente año, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, a INMOBILIARIA GOLD S.A., un nuevo plazo de ejecución de obras de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, las obras que se ejecuten serán de conformidad con la autorización conferida por la Resolu- ción Nº 067-98-MML-DMDU-DGO de fecha 8 de julio de 1998 y su plano correspondiente Nº 115-98-MML-DGO- DHU de fecha 8 de julio de 1998, del terreno de 30,000.00 m2, ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2337 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- CONSIDERAR, con construc- ción simultánea, la habilitación urbana para Uso de Comercio Distrital "C-5" del terreno de 30,000.00 m2. con un área útil de 25,512.00 m2. Artículo Tercero.- Los interesados deberán gestio- nar el trámite de Licencia de Obra, por otro lado, las edificaciones, construidas con la autorización conferida, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certificado de Finalización de obra, en concordancia con el Art. II-X-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Cuarto.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, Jefatura de Obras Privadas, Jefatura de Con- trol Urbano y Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributa- ria, en cuanto sea de competencia. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para conocimiento y fines. Artículo Sexto.- La publicación de la presente Re- solución será por cuenta del interesado, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA ELENA BARBA VEGA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 19403 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen RØgimen Excepcional para la formalización de establecimientos que desarrollen actividades industria-les, comerciales, artesanales y profe-sionales en diversas Æreas del distrito ORDENANZA Nº 203-MSS Santiago de Surco, 22 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des- centralización de fecha 7.MAR.2002, establece que las Municipalidades tienen autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 y el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como facultades exclusivas de las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos co- merciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y en materia de abasteci- miento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, los artículos IV, VI y X del Título Preliminar de la precitada norma establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, promueven el desarrollo económico local, con inciden- cia en la micro y pequeña empresa y promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento econó- mico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, señala que las ordenanzas de las mu- nicipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización in- terna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Munici- palidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el distrito de Santiago de Surco cuenta con zo- nas poblacionales de especiales características socioeconómicas, con o sin habilitación urbana conclui- da o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas en las que desarrollan actividades indus- triales, comerciales, artesanales y profesionales sin con- tar con la correspondiente Autorización Municipal de Funcionamiento, Autorización Municipal para la Instala- ción de Elementos de Publicidad Exterior y Autorización para la instalación de Toldos; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico del dis- trito por lo que resulta necesario facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas con criterios homogéneos y de simplificación administrativa que se encuentren dentro de las áreas señaladas en el párrafo precedente, a fin que puedan ingresar al mercado laboral formalmente, estimulan- do de esta manera la creación de fuentes de trabajo; Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter excepcional que permita atender la necesidad de formalización gradual de las actividades industriales, co- merciales, artesanales y profesionales en diversas áreas del distrito, concordante con los dispositivos legales vigen- tes; Estando a los Informes Nºs. 238-2004-GDE-GCDL-MSS y 1432-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Desa- rrollo Económico y Oficina de Asesoría Jurídica respectiva- mente; contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 010-2004-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo establecido en los artículos 9º nu- meral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, ARTESANALES Y PROFESIONALES EN DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técni- cos y administrativos que norman el régimen excepcio-