Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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panel solar y/o generador principal de la embarcacion pesquera. No es obligatorio contar con el panel solar." 16720

por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico el 28 de setiembre del 2001 (el "Convenio") para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas (el "Objetivo"); POR CUANTO, el Peru y la USAID enmendaron el Convenio el 21 de marzo del 2002 (Enmienda Nº Uno), y el 26 de setiembre del 2002 (Enmienda Nº Dos); y, POR CUANTO, USAID tiene la intencion de donar al Peru, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Cincuenta Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 50,000,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donacion de USAID de Ocho Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 8,000,000), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de Donacion de Veintiseis Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Ocho Dolares de los Estados Unidos (US$ 26,277,798). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1(a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "(a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Ocho Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 8,000,000), que suplementan los US$ 18,277,798, previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 26,277,798, (la "Donacion")". 2. La Seccion 3.2(c) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "La Contribucion, basada en la contribucion de USAID en la seccion 3.1(a), sera aproximadamente el equivalente de US$ 8,759,266 incluyendo las contribuciones en especie. El Estimado Total de la Contribucion Planeada para el Objetivo sera aproximadamente el equivalente de US$ 16,666,000, incluyendo contribuciones en especie, y sujeta al mutuo acuerdo de las Partes". 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, modificado mediante la Carta de Implementacion Nº 8, queda por la presente anulado y se sustituye en su totalidad por el MORDAZA Plan Financiero Ilustrativo (Cuadro I) adjunto a esta Enmienda. 4. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico es revisado como sigue: Mediante la presente se eliminan los parrafos (a) y (b) de la Seccion B.4, Impuestos y se sustituyen por los siguientes parrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de bienes y servicios que demanden la ejecucion de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados seran objeto de devolucion. Para tal efecto USAID seguira los procedimientos requeridos. Las Partes acuerdan que las Enmiendas que se suscriban posteriormente cuyo proposito es comprometer un aporte adicional a cargo del monto total tal como se indica en la Seccion 3.1 (b) del Convenio, se sujetaran en cuanto a la ratificacion a la normatividad peruana vigente, teniendo en cuenta que las mismas son una sucesiva ejecucion del Convenio.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre el Peru y EE.UU. para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas
DECRETO SUPREMO Nº 062-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de setiembre del 2003, fue suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 17 de setiembre del 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0402 ENMIENDA Nº TRES AL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INSTITUCIONES DEMOCRATICAS EN AREAS CRITICAS Fecha: 17 de setiembre del 2003 Codificacion Contable: BPC: LES3-03-25527-KG13 Approp.: 723/41037 ENMIENDA Nº TRES de fecha 17 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado

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