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PÆg. 290298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”. 40. Debido a su carácter excepcional, el ámbito ma- terial reservado para las leyes orgánicas no puede en-tenderse en términos amplios o extensivos, sino demanera especialmente restrictiva. La regla de la aplica- ción no extensiva de las normas que establecen excep- ciones está prescrita, además, en el artículo IV del TítuloPreliminar del Código Civil. 41. El artículo 66º de la Carta Fundamental, reserva a la ley orgánica la fijación de las condiciones de utiliza-ción y otorgamiento a particulares de los recursos natu- rales, renovables o no renovables. A juicio del Tribunal, la determinación de las materias sujetas a reserva de ley orgánica, se ha efectuado en laLey Nº 26821 -Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales-, básicamente ensu Título IV (Otorgamiento de derechos sobre los recur- sos naturales) y el Título V (Condiciones de aprovecha- miento sostenible de recursos naturales), norma que seencuentra vigente y que no ha sido impugnada. 42. El artículo 1º de dicha Ley Nº 26821 precisa el ámbito de su aplicación: “La presente Ley Orgánica nor-ma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modali- dades de otorgamiento a particulares, en cumplimientodel mandato contenido en los artículos 66º y 67º delCapítulo II del Título III de la Constitución Política del Perúy en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los conve- nios internaciones suscritos por el Perú”. 43. Asimismo, es menester destacar que el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 26821 define la naturaleza yseñala cuáles son los recursos naturales; al respecto,declara que: “Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser apro- vechado por el ser humano para la satisfacción de susnecesidades y que tenga un valor actual o potencial enel mercado tales como: a. Las aguas: superficiales y subterráneas; b. El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de pro-tección; c. La diversidad biológica: como la diversidad de flo- ra, de la fauna y de los microorganismos o protistos; losrecursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. Los recursos hidrocarboníferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;f. Los minerales;g. Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovecha- miento económico, es considerado recurso natural paraefectos de la presente ley”. 44. De igual forma, es preciso enfatizar que el artículo 4º de la misma Ley Nº 26821 precisa el ámbito del domi- nio sobre los recursos naturales, e indica que: “Los re- cursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstosrenovables o no renovables, son Patrimonio de la Na-ción. Los frutos y productos de los recursos naturalesobtenidos en la forma establecida en la presente Ley,son del dominio de los titulares de los derechos concedi- dos sobre ellos”. El dominio, vale decir la propiedad de los frutos y productos obtenidos conforme a la referidaley orgánica, corresponde a los titulares de los dere-chos concedidos sobre ellos. Empero, resulta obvio que la regulación legal para la concesión a particulares de derechos para el aprove- chamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, tiene que ser diversa, según la naturalezade dichos recursos. 45. En ningún caso el Estado puede abdicar de su ius imperium para regular el aprovechamiento de los recur- sos naturales que son de la Nación. Así lo indica –aunque en la teoría del derecho constitucional era innecesario- el artículo 6º de la aludida Ley Nº 26821, al disponer que: “ElEstado es soberano en el aprovechamiento de los recur- sos naturales. Su soberanía se traduce en la competen- cia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos” (subrayado nuestro). 46. Los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares me- diante las modalidades que establecen las leyes espe- ciales para cada recurso natural, según lo determina el artículo 19º de la Ley Nº 26281, que –como se ha indica-do-, es ley orgánica. En cuanto a las condiciones de suotorgamiento a particulares, el artículo 20º de la LeyNº 26821 precisa, como una de sus condiciones, el pago de una retribución económica. En concreto, dicho pre- cepto establece que: “Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económi-ca que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarseal Estado por el recurso natural, ya sea como contra-prestación, derecho de otorgamiento o derecho de vi-gencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales”. Consecuentemente, de conformidad con dicho disposi- tivo: a) todo aprovechamiento particular de recursos natu-rales debe retribuirse económicamente; b) la retribuciónque establezca el Estado debe fundamentarse en criterios económicos, sociales y ambientale s; c) la categoría retri- bución económica puede incluir todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural; d) dentro de losconceptos entendidos como retribución económica, pue-den considerarse, por un lado, a las contraprestaciones y,por otro, al derecho de otorgamiento o derecho de vigenciadel titulo que contiene el derecho; y e) dichas retribuciones económicas son establecidas por leyes especiales. 47. Así, tal como lo dispone el artículo 66º de la Cons- titución, la condición para exigir a los particulares el pagode una retribución económica por la concesión de losrecursos naturales, se encuentra fijada en una ley orgáni-ca (en este caso la Ley Nº 26821). No obstante, la regu- lación específica de cada una de las modalidades como pueda materializarse dicha retribución, corresponde serdesarrollada por leyes especiales. Y no podría ser de otromodo, pues, si como quedó dicho, las leyes orgánicastienen naturaleza excepcional y su contenido es eminen-temente restringido, sería constitucionalmente inacepta- ble extender la materia reservada a la regulación y regla- mentación de los muy diversos modos como tal retribu-ción económica pueda hacerse efectiva. Justamente, espor ley especial como se regula la regalía minera. §6. Naturaleza de la regalía minera 48. Luego de haber sentado el marco teórico perti- nente y de haber desvirtuado la supuesta inconstitucio-nalidad formal de la norma cuestionada, correspondeingresar en el análisis de la alegada inconstitucionalidadmaterial de dicha norma. 49. Cuando el Estado interviene en materia económica a través de la creación de tributos, su actuación se en-cuentra sujeta al respeto de los principios constitucionalesestablecidos en el artículo 74º de nuestra Constitución (prin-cipios de legalidad, igualdad, capacidad contributiva, noconfiscatoriedad y respeto a los derechos fundamenta- les). Ello no quiere decir, claro está, que si una exigencia económica -como la regalía minera- no reviste cariz tribu-tario, el legislador quede habilitado para establecerla sinningún parámetro de objetividad y razonabilidad. La intervención del Estado se considera como legíti- ma y acorde con la Constitución, cuando es producto de una medida razonable y adecuada a los fines de las políticas que se persiguen. Es necesario, en consecuen-cia, que dicha medida no transgreda los derechos fun-damentales de las personas o, en todo caso, que dichaafectación se lleve a cabo bajo cánones de razonabili-dad y proporcionalidad. 50. De otro lado, es importante tener en cuenta que la regalía minera no es una creación novedosa del legisla-