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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 290297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 do conduce al mayor bienestar general”; ahora se con- sidera que en algunos casos el propio crecimiento pue-de ser motivo de alarma por el nivel de deterioro quepuede significar el agotamiento de algunos recursos norenovables o el daño que puede acarrear para el medioambiente. El desarrollo sostenido significa, desde esta perspectiva, “(...) que los procesos de inversión no se entiendan y manejen únicamente con el fin de obtenerbeneficios monetarios, sino que se consideren asimis-mo factores no monetarios (por ejemplo las realidadessociales, culturales y ecológicas). Esto significa que elvalor de los servicios y los bienes medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las deci- siones e incorporarse al mismo” 9. 36. Por “sostenibilidad” debe entenderse “(...) a la rela- ción que existe entre los sistemas dinámicos de la econo-mía humana, y los sistemas ecológicos, asimismo diná-micos pero que normalmente cambian a un ritmo más lento, y donde a) la vida humana puede continuar indefini- damente; b) los individuos humanos pueden prosperar;c) las culturas humanas pueden desarrollarse; pero en laque d) los efectos de la actividad humana se mantienende unos límites, de forma que no se destruya la diversi-dad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecoló- gico que sirve de sostenimiento a la vida 10”. Esto pone de manifiesto que no se trata ya solamente de las posiblesrestricciones con una finalidad solidaria o para cumplircon determinadas prestaciones propias del Estado Socialy Democrático de Derecho, sino incluso, como una nece-sidad de mantener y preservar nuestra propia especie. Como ha precisado Costanza 11, “(...) en un sentido im- portante, sostenibilidad es mera justicia con relación a lasgeneraciones futuras. En donde hay que incluir también alas futuras generaciones de otras especies, aun cuandonuestro interés principal se centre en nuestra propia es-pecie”. Ese es pues el criterio que debe informar a este Colegiado para decidir un caso como este, donde, en buena cuenta, las restricciones o el cumplimiento de algu-nas obligaciones impuestas a las empresas mineras sesustentan en el hecho que la comunidad organizada pue-da orientar los recursos económicos resultantes a mejo-rar la calidad de vida, a propiciar investigaciones para prevenir desastres ecológicos o a satisfacer necesida- des básicas como puede ser la salud o la educación. 37. El principio de solidaridad, directamente relacio- nado con la naturaleza misma del Estado Social y De-mocrático de Derecho, está en la base misma de nues-tro sistema jurídico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economía, en el punto central de su ethos organizativo. Así, el Constituyente, al establecer en el artículo 1º de la Constitución Política, que “La de-fensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado”, hadejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al serhumano. Cuando entran en conflicto la generación lu-crativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos econó-micos, con el bienestar colectivo o la defensa de losbienes que resultan indispensables para que la vida hu- mana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todosy la preservación de la especie, así como también de lasdemás especies, como ya se ha dicho. Medio ambiente y empresa 38. En la medida que la protección del medio ambien- te constituye una preocupación principal de las actualessociedades, se impone la necesidad de implementar fór-mulas que permitan la conciliación del paradigma deldesarrollo con la necesaria conservación de los recur- sos y elementos ambientales que se interrelacionan con el entorno natural y urbano. Se busca con ello preterirformas de desarrollo irrazonable, que en sí mismo esdestructivo y no sostenible para el beneficio de las gene-raciones presentes y futuras. Ello exige que el Estado -a través de la Administración como gestora pública- asuma el deber que le impone la Constitución en su artículo 44º, consistente en “promoverel bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; para laconsecución de dicho fin debe emplear todos los medioslegítimos y razonables que se encuentren a su alcance,limitando, condicionando, regulando, fiscalizando y san-cionando las actividades de los particulares hasta donde tenga competencias para ello, sea que éstas se realicen de forma independiente o asociada. Estos principios se concretizan en una política de Estado orientada a conseguir una mejor calidad de vidapara la población, cuyo contenido excluya criterios resi-duales o de conveniencia coyuntural que sólo acarrean desarrollos legislativos inorgánicos, en consonancia con lo establecido por el artículo 67º de la Constitución. Ade-más exige que los poderes públicos controlen el usoracional de los recursos naturales dentro de un desarro-llo económico armónico, como doctrinariamente se enun-cia, criterio que el Tribunal Constitucional busca enfati- zar en esta sentencia. No obstante, un límite constitucional a esta política nacional del ambiente es el reconocimiento de la libertadde empresa consagrada en el artículo 59º de la Consti-tución, derecho fundamental que no se encuentra enconflicto con la regulación estatal de la materia, sino que se realiza a través de ella. § 5. Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal de la Ley Nº 28258: La materia reservada a leyorgánica por el artículo 66º de la Constitución 39. Los demandantes señalan que al establecer la contraprestación denominada regalía minera, la LeyNº 28258 incurre en una inconstitucionalidad formal, pues-to que, de acuerdo con el artículo 66º de la Constitución,sólo por ley orgánica pueden fijarse las condiciones dela utilización de recursos naturales y su concesión a particulares. Por su parte, el demandado arguye que la regalía minera no es una condición para la utilización de losrecursos naturales, ni tampoco una condición para suotorgamiento, de modo que su regulación no está sujetaa reserva de ley orgánica. Al respecto, lo primero que este Tribunal debe recor- dar es que la ley orgánica no es una categoría normativaque pueda entenderse en los mismos términos que laley ordinaria. Y no porque su ubicación en el sistema defuentes diseñado por la Constitución de 1993 sea distin-ta (pues ambas comparten el mismo rango), sino por su disímil naturaleza. En efecto, a diferencia de la ley ordinaria, la ley orgá- nica es una categoría normativa cuyo uso legislativo esexcepcional, ya que, por un lado, se aparta de la comúnmanifestación del principio democrático en el ámbito delprocedimiento legislativo (sostenido en la preponderan- cia de las mayorías simples sobre las minorías), para imponer una democracia basada en mayorías cualifica-das o reforzadas; y, por otro, se ocupa de materiasespecíficas y directamente reservadas por la propiaConstitución. Así, el artículo 106º de la Constitución establece que: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas enla Constitución, así como también las otras materiascuya regulación por ley orgánica está establecida por laConstitución. (...). Para su aprobación o modificación se 9Cfr. Meter Dogsé y Bernd Von Droste, “El desarrollo sostenible. El papel de la inversión”, En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informeBrundtland, Robert Gooldland y otros (Editores),Trotta, Madrid, 1997, pgs. 90 y 91 10 Robert Costanza, “La economía ecológica de la sostenibilidad. Invertir en capital natural”. En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland, Robert Gooldland y otros (Editores), Trotta, Madrid, 1997, pgs. 108. 11Robert Costanza, op. Cit. pg. 108