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PÆg. 290299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 dor peruano, pues también está regulada por otros orde- namientos jurídicos de alta rentabilidad en el sector mine-ro, en los cuales adopta la denominación de regalía mine-ra o royalty, siendo normalmente incorporada en los cos- tos de producción de las empresas. Por tal motivo, malpodría desconocerse su existencia o argumentarse que ella resta competitividad minera al país. Diferencia frente al canon minero51. En nuestro ordenamiento jurídico, el canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo 77º, como el reconocimiento del derecho que le asiste a los gobier- nos locales y regionales para recibir una porción de lorecaudado en beneficio de su comunidad; debiendo cal-cularse, sobre la base de la totalidad de ingresos y ren-tas provenientes de la explotación de recursos natura-les de sus circunscripciones. 52. Por consiguiente, no se trata de un pago, sino de una compensación del Estado a los Gobiernos Regiona- les y Locales respecto a la distribución de ingresos yarecaudados. En nuestro país coexisten 6 tipos de ca-non, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, ga-sífero y de hidrocarburos. En el caso del canon minero, la compensación será la distribución de los ingresos recaudados a las zonas donde se explotan los recursosminerales, garantizándose la participación directa de lapoblación local en el beneficio del reparto. Medida que sejustifica porque dicha población será la que recibirá elmayor impacto cuando estos recursos se agoten. 53. Como se advierte, la regalía es la contrapresta- ción del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos natu- rales no renovables, justificada en la necesidad de laNación de recibir beneficios de sus propios recursosantes de que se agoten. En tanto que, el canon, es la participación de la renta económica ya recaudada dis- puesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotación de recursos. Diferencia con el derecho de vigencia 54. Los demandantes sostienen que mediante el pago por derecho de vigencia de la concesión, los titulares deactividad minera ya retribuyen al Estado por el uso de re-cursos naturales, y que ello se encuentra establecido en elartículo 20º de la Ley Nº 26821 -Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales-. 55. Conforme ya lo hemos señalado precedentemente, estamos frente a dos tipos diferentes de retribución econó-mica. La regalía minera –como ya se señaló- es una retribu-ción económica contraprestativa o compensatoria por elusufructo de lo que se extrae. En tanto que el derecho devigencia es una retribución económica por el mantenimien- to de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto ala concesión misma, constituyéndose en causal de caduci-dad de la concesión. Esta diferencia, además, puede cons-tatarse en la forma de cálculo de cada una; así, el derechode vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta el nú-mero de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la regalía. 56. La diferencia es contemplada por la propia Ley Orgáni- ca para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Natu-rales; su artículo 29º, al establecer las condiciones del aprove-chamiento sostenible, estipula de manera independiente, porun lado, que se cumpla con la retribución económica corres- pondiente de acuerdo a las leyes especiales (literal d); y, por otro, que se mantenga al día el derecho de vigencia (literal e).Tal como quedó dicho al analizar el supuesto alegado de in-constitucionalidad formal, el artículo 20º de esta ley orgánicaes el que establece las diferentes retribuciones económicas aque tiene derecho el Estado por la explotación de sus recur- sos naturales no renovables, diferenciando el derecho de vi- gencia de otras contraprestaciones. §7. El principio de igualdad y el pago por regalías mineras 57. Los demandantes alegan que el establecimiento de la regalía minera también infringe el principio de igual-dad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio cuan- do impone su pago en el sector minero, obviando al res-to de sectores productivos. Asimismo, aducen que di-cho trato discriminatorio también se produce dentro delpropio sector minero, al dejar fuera de su ámbito deaplicación a los pequeños productores mineros. 58. De manera previa a la dilucidación de tal tema, este Colegiado considera necesario efectuar algunasprecisiones a fin de que se comprenda, cabalmente, elanálisis que se va a realizar. En primer lugar, se delimita-rá la igualdad: como derecho y como principio constitu-cional; y, en segundo, se aplicará el test de razonabili- dad o proporcionalidad, a fin de determinar, en el caso concreto, si existe o no la alegada transgresión. 59. La igualdad como derecho fundamental está con- sagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, deacuerdo al cual: "(...) toda persona tiene derecho (…) ala igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". Con-trariamente a lo que pudiera desprenderse de una inter-pretación literal, estamos frente a un derecho funda-mental que no consiste en la facultad de las personaspara exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación. 60. Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tie- ne dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley.La primera de ellas quiere decir que la norma debe seraplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puedemodificar arbitrariamente el sentido de sus decisionesen casos sustancialmente iguales, y que cuando el ór-gano en cuestión considere que debe apartarse de susprecedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamen- tación suficiente y razonable 12. 61. Sin embargo, la igualdad, además de ser un dere- cho fundamental, es también un principio rector de laorganización del Estado Social y Democrático de Dere-cho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal,comporta que no toda desigualdad constituye necesa- riamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechosfundamentales; la igualdad solamente será vulneradacuando el trato desigual carezca de una justificaciónobjetiva y razonable 13. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre basesobjetivas y razonables. 62. Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discrimi- nación. En principio, debe precisarse que la diferen- ciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir,se estará frente a una diferenciación cuando el tratodesigual se funde en causas objetivas y razonables. Porel contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una dis- criminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable. 63. Por otro lado, debe tenerse en consideración que el Estado en algunas oportunidades promueve el tratodiferenciado de un determinado grupo social, otorgán- doles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que en doctrina constitucio- 12 Hernández Martínez, María. "El principio de igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (como valor y como principio en la aplicación jurisdiccional de la ley)". En Boletín Mexicano de Derecho Comsparado , Nº 81, Año XXVII, Nueva Serie, setiembre-diciembre, 1994. pp. 700-701. 13 Álvarez Conde, Enrique. Curso de Derecho constitucional. Vol I . Madrid, Tec- nos, 4.º edición, 2003. pp. 324-325.