Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 276402

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

8. Promocion del Matrimonio55 y de familias estables56 De conformidad con el Mandato Constitucional corresponde que el Estado promueva el matrimonio. Tambien el Acuerdo Nacional en su Decimo sexta Politica de Estado conviene en la promocion del matrimonio y de familias estables 57 . 9. Destacar el protagonismo y responsabilidad compartida de los padres en la conduccion de la familia58 . Los padres son apoyados por el Estado y la Sociedad para el cumplimiento de sus deberes59 en beneficio de sus hijos Desde el Estado se promueve y se impulsa la Igualdad de Oportunidades efectiva, que debe verse reflejada en las relaciones entre los padres, quienes por los derechos y deberes adquiridos por la paternidad y maternidad, son los llamados a asumir la responsabilidad compartida de conducir la familia. La responsabilidad de dar sustento afectivo y material a los ninos y adolescentes, de reconocer sus derechos fundamentales, constituyen obligaciones legales establecidas en nuestro ordenamiento juridico por igual para el padre y la MORDAZA, sin discriminacion ni preferencia alguna, respetando las libres decisiones personales, las caracteristicas particulares y la intimidad familiar. Dichas facultades y obligaciones para que puedan expresarse en acciones y conductas especificas, conllevan un necesario liderazgo de los padres en la conduccion de su familia, propiciando relaciones al interior de MORDAZA en la que se respeten los derechos de todos sus miembros: hombres, mujeres, ninos, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, estos ultimos a quienes las leyes igualmente reconocen el derecho de asistencia de sus hijos, hoy padres de familia. Esto que constituye un MORDAZA natural y parte del ciclo MORDAZA de todo ser humano, requiere ser asumido debidamente por las personas que conforman nuestra sociedad, para que se asegure que los derechos que custodia el Estado, van a encontrar debida proteccion desde el nucleo social base, que es la familia. El impacto social que ello implica, supone la responsabilidad del Estado en la supervision del cumplimiento de las obligaciones de los padres, de manera que se salvaguarde el Orden Publico con medidas preventivas y educativas y en su defecto, judiciales. Dicha labor preventiva y educativa estaria conducida y coordinada por el MIMDES como Ente Rector del Poder Ejecutivo. Dentro de estas medidas preventivas y educativas, cabe destacar la importancia de una adecuada difusion de los derechos y obligaciones que se adquieren a partir del matrimonio, de la paternidad y maternidad, de la filiacion y de la fraternidad, asi como la elaboracion de Programas que los comuniquen y eduquen a la poblacion al respecto. Lo dispuesto en el presente lineamiento se extiende en su caso, a los responsables de los ninos y adolescentes, en todo lo que les sea aplicable. Los padres requieren del apoyo de la comunidad y del Estado para el cumplimiento pleno de sus funciones. 10. Reconocimiento y respeto de la familia como institucion natural60 anterior al Estado con derechos61 , relaciones y responsabilidades propias

sonas beneficiarias de dichos programas puedan conocer y reconocer su propia dignidad e identidad, objetivo que es factible cuando se experimenta la calidez afectiva y la valoracion que otorga la familia, donde, como en ningun otro espacio social, la persona puede ser apreciada por lo que es. Un desarrollo de capacidades que se sustente en la valoracion y educacion familiar, permitira que en el futuro el gasto social del Estado pueda reorientarse a la satisfaccion de necesidades que hasta la fecha no pueden ser suficientemente atendidas y que constituyen, derechos inalienables y constitucionales de cada uno de los peruanos, como la salud, la educacion, la cultura, la recreacion, entre otras. Asi tambien el desarrollo de capacidades de las personas hoy en condiciones de pobreza y pobreza extrema, obtenida en los terminos planteados, tendra un impacto inmediato en el bienestar personal, familiar y consecuentemente, social. En consecuencia, es deber de todos transmitir que el fortalecimiento de la familia es un elemento indispensable y no un obstaculo para superar la pobreza y pobreza extrema, comunicando debidamente la trascendencia de la familia para el bienestar de la sociedad, asi como patrones adecuados de crianza, de relacion entre los padres y de atencion a los distintos miembros de la familia. Esta tarea, se suma a la de lucha contra la pobreza, en el sentido que esta no sea la causante de descartar del proyecto personal de las personas, la posibilidad de formar una familia, con las conocidas consecuencias de abandono y desproteccion, en particular en desmedro de mujeres, ninos y ancianos. En la transferencia de los Programas, Proyectos y competencias del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, debera considerarse la importancia de la familia para sostener dichos Programas y Proyectos. Programas sociales del Estado se focalizaran preferentemente en el caso de las familias mas pobres o en situacion de dificultad social o riesgo de exclusion, aquellas en cuyo seno se produzca la violencia familiar o el abandono de uno de los padres con hijos menores. En estos casos, la inversion social del Estado sera mas efectiva con un enfoque sistemico y no disperso, atendiendo a todos y cada uno de los miembros de la familia que sufren las consecuencias de dichas condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Esta perspectiva permitira atender a los ciudadanos en sus necesidades basicas dentro del contexto de su propia familia y de acuerdo a los requerimientos de todos y de cada uno de quienes la conforman, favoreciendo una cultura de solidaridad, equidad y justicia a su interior, donde se de a cada uno de acuerdo a sus necesidades y se exija de cada uno segun sus capacidades. El Estado puede focalizar su inversion social en las familias a fin de asegurar una mayor eficacia y eficiencia de los recursos destinados a este fin. Plantear politicas publicas, especialmente las politicas sociales con un enfoque de familia, favorecera que la fami-

55

La familia es una institucion natural, "pertenece a la naturaleza de las cosas en el sentido que el Derecho positivo no puede ni crearlo ni hacerlo desaparecer. Simplemente se reconoce tal condicion natural, es Derecho Natural."62 Se encuentra en todas las culturas del presente y del pasado. La familia cuenta con una autonomia63 en beneficio de sus miembros que el Derecho reconoce. El Estado y la Sociedad pueden intervenir de manera subsidiaria en casos de necesidad publica, vulneracion de derechos fundamentales y por asistencia. 11. Desarrollo de Programas Sociales que atiendan a la persona considerando su entorno familiar. Focalizacion en familias con enfoque territorial. Los Programas Sociales disenados y ejecutados por el Estado son dirigidos preferentemente a personas que se encuentran en situacion de pobreza y pobreza extrema. Es un objetivo del Estado Peruano, que estas personas puedan transitar del asistencialismo al desarrollo de capacidades y para que ello sea viable, se requiere que las per-

56 57 58

59 60 61

62

63

Cf Constitucion Politica del Peru, Art. 4; Decimo sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional Cf. Decimo sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional Cf. Decreto Legislativo 346, Art.V del Titulo Preliminar y 2. Cf. Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer, Preambulo. Cf. Constitucion Politica del Peru, Art. 6 Cf. Constitucion Politica del Peru, Art. 4 Cf. Constitucion Politica del Peru, Art. 6; Declaracion Universal de Derechos Humanos, Art. 16; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Art. 23 Cf. RUBIO MORDAZA, Marcial. Estudio de la Constitucion Politica de 1993. Tomo 2. MORDAZA, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1999. pg. 41. Autonomia: Poder de gobernarse a uno mismo y sus limites son: La ley, la moral y el orden publico. MORDAZA Diez Picasso. Sistema de Derecho Civil. Vol I. 1997; Cf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Art. 17,1; Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, articulo 14 y 16; Declaracion Universal de los Derechos Humanos, Art. 26.3; Pacto Internacional de Derechos Sociales, Economicos y Culturales, Art. 13.3; Declaracion de las Naciones Unidas sobre la eliminacion de todas las formas de intolerancia y discriminacion fundadas en la religion o las convicciones, art. 5, parrafo 1.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.