NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de agosto del 2004Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 05174002 del 5 de agosto del 2004, presentado por la em-presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYO-REN) CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece unRégimen Provisional para la extracción comercial del re- curso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzodel 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004- PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hastael 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso Calamar Gi- gante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Re-solución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorroga- do por la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por conceptode derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el montoa pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares ame- ricanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la ex-tracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li- cencia para la operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante el Informe Nº 195-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla-mento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE,Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA SUZUKI en representación del armador ja-ponés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPE- RATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas carac-terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas dela costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 16 de agosto al 14 de setiembre del 2004, para el buque:NOMBRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGE- DE ARMADOR (m3) LADO PESCA (TM/día) INARI 357 JHAL 1129.9 86.75 LÍ NEAS ZENGYOREN MARU POTERAS Nº 21 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica-ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO- DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º .- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos (congelado) con sujeción a las normas legales y regla-mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque-ra que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, asícomo cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º. - El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º .-Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15928 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de agosto del 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 05177002 del 5 de agosto del 2004, presentado por la em- presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés NATIONAL FEDERATION OFFISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYO- REN) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi-men Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional parala extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Re-