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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Marca Toyota, Año 1994, color blanco, por un valor de S/ .10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES), de acuerdo a la Resolución de Intendencia Nº 145 145-2004-000114 de fecha 14 de mayo del 2004 y Acta de Entrega Nº 145-000A-AR-2004-000006 de fecha 26 demayo del 2004, a favor de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Do- naciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”,así como lo dispuesto por el artículo 25º del “Regla- mento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Mue- bles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificadoparcialmente por la Resolución Administrativa de la Pre- sidencia del Poder Judicial Nº192-2002-P-PJ, en con- cordancia con lo establecido por el Artículo 172º del“Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Su- premo Nº154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directi-va Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de Donación de BienesMuebles a favor del Estado”, aprobado por la Resolu- ción Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Reso-lución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº27465 y estando a las facultades delegadas a esta Ge- rencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, enconcordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la adjudicación a título gratuito efectuada por la Intendencia Nacional de Adua-nas de Mollendo de la Camioneta Panel, Marca Toyota, Año 1994, color blanco, de acuerdo a la Resolución de Intendencia Nº 145 145-2004-000114 de fecha 14 demayo del 2004, valorizado en S/.10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme anexo adjunto, a favor de la Corte Superior de Justiciade Arequipa. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subge-rencia de Logística se transcriba la presente Resolu- ción Administrativa a la Intendencia de Aduanas de Mollendo, Superintendencia de Bienes Nacionales, Sub-gerencia de Contabilidad, y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Anexo 1 HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN BIEN CANTIDAD VALORIZACIÓN S/. Camioneta Panel Modelo Dina 200Marca Toyota (1) S/. 10,500.00 n.sAño 1994Color BlancoMotor: B-1399877 Chasis: BU70-0012737 15832CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-CE-PJ Mediante Oficio Nº 3405-2004-CE-PJ el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 154-CE-PJ, publicadaen la edición del 20 de agosto de 2004. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-CE-PJ DEBE DECIR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2004-CE-PJ 15778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G70/G65/G6C/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/GFA/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G2D/G6E/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6E/G69/G2D /G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 105-2004-P-PJ Lima, 31 de agosto del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 905-2004-GAF-GG/PJ de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 2734-2004-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logísti- ca de la Gerencia de Administración y Finanzas, el InformeNº 007-2004-AC-SL-GAF-GG/PJ de la Jefatura del Área de Compras de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 510-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Ase-soría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 143º de la Cons- titución Política del Estado, el Poder Judicial está integradopor órganos jurisdiccionales que administran justicia a nom- bre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; como tal, en materia de provisión de bie-nes, servicios y obras adecua sus acciones administrati- vas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del presente ejercicio fiscal, la adquisición dePapelería, Útiles de Oficina y Suministros de Cómputo para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional se ha venido realizando a través de la Bolsa de Productos deLima, para el primer y segundo trimestre del presente año; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI/TC, del 17 demayo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2004, se ha declarado Fundada la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio QuímicoFarmacéutico Departamental de Lima, en consecuencia ineficaz la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, que autorizaba a las Entidades Estatales a realizar adquisi-ciones en dicha Bolsa; posteriormente, por Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de julio del 2004 se