NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 solución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN)de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “KANESHIGE MARU Nº 25”, enla extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante el Informe Nº 192-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre-to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA SUZUKI en representación del armador ja-ponés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPE- RATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas carac-terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas dela costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 13 de agosto al 11 de setiembre del 2004, para el buque: NOMRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGE- DE ARMADOR (m3) LADO PESCA (TM/día) KANESHIGE 344 7JLL 830.00 71.00 LÍ NEAS ZENGYOREN MARU Nº 25 POTERAS Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO-DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º .- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi-cos (congelado) con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º. - El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES-AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º .-Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15929 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de agosto del 2004Visto el expediente con escrito de registro Nº CE-05207002 del 6 de agosto del 2004, presentado por la empresa GYO-REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del recursocalamar gigante o pota ( Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODU- CE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota(Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante opota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2004-PRODUCE y prorrogado por la Re- solución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE, y asimismo,se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN)de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HOYO MARU Nº 37”, en la ex-tracción del recurso calamar gigante o pota en aguas juris- diccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la mis-ma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 199-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y 283-2004-PRODUCE y el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE; y