Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

aclara de oficio la sentencia MORDAZA mencionada, respecto a las operaciones que se encontraban en tramite ante la Bolsa de Productos MORDAZA de la publicacion de la sentencia, senalandose que si es que a esa fecha se encontraba firmada la minuta de propuesta de operaciones, podia proseguirse el tramite de adquisicion; Que, del Informe Nº 007-2004-AC-SL-GAF-GG/PJ del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica, se advierte que las ultimas ordenes de compra para la adquisicion de los utiles submateria correspondiente al tercer trimestre, fueron colocadas en la Bolsa de Productos de MORDAZA el 14 de MORDAZA del 2004, fecha en que fue publicada la sentencia, por lo que estando a la aclaracion del Tribunal, estas no pudieron ser concretadas; Que, considerando que la referida Sentencia del Tribunal Constitucional tiene como efecto inmediato que la adquisicion de utiles no pueda realizarse a traves de la Bolsa de Productos, debe organizarse y ejecutarse un MORDAZA de seleccion de acuerdo a las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM con los plazos y formalidades que de estricto cumplimiento establecen dichas normas; Que, en este orden de ideas, luego del estudio de MORDAZA realizado por el Area de Compras de la Subgerencia de Logistica se ha establecido el valor referencial de los procesos de seleccion para la contratacion anual, habiendose aprobado la inclusion de Licitaciones Publicas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General Nº 687-2004-GG-PJ, de fecha 24 de agosto del ano en curso; Que, sin embargo, a fin de no quedar desabastecidos de los referidos productos basicos, de mayor rotacion y en tanto se lleve a cabo las licitaciones publicas, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 2734-2004-SL-GAF-GG/PJ, solicita se declare en Situacion de Urgencia, como una medida temporal, sustentando su requerimiento en el Informe Nº 007-2004-ACSL-GAF-GG/PJ, emitido por la Jefatura del Area de Compras y el Memorandum Nº 0150-2004-AP-SL-GAF-GGPJ, de la Jefatura del Area de Programacion; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de acuerdo a la mencionada MORDAZA legal; adquisiciones que en virtud del articulo 20º de la precitada ley, se realizan mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 21º de la acotada MORDAZA establece que Situacion de Urgencia es cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el articulo 108º, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la Situacion de Urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un bien o suministro que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, en el presente caso, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de la Situacion de Urgencia, pues, el riesgo de no contar con Papeleria, Utiles de Ofi-

cina y Suministros de Computo es consecuencia de sucesos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional por sus fundamentos, constituye un evento desconocido e inesperado para la Entidad, por lo que la interrupcion en la entrega de estos bienes afectaria la operatividad de la Institucion a nivel nacional, razon por la que resulta procedente la adquisicion de los mismos por la cantidad y el tiempo que sea necesario, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normativa de contrataciones estatales; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2004-AC-GAFGG/PJ emitido por la Jefatura del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica, la Situacion de Urgencia por el plazo de 90 dias calendario tiene como valor referencial total la suma de S/.6'094,206.36 (Seis millones noventicuatro mil doscientos seis y 36/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: Papeleria: S/ .1'545,600.00 (Un millon quinientos cuarenticinco mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Cabezal de Kit Olivetti JP450: S/. 707,480.00 (Setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Utiles de Oficina: S/. 787,287.00 (Setecientos ochentisiete mil doscientos ochentisiete y 00/100 Nuevos Soles); Cintas Matriciales: S/. 166,576.00 (Ciento Sesentiseis mil quinientos setentiseis y 00/100 Nuevos Soles); Toner C3903A, C4127X y C4096A: S/. 327,605.00 (Trescientos veintisiete mil seiscientos cinco y 00/100 Nuevos Soles); Toner 4300 HP, LEXMARK T-612, E-312, T-632 y SAMSUNG ML 2550DA: S/. 2'559,658.36 (Dos millones quinientos cincuentinueve mil seiscientos cincuentiocho y 36/100 Nuevos Soles); Que, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente y con la finalidad de abastecer con los bienes submateria, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para adquirir lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 0150-2004-AP-SLGAF-GG-PJ, de fecha 11 de agosto del 2004, la Jefatura del Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica, senala la disponibilidad presupuestal por la suma total MORDAZA referida, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, a traves del Informe Nº 510-2004-OAL-GG/PJ, de fecha 27 de agosto del ano en curso, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de Papeleria, Utiles de Oficina y Suministros de Computo para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, por el periodo de 90 dias calendario, tiempo estimado para la organizacion y otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de seleccion incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal. Articulo Segundo.- El Valor referencial de los bienes senalados en el articulo anterior asciende a: S/. 6'094,206.36 (Seis millones noventicuatro mil doscientos seis y 36/100 Nuevos Soles); desagregado de la siguiente manera: Papeleria: S/.1'545,600.00 (Un millon quinientos cuarenticinco mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Cabezal de Kit Olivetti JP450: S/. 707,480.00 (Setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Utiles de Oficina: S/. 787,287.00 (Setecientos ochentisiete mil doscientos ochentisiete y 00/100 Nuevos Soles); Cintas Matriciales: S/. 166,576.00 (Ciento Sesentiseis mil quinientos

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