NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 8. Promoción del Matrimonio55 y de familias esta- bles56 De conformidad con el Mandato Constitucional corres- ponde que el Estado promueva el matrimonio. También el Acuerdo Nacional en su Décimo sexta Política de Estado conviene en la promoción del matrimonio y de familias es- tables57. 9. Destacar el protagonismo y responsabilidad com- partida de los padres en la conducción de la familia58. Los padres son apoyados por el Estado y la Sociedad para el cumplimiento de sus deberes59 en beneficio de sus hijos Desde el Estado se promueve y se impulsa la Igualdad de Oportunidades efectiva, que debe verse reflejada en las relaciones entre los padres, quienes por los derechos y deberes adquiridos por la paternidad y maternidad, son los llamados a asumir la responsabilidad compartida de con- ducir la familia. La responsabilidad de dar sustento afecti- vo y material a los niños y adolescentes, de reconocer sus derechos fundamentales, constituyen obligaciones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico por igual para el padre y la madre, sin discriminación ni preferencia algu- na, respetando las libres decisiones personales, las ca- racterísticas particulares y la intimidad familiar. Dichas facultades y obligaciones para que puedan ex- presarse en acciones y conductas específicas, conllevan un necesario liderazgo de los padres en la conducción de su familia, propiciando relaciones al interior de ella en la que se respeten los derechos de todos sus miembros: hom- bres, mujeres, niños, adolescentes, personas con disca- pacidad y personas adultas mayores, éstos últimos a quie- nes las leyes igualmente reconocen el derecho de asisten- cia de sus hijos, hoy padres de familia. Esto que constituye un proceso natural y parte del ciclo vital de todo ser huma- no, requiere ser asumido debidamente por las personas que conforman nuestra sociedad, para que se asegure que los derechos que custodia el Estado, van a encontrar debi- da protección desde el núcleo social base, que es la fami- lia. El impacto social que ello implica, supone la responsa- bilidad del Estado en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los padres, de manera que se salva- guarde el Orden Público con medidas preventivas y edu- cativas y en su defecto, judiciales. Dicha labor preventiva y educativa estaría conducida y coordinada por el MIMDES como Ente Rector del Poder Ejecutivo. Dentro de estas medidas preventivas y educativas, cabe destacar la importancia de una adecuada difusión de los derechos y obligaciones que se adquieren a partir del ma- trimonio, de la paternidad y maternidad, de la filiación y de la fraternidad, así como la elaboración de Programas que los comuniquen y eduquen a la población al respecto. Lo dispuesto en el presente lineamiento se extiende en su caso, a los responsables de los niños y adolescentes, en todo lo que les sea aplicable. Los padres requieren del apoyo de la comunidad y del Estado para el cumplimiento pleno de sus funciones. 10. Reconocimiento y respeto de la familia como institución natural60 anterior al Estado con derechos61, relaciones y responsabilidades propias La familia es una institución natural, “pertenece a la na- turaleza de las cosas en el sentido que el Derecho positivo no puede ni crearlo ni hacerlo desaparecer. Simplemente se reconoce tal condición natural, es Derecho Natural.”62 Se encuentra en todas las culturas del presente y del pa- sado. La familia cuenta con una autonomía63 en beneficio de sus miembros que el Derecho reconoce. El Estado y la Sociedad pueden intervenir de manera subsidiaria en casos de necesidad pública, vulneración de derechos fundamentales y por asistencia. 11. Desarrollo de Programas Sociales que atiendan a la persona considerando su entorno familiar. Focali- zación en familias con enfoque territorial. Los Programas Sociales diseñados y ejecutados por el Estado son dirigidos preferentemente a personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Es un objetivo del Estado Peruano, que estas personas puedan transitar del asistencialismo al desarrollo de capa- cidades y para que ello sea viable, se requiere que las per-sonas beneficiarias de dichos programas puedan conocer y reconocer su propia dignidad e identidad, objetivo que es factible cuando se experimenta la calidez afectiva y la va- loración que otorga la familia, donde, como en ningún otro espacio social, la persona puede ser apreciada por lo que es. Un desarrollo de capacidades que se sustente en la valoración y educación familiar, permitirá que en el futuro el gasto social del Estado pueda reorientarse a la satisfac- ción de necesidades que hasta la fecha no pueden ser su- ficientemente atendidas y que constituyen, derechos ina- lienables y constitucionales de cada uno de los peruanos, como la salud, la educación, la cultura, la recreación, entre otras. Así también el desarrollo de capacidades de las per- sonas hoy en condiciones de pobreza y pobreza extrema, obtenida en los términos planteados, tendrá un impacto inmediato en el bienestar personal, familiar y consecuen- temente, social. En consecuencia, es deber de todos transmitir que el fortalecimiento de la familia es un elemento indispensable y no un obstáculo para superar la pobreza y pobreza extre- ma, comunicando debidamente la trascendencia de la fa- milia para el bienestar de la sociedad, así como patrones adecuados de crianza, de relación entre los padres y de atención a los distintos miembros de la familia. Esta tarea, se suma a la de lucha contra la pobreza, en el sentido que ésta no sea la causante de descartar del proyecto perso- nal de las personas, la posibilidad de formar una familia, con las conocidas consecuencias de abandono y despro- tección, en particular en desmedro de mujeres, niños y ancianos. En la transferencia de los Programas, Proyectos y com- petencias del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Re- gionales y Locales, deberá considerarse la importancia de la familia para sostener dichos Programas y Proyectos. Programas sociales del Estado se focalizarán preferen- temente en el caso de las familias más pobres o en situa- ción de dificultad social o riesgo de exclusión, aquellas en cuyo seno se produzca la violencia familiar o el abandono de uno de los padres con hijos menores. En estos casos, la inversión social del Estado será más efectiva con un enfoque sistémico y no disperso, atendiendo a todos y cada uno de los miembros de la familia que sufren las conse- cuencias de dichas condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Esta perspectiva permitirá atender a los ciudadanos en sus necesidades básicas dentro del contexto de su propia familia y de acuerdo a los requerimientos de todos y de cada uno de quienes la conforman, favoreciendo una cul- tura de solidaridad, equidad y justicia a su interior, donde se dé a cada uno de acuerdo a sus necesidades y se exija de cada uno según sus capacidades. El Estado puede fo- calizar su inversión social en las familias a fin de asegurar una mayor eficacia y eficiencia de los recursos destinados a este fin. Plantear políticas públicas, especialmente las políticas sociales con un enfoque de familia, favorecerá que la fami- 55Cf Constitución Política del Perú, Art. 4; Décimo sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional56Cf. Décimo sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional 57Cf. Decreto Legislativo 346, Art.V del Título Preliminar y 2. 58Cf. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Preámbulo. 59Cf. Constitución Política del Perú, Art. 6 60Cf. Constitución Política del Perú, Art. 461Cf. Constitución Política del Perú, Art. 6; Declaración Universal de Dere- chos Humanos, Art. 16; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos, Art. 2362Cf. RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo 2. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999. pg. 41.63Autonomía: Poder de gobernarse a uno mismo y sus límites son: La ley, la moral y el orden público. Luis Diez Picasso. Sistema de Derecho Civil. Vol I. 1997; Cf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17,1; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14 y 16; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26.3; Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art. 13.3; Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, art. 5, párrafo 1.