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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 276419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 panel solar y/o generador principal de la embarcación pesquera. No es obligatorio contar con el panel solar." 16720 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda Nº Tres al Conve- nio de Donación de Objetivo Estratégi- co entre el Perú y EE.UU. para el Fortalecimiento de los Procesos e Insti- tuciones Democráticas en Áreas Críticas DECRETO SUPREMO Nº 062-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de setiembre del 2003, fue suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégi- co entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Ins- tituciones Democráticas en Áreas Críticas" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Tres al Con- venio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Institucio- nes Democráticas en Áreas Críticas" , suscrita en la ciu- dad de Lima, República del Perú, el 17 de setiembre del 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0402 ENMIENDA Nº TRES AL CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN ÁREAS CRÍTICAS Fecha: 17 de setiembre del 2003 Codificación Contable: BPC: LES3-03-25527-KG13 Approp.: 723/41037 ENMIENDA Nº TRES de fecha 17 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de América, representadopor la Agenc ia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la República del Perú ("Perú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con- venio de Donación de Objetivo Estratégico el 28 de se- tiembre del 2001 (el "Convenio") para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críti- cas (el "Objetivo"); POR CUANTO, el Perú y la USAID enmendaron el Con- venio el 21 de marzo del 2002 (Enmienda Nº Uno), y el 26 de setiembre del 2002 (Enmienda Nº Dos); y, POR CUANTO, USAID tiene la intención de donar al Perú, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 50,000,000) que serán proporcionados en incrementos bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmen- dar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donación de USAID de Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 8,000,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de Donación de Veintiséis Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Sete- cientos Noventa y Ocho Dólares de los Estados Unidos (US$ 26,277,798). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1(a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "(a) La Donación . Para ayudar a lograr el Objetivo esta- blecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 8,000,000), que su- plementan los US$ 18,277,798, previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 26,277,798, (la "Donación")". 2. La Sección 3.2(c) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "La Contribución, basada en la contribución de US- AID en la sección 3.1(a), será aproximadamente el equivalente de US$ 8,759,266 incluyendo las contribu- ciones en especie. El Estimado Total de la Contribu- ción Planeada para el Objetivo será aproximadamen- te el equivalente de US$ 16,666,000, incluyendo contribuciones en especie, y sujeta al mutuo acuerdo de las Partes". 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, modifica- do mediante la Carta de Implementación Nº 8, queda por la presente anulado y se sustituye en su totalidad por el nue- vo Plan Financiero Ilustrativo (Cuadro I) adjunto a esta Enmienda. 4. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico es revisado como si- gue: Mediante la presente se eliminan los párrafos (a) y (b) de la Sección B.4, Impuestos y se sustituyen por los si- guientes párrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de bienes y servicios que deman- den la ejecución de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados serán obje- to de devolución. Para tal efecto USAID seguirá los proce- dimientos requeridos. Las Partes acuerdan que las Enmiendas que se sus- criban posteriormente cuyo propósito es comprometer un aporte adicional a cargo del monto total tal como se indica en la Sección 3.1 (b) del Convenio, se sujetarán en cuanto a la ratificación a la normatividad peruana vigente, tenien- do en cuenta que las mismas son una sucesiva ejecución del Convenio.