Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275763

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para ejecucion de la obra "Construccion del Camal Municipal de Aplao"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº180-2004-MPC Aplao, 18 de agosto de 2004 VISTOS: Los recursos de apelacion presentados por Constructora MORDAZA MORDAZA e Hijos S. R. Ltda. con registro Nº 3913 y MORDAZA y MORDAZA S. A. C. con registro Nº 3966 contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa Contravar E. I. R. L. en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-MPC, y; CONSIDERANDOS: Que mediante el registro Nº 3913 el postor Constructora MORDAZA MORDAZA e Hijos S. R. Ltda. ha presentado recurso de apelacion en contra del otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Contravar E. I. R. L., a quien se ha cumplido con correr el traslado correspondiente, en el sentido de que el Comite Especial no ha cumplido con realizar el sorteo conforme lo dispone el Comunicado Nº 002-2004 (PRE); Que mediante el registro Nº 3966 el postor MORDAZA y MORDAZA S. A. A. tambien ha presentado recurso de apelacion en contra del otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Contravar E. I. R. L., por el mismo motivo de no haber observado el Comunicado Nº 0022004, dejando presente que tambien se corrio traslado de dicho recurso al postor que obtuvo la buena pro; Que el postor que obtuvo la buena pro, Contravar E. I. R. L. ha cumplido con absolver el traslado de los recursos impugnativos mediante Carta N° 071-2004-CONTRAVAR E. I. R. LTDA., remitida mediante fax; argumentando que conforme a las normas legales el MORDAZA se realizo en acto privado, y que ademas se MORDAZA con la participacion de notario publico; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 121-2004MPC, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, se aprobaron las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004 para la ejecucion de la obra "Construccion Camal Municipal de Aplao"; Que en el punto 5 de la Seccion VII de los Terminos de Referencia de las Bases se establecio que el otorgamiento de la buena pro se realizaria en acto privado conforme lo faculta el articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En el desarrollo del MORDAZA de seleccion se dio el caso de empate entre Contravar E. I. R. L., Geoservi E. I. R. L., MORDAZA y MORDAZA S. A. C., Constructora MORDAZA MORDAZA e Hijos S. R. L. y Aromar Ingenieros E. I. R. L.; por lo que el Comite Especial llevo adelante el sorteo en presencia del Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monje, ello conforme al articulo 71º inciso 3 del MORDAZA referido Reglamento, obteniendo la buena pro el postor Contravar E. I. R. Ltda; Que efectivamente en el diario Oficial el Peruano de fecha 15 de MORDAZA de 2004 aparece el Comunicado Nº 002-2004-(PRE), emitido por C0NSUCODE, respecto a la Solucion de Empate de Propuestas por Sorteo en caso de MORDAZA que se Realiza en Acto Privado, ha manifestado que "EN EL ENTENDIDO QUE LA REALIZACION DEL SORTEO SIN LA CONCURRENCIA DE LOS POSTORES INTERESADOS, CONTRAVIENE ABIERTAMENTE EL MORDAZA DE TRANSPAREN-

CIA, PREVISTO POR LOS ARTICULOS 3º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y 3º DEL REGLAMENTO, HACE DE CONOCIMIENTO QUE HA EMITIDO REITERADOS PRONUNCIAMIENTOS Y OPINIONES EN EL SENTIDO QUE, EN ESTOS CASOS, PARA PROCEDER A LA SOLUCION DE EMPATE A TRAVES DE SORTEO, SE CONVOQUE NECESARIAMENTE A LOS POSTORES QUE HAYAN EMPATADO; POR LO QUE DICHO PROCEDIMIENTIO DEBE SER OBSERVADO POR TODAS LAS ENTIDADES QUE CONVOQUEN LOS PROCESOS DE SELECCION CITADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, LA QUE SERA SUSCRITA NECESARIAMENTE POR LOS MIEMBROS DEL COMITE ESPECIAL, ASI COMO POR LOS POSTORES QUE PARTICIPARON EN DICHO ACTO DECIDAN SUSCRIBIRLA.; Que en el presente caso en el expediente no aparece evidencia que se MORDAZA convocado a los postores que empataron en el presente MORDAZA de seleccion, a pesar de que el sorteo se hizo en presencia de notario publico, como aparece del acta. Que se debe tener presente que el Comunicado de CONSUCODE es de fecha anterior a la realizacion del sorteo llevado a cabo el 27 de MORDAZA de 2004; Que sin embargo, el Comunicado de CONSUCODE refiere que ante las denuncias presentadas ha emitido reiterados pronunciamientos y opiniones en el sentido expuesto en su Comunicado, ello se corrobora en el caso concreto de la Municipalidad que mediante Oficio Nº 498-2003-(SG) CONSUCODE, recibido con registro N° 4274, expreso sobre la participacion de los postores en el sorteo, situacion que no fue prevista en las Bases aprobadas por la Resolucion de Alcaldia Nº 1212004-MPC; Que en vista que las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004 no considero el hecho de que en caso de existir empate, a pesar de que se estableciera que el otorgamiento de la buena pro se realizara en acto privado, se realizara convocando a los postores que empataron no se ha cumplido con el MORDAZA de transparencia establecido en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 3º de su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo cual se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al no observar la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que conforme al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA hasta MORDAZA de le celebracion del contrato, por las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Conforme con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, esta Alcaldia;
SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004 para la ejecucion de la obra "Construccion del Camal Municipal de Aplao" incluyendo la Resolucion de Alcaldia Nº 121-2004-MPC, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2°.- DISPONER la notificacion de la presente resolucion a los postores que participaron del presente MORDAZA de seleccion, al Comite Especial y debiendo Secretaria General velar para que conforme al articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se publique en El Peruano dentro de los cinco dias de ser emitida. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ MORDAZA 15915

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