NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención Interame- ricana sobre Obligaciones Alimentarias" , adoptada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989, y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28279, de 16 de julio de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16415 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G49/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2004-RE Lima, 9 de setiembre de 2004Remítase al Congreso de la República la documen- tación referente a la "Convención para la Salvaguar- dia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada en el marco de la 32º Conferencia General de la Organiza- ción de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, el 17 de octubre de 2003, en la ciudad de Pa- rís, República Francesa, para los efectos a que se con- traen el artículo 56º incisos 1, 4 y último párrafo, y el artículo 102º inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16420 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G32/G2D/G38/G38/G2D/G52/G45/G2C/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2004-RE Lima, 9 de setiembre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE de fecha 28 de abril de 1988, que establece las jurisdicciones de las oficinas consulares del Perú en el exterior; Vista la Nota (SCP-DGC) Nº 6-15/15 del 8 de junio del año 2004, a través de la cual la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior informa a la Embajada del Reino de los Países Bajos, que se vienen recibiendo múltiples solicitudes de asistencia por parte de ciudadanos peruanos residentes en la Isla de Aruba y en las Antillas Holandesas, en atención a ello y con el propósito de velar de manera efectiva por el bienestar de nuestros conciudadanos residentes en esas regiones, se dio a conocer la intención de ampliar la jurisdicción consular del Consulado General del Perú en la ciudad de Caracas, Re- pública Bolivariana de Venezuela, a los territorios ultramarinos de la Isla de Aruba, así como de las Antillas Holandesas;Vista la Nota PS/EA/1274/2004, de fecha 6 de julio de 2004, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Lima, mediante la cual se comunica el consentimiento de las au- toridades holandesas a la ampliación de la jurisdicción consular de la Oficina Consular del Perú en Caracas, Venezuela; Vistos los artículos 4º y 6º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley Nº 21999, que establecen la modificación de la jurisdicción consular de una oficina y el ejercicio de funciones consula- res fuera de la circunscripción consular, respectivamente; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comu- nidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 16º, 17º y 18º del Reglamento Consular del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de fecha 28 de abril de 1988, que establece las jurisdicciones de las oficinas consulares del Perú en el exte- rior, en lo que se refiere a la jurisdicción de los Consulados del Perú en la República Bolivariana de Venezuela: Ciudad J urisdicción Consulado General del Perú en la En todo el país con excepción de los ciudad de Caracas Estados Anzoátegui, Amazonas, Apu- re, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre. Jefatura de los Servicios Consulares con jurisdicción para efectos de orga- nización interna en todo el país, así como en la Isla de Aruba y en las An- tillas Holandesas. Consulado General del Perú en la En los Estados Anzoátegui, Amazo- ciudad de Puerto Ordaz nas, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre. Artículo Segundo.- Extender las Letras Patentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16421 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2004-RE Lima, 9 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 868-2004-INRENA-J-OP, de 04 de agosto de 2004, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA) -Ministerio de Agricultura-, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Su- prema que autorice el pago de las cuotas al Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Espe- cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y al Fondo Fiduciario de la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO:Que el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;