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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de activi- dades orientadas a brindar asistencia técnica y profesio- nal para la programación, ejecución y monitoreo en losámbitos de desarrollo del FONCODES relativos al Progra- ma "A Trabajar"; Que, el referido Convenio estipuló como plazo de vi- gencia del mismo, el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, previendo que dicho plazo, podría ser renovado a solicitud de FONCO-DES y de la correspondiente aceptación del PNUD; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18º, Nu- meral 18.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del GobiernoNacional suscriban con organismos o instituciones inter- nacionales para encargarles la administración de sus re- cursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refren-dada por el Ministro del Sector correspondiente, previo in- forme de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas ybeneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, asimismo, la referida norma dispone que el proce- dimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmen-te; Que, a través del Informe Nº 091-2004-FONCODES/ GPyS de fecha 15 de abril de 2004, la Gerencia de Planea-miento y Sistemas de FONCODES, opina que resulta ven- tajosa y beneficiosa para la Entidad, la suscripción de una Adenda al Convenio suscrito entre FONCODES y PNUD,señalando además que existe disponibilidad de recursos para dicha ampliación; Que, en este contexto, con fecha 9 de julio de 2004, se suscribió la Adenda al Convenio suscrito entre FONCO- DES y PNUD, con el objeto de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, en consecuencia resulta nece-sario aprobar la citada Adenda; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Adenda Nº 01 al Convenio sus- crito entre el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 015-2002-PRES, por la cual se amplía su vigencia al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16537 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 060-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Repú-blica de Bolivia a favor del Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto" fue suscrito en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 5 de marzo de 2004 y aprobadopor el Congreso de la República, mediante Resolución Le- gislativa Nº 28283, de 16 de julio de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y en el Artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier-no de la República de Bolivia a favor del Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto" fue suscrito en la ciu- dad de La Paz, República de Bolivia, el 5 de marzo de 2004y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28283, de 16 de julio de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16535 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G2D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 DECRETO SUPREMO Nº 061-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Técnico entre el Ministerio de Defen- sa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República de Francia para la Cooperación en el Campo de Materiales para la Defensa" fue suscrito en la ciudad de Pa- rís, República de Francia, el 6 de octubre del 2003, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legisla- tiva Nº 28284, de 16 de julio de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Minis- terio de Defensa de la República de Francia para la Coope- ración en el Campo de Materiales para la Defensa" suscrito en la ciudad de París, República de Francia, el 6 de octubre del 2003, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28284, de 16 de julio de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16536