NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 c) Para los casos de LICENCIA DE FUNCIONAMIEN- TO y AUTORIZACION TEMPORAL, el conductor con suexpediente debidamente clasificado, conformado por la Solicitud – Declaración Jurada acompañada del Certifica- do de Zonificación o Compatibilidad de Uso debidamenteaprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, así como el de Conformidad de Establecimiento aprobado por la Di- visión de Defensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciu-dadana, visado por la División de Comercialización y co- pia del recibo de pago por el Derecho de Licencia, lo entre- gará en Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documen-tario, la cual lo derivará para que continúe el siguiente trá- mite: 1. En el caso de Licencia de Funcionamiento, serán derivadas a la Comisión de Evaluación de Licencias de Funcionamiento , la que en un plazo no mayor de quince días hábiles emitirá el Dictamen correspondien- te indicando la procedencia de la solicitud y el horario autorizado para el funcionamiento; dicho dictamen seremitirá a la División de Comercialización para que en un plazo no mayor de dos días útiles emita la Resolu- ción correspondiente y la Licencia de Funcionamientode ser el caso. Transcurrido veinticinco días sin que se haya emiti- do el Dictamen correspondiente, se dará por aceptadala solicitud de Licencia, debiendo proceder la División de Comercialización a la emisión de la Licencia corres- pondiente, sujeta a fiscalización posterior. 2. Para el caso de las Autorizaciones Temporales, considerando su carácter temporal, el expediente será derivado de mesa de partes a la División de Comercia-lización la que realizará el mismo procedimiento de las Licencias Automáticas, para lo cual el interesado de- berá presentar el Certificado de Conformidad de Esta-blecimiento y Zonificación o Compatibilidad de Uso de- bidamente aprobados, y el derecho por Autorización Temporal. CAPÍTULO Il RESTRICCIONES Artículo 22º.- Para el otorgamiento de Licencia de fun- cionamiento los locales nocturnos tales como locales debaile, salsódromos, discotecas, videos Pub, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros, bares, cantinas café teatros, peñas, restaurantesturísticos y afines; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos, cumpliendo con lo pre-visto en la Ordenanza Nº 015 de MLM, los locales a techo abierto para tipo de actividades deberán estar en una zoni- ficación adecuada. c) Deberán contar con los servicios higiénicos nece- sarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 200 m. de Centros Educativos y Religiosos y a menos de 100 m. de Institucio- nes Públicas y Mercados, salvo que se ubiquen en zonascalificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. e) Deberán contar con medidas de Seguridad para ga- rantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo debe- rán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. f) Los conductores y promotores de los establecimien- tos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbresbajo responsabilidad. g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo de menores de edad. h) Los conductores del local deberán tomar las medi- das de seguridad para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actosreñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como ZonasAdministración Documentaria, teniendo la Municipalidad Distrital de La Victoria treinta (30) días para emitir pro- nunciamiento. b) El procedimiento para las LICENCIAS AUTOMA- TICAS, Aplicable a los demás giros no comprendidosen el régimen de Licencia de Funcionamiento, así como para las LICENCIAS PROVISIONALES, podrán ser pa- sibles de VERIFICACIÓN POSTERIOR, para la obten-ción de la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIEN- TO, para lo cual bastará la presentación del Certificado de Conformidad de Establecimiento, y el de Zonifica-ción y Compatibilidad de Uso, aprobados por la Divi- sión de Defensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciu- dadana y de la Dirección de Desarrollo Urbano, res-pectivamente, debidamente ingresado en el expedien- te. Artículo 21º.- Del Procedimiento. a) El conductor del establecimiento presentará a la Di- visión de Comercialización su carpeta conteniendo los do- cumentos indicados en los requisitos, su Solicitud – Decla- ración Jurada de Permanencia en el Giro y su Certificadode Zonificación y Compatibilidad de Uso y el de Conformi- dad de Establecimiento debidamente aprobados, así como los pagos de los derechos correspondientes; la Divisiónde Comercialización clasificará a que régimen correspon- de el expediente y lo visará. b) Una vez visado y clasificado, para los casos de LI- CENCIA AUTOMATICA y LICENCIA PROVISIONAL, de- berá ingresarse el Expediente por la Unidad de Trámite Documentario, quien la remitirá a la División de Comercia-lización, la que lo recepcionará y le dará el siguiente trámi- te: 1. Licencias de Funcionamiento Automáticas, la Divi- sión de Comercialización, emitirá la Licencia de Funciona- miento y su respectiva Resolución en forma Automática lacual será entregada al interesado inmediatamente, a la pre- sentación del expediente, siempre y cuando la Zonifica- ción y Conformidad de Uso se encuentre conforme y fir-mada por la Dirección de Desarrollo Urbano, así como con- tar con el derecho por Licencia de Funcionamiento; hecho esto, se remitirá a la Dirección de Seguridad Ciudadanapara que verifique el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad, en caso de encontrarse observaciones, se otorgará un plazo de cinco día hábiles para que subsanelas mismas, de no hacerlo la Dirección de Seguridad Ciu- dadana informará a la División de Comercialización del re- sultado de dicha inspección, la que procederá a emitir laresolución de cese de actividades y clausura del estableci- miento. 2. Licencias de Funcionamiento Provisionales, de acuerdo a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalizaciòn de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento D.S. Nº 009-2003- TR, con el cargo que acredite la sola presentación del expe-diente, por mesa de partes, se da por otorgada la Licencia Pro- visional, en este caso el expediente será recepcionado por la Unidad de Trámite Documentario, previo pago por el derechode Certificado de Conformidad de Establecimiento y Zonifica- ción Y conformidad de Uso y del pago de derecho de Licencia Provisional verificando previamente la Declaración Jurada queindique que no cuenta con más de 10 trabajadores y que su nivel anual de ventas es inferior a 100 UIT para Microempre- sas, y no más de 40 trabajadores y ventas anuales menores a200 UIT para Pequeñas Empresas, el expediente será deriva- do luego a la Dirección de Desarrollo Urbano para la emisión del certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, los cua-les deben ser remitidos a la División de Comercialización en un plazo máximo de 5 días útiles a partir de la presentación de la solicitud, plazo que se interrumpe si dicha Dirección antes desu vencimiento notifica al interesado para que subsane la omi- sión de información o requisitos en que hubiera incurrido, de no mediar notificación y vencido el plazo de 7 días útiles, el Certi-ficado de Zonificación y de Conformidad de uso se considerará conforme, de ser conformes los Certificados de Zonificación y Conformidad de Establecimiento, la División de Comercializa-ción procederá a verificar la veracidad de la Declaración Jura- da, de ser correcta, se procederá a expedir la Licencia de Fun- cionamiento, que tendrá una vigencia Máxima de un año, enambos casos la Dirección de Rentas deberá comunicar al inte- resado antes del término de los doce meses, sujeta a fiscaliza- ción posterior.