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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 que garantice la óptima calidad del producto, así como cum- plir con las normas y procedimientos para evitar la conta- minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero einstalación del Sistema de seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15925 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G47/G79/G6F/G72/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de agosto del 2004Visto el expediente con escrito de registro Nº CE-05845003 del 4 de agosto del 2004, presentado por la empresa GYO-REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO- OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN-. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigenciaserá desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso-lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Re-solución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorroga- do por la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por conceptode derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el montoa pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares ame- ricanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera de bandera extranjera denominada “SHUNYOMARU Nº 178”, en la extracción del recurso Calamar Gi- gante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la plantade procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 191-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJISUGAWARA SUZUKI, en representación de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATI- VE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN-, de Japón, para ope-rar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado abordo; con vigencia desde el 13 de agosto al 11 de setiem- bre del 2004, para el buque: NOMBRE T.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE E/P INTERNAC. ALMACEN. CONGE- DE ARMADOR (m3) LADO PESCA (TM/día) SHUNYO 335 8KHL 1176 93 LÍ NEAS KANEFUJI GYOGYO MARU POTERAS KABUSHIKI KAISHA Nº 178 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO-DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º .- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (con-gelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, hi-giene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desa- rrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima cali-dad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º. - El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º .-Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15926