Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los Jirones MORDAZA Cuadras 6° y 7° e Iquitos Cuadra 1° de Pucallpa"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 565-2004-MPCP Pucallpa, 31 de agosto del 2004 VISTOS, El Expediente Administrativo del MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MPCP, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 23.8.04. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 440-2004MPCP de fecha 5 de MORDAZA del 2004, esta Corporacion MORDAZA aprobo el Expediente Tecnico y las Bases Generales de la obra "Mejoramiento de los Jirones MORDAZA Cuadras 6º y 7º e Iquitos Cuadra 1º de la MORDAZA de Pucallpa". El referido Expediente Tecnico contiene documentos que comprende: Memoria Descriptiva, Especificaciones Tecnicas, Planos de Ejecucion de Obra, Metrados, Presupuesto, Valor Referencial, Analisis de Precios, Formula Polinomicas y otras complementarias; Que el Comite Especial Permanente para Obras, de acuerdo al calendario de la primera convocatoria llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-MPCP cuya evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas se realizo el dia 6 de agosto del presente ano. En dicho acto, luego de la calificacion de las propuestas economicas y encontrandose 63 postores con igualdad de puntos (100 puntos cada uno), se procedio a realizar el sorteo para fijar el orden de prelacion, quedando segun Acta: 1º) Consorcio Pumacahua, Asca SRL - Constructora Omardit SAC; 2º) Colpa Contratistas Generales SA; y 3º) Ing. MORDAZA MORDAZA de la Puente; Que; en dicho Acto Publico, el Comite Especial al otorgar la Buena Pro, el postor de MORDAZA prelacion planteo una observacion, en donde hace saber que la empresa supuestamente ganadora Consorcio Pumacahua, no habia cumplido con presentar su propuesta economica con arreglo a las bases integradas; hecho que provoco que el Comite Especial comprobara dicha omision por parte del Consorcio mencionado, procediendo asi, a suspender el Acto Publico hasta que se realice las consultas al ente rector CONSUCODE, para mejor resolver; Que, reanudado el Acto Publico de la Adjudicacion MORDAZA mencionada, el 16 de agosto del presente ano, el Comite Especial declaro ganador de la Buena Pro a la empresa "Colpa Contratistas Generales S.A.", la que habia quedado en MORDAZA prelacion en el sorteo; Que, en la actualidad el MORDAZA de Seleccion se encuentra en la etapa de los cinco dias para formular recursos impugnatorios, a fin de proceder, de ser el caso, a declarar consentida la Buena Pro; Que sin perjuicio a lo senalado en el considerando precedente, y conforme lo establece el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" Ley Nº 26850; en concordancia con el Art. 57º de la acotada Ley, los cuales facultan al Titular del Pliego en revisar de Oficio los procesos de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, con la finalidad de que los actos practicados en dichos procesos no contravengan las normas legales o no se prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Dicha revision de oficio es a merito de haber tomado conocimiento este Despacho de Alcaldia, manera extraoficial que se ha desdoblado el Acto Publico sin haberse considerado en el calendario del aviso de la convocatoria, MORDAZA que el ha-

ber realizado en un primer momento el sorteo encontrandose ganador en prelacion a determinado postor para que luego sea declarado como MORDAZA ganador al de MORDAZA orden, hecho que conlleva a presumir que el Comite Especial MORDAZA podido infringir el debido procedimiento, y de ser asi, se deberia proceder a la nulidad correspondiente, a fin de evitar perjuicios a terceros; Que del analisis y estudio de los actuados que obran en el expediente administrativo del referido MORDAZA, es de observarse que se ha cometido un vicio insubsanable que anula el MORDAZA, el mismo que a continuacion se senala: a) En la Etapa de Consultas, la empresa adquirente de bases "JAVAVE EIRL" presento al Comite Especial dos (2) Consultas que tratan sobre incongruencias en las Especificaciones contenidas en el Expediente Tecnico, tales como: 1) En los Planos y Especificaciones Tecnicas las lozas en berma seran de concreto F° C = 175 G/CM2 y en el presupuesto menciona que sera de concreto F° C = 210 Kg./CM2. Definir 2) En los Planos y Especificaciones Tecnicas las Lozas en berma el E = 20 cm. y en el presupuesto es de E =10 cm. Entonces se deduce que la base granular en berma sera de E = 30 cm. no de 20 cm. como se menciona en los planos y presupuestos. b) El Comite Especial, procedio por cuenta propia a modificar las Especificaciones del Expediente Tecnico, al contestar la primera consulta: que existe un "error de tipeo" que el concreto de berma debe ser F° C 175 KM/CM2. De igual forma el absolver la MORDAZA consulta: senalo que las lozas de berma son de E = 20 cm.; debe corregirse en el presupuesto, siendo la base granular en la berma de 20 cm. c) Que, el Art. 33º del Reglamento de la Ley acotada, refiere la competencia del Comite Especial, al cual se le encarga la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion desde la preparacion de las bases, hasta que quede consentida o administrativamente la Buena Pro. Que la preparacion de bases obedece a lo prescrito en el Art. 25º de la ley en referencia al senalar en su inciso b), que las bases seran aprobadas por el titular del pliego que la convoca y deben contener "obligatoriamente" entre otros aspectos, el detalle de las caracteristicas y en el caso de obras un expediente tecnico. d) Por otro lado, el Art. 37º (segundo parrafo) del mencionado Reglamento, dispone que la formalizacion del Comite Especial, se inicia con la entrega del documento de su designacion, asi como los que cuentan la descripcion y especificaciones tecnicas, asi como toda informacion tecnica y economica que puede servirle para cumplir su funcion. Asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA legal precitada senala que durante el desempeno de su encargo, el Comite Especial, esta facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o areas pertinentes de la entidad las que estaran obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. e) De lo expuesto, en los parrafos precedentes, se aprecia que las Areas Administrativas son las responsables y competentes de elaborar, determinar y aprobar los Expedientes Tecnicos los cuales contienen las Especificaciones Tecnicas, que deberan estar incluidas en las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion de manera obligatoria. Sin embargo, la ley le reserva al Comite Especial la facultad, de crear los mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores; establecer el calendario del proceso; el metodo de calificacion de propuestas; determinar los factores de evaluacion; entre otros. f) Que la elaboracion de Expedientes Tecnicos conforme lo establece al Art. 12º del T. U. O. de la Ley N° 26850, en concordancia con el Art. 40º de su Reglamento, le corresponde a la Dependencia Administrativa que define con precision las caracteristicas de las Obras que se van a contratar, especificamente en el tercer parrafo del articulo en mencion, se establece que las Obras ademas deben contar con la informacion tecnica aprobada. MORDAZA, que en el presente caso, se recurrio a contratar los servicios de un Ingeniero Consultor para la elaboracion del Expediente Tecnico.

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