Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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do conduce al mayor bienestar general"; ahora se considera que en algunos casos el propio crecimiento puede ser motivo de alarma por el nivel de deterioro que puede significar el agotamiento de algunos recursos no renovables o el dano que puede acarrear para el medio ambiente. El desarrollo sostenido significa, desde esta perspectiva, "(...) que los procesos de inversion no se entiendan y manejen unicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren asimismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales, culturales y ecologicas). Esto significa que el valor de los servicios y los bienes medioambientales debe estimarse en el MORDAZA de formacion de las decisiones e incorporarse al mismo"9 . 36. Por "sostenibilidad" debe entenderse "(...) a la relacion que existe entre los sistemas dinamicos de la economia humana, y los sistemas ecologicos, asimismo dinamicos pero que normalmente cambian a un ritmo mas lento, y donde a) la MORDAZA humana puede continuar indefinidamente; b) los individuos humanos pueden prosperar; c) las culturas humanas pueden desarrollarse; pero en la que d) los efectos de la actividad humana se mantienen de unos limites, de forma que no se destruya la diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecologico que sirve de sostenimiento a la vida10 ". Esto pone de manifiesto que no se trata ya solamente de las posibles restricciones con una finalidad solidaria o para cumplir con determinadas prestaciones propias del Estado Social y Democratico de Derecho, sino incluso, como una necesidad de mantener y preservar nuestra propia especie. Como ha precisado Costanza11 , "(...) en un sentido importante, sostenibilidad es mera justicia con relacion a las generaciones futuras. En donde hay que incluir tambien a las futuras generaciones de otras especies, aun cuando nuestro interes principal se centre en nuestra propia especie". Ese es pues el criterio que debe informar a este Colegiado para decidir un caso como este, donde, en buena cuenta, las restricciones o el cumplimiento de algunas obligaciones impuestas a las empresas mineras se sustentan en el hecho que la comunidad organizada pueda orientar los recursos economicos resultantes a mejorar la calidad de MORDAZA, a propiciar investigaciones para prevenir desastres ecologicos o a satisfacer necesidades basicas como puede ser la salud o la educacion. 37. El MORDAZA de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democratico de Derecho, esta en la base misma de nuestro sistema juridico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economia, en el punto central de su ethos organizativo. Asi, el Constituyente, al establecer en el articulo 1º de la Constitucion Politica, que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", ha dejado un mensaje MORDAZA para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano. Cuando entran en conflicto la generacion lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos economicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la MORDAZA humana siga desarrollandose, la interpretacion que de la Constitucion se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservacion de la especie, asi como tambien de las demas especies, como ya se ha dicho. Medio ambiente y empresa 38. En la medida que la proteccion del medio ambiente constituye una preocupacion principal de las actuales sociedades, se impone la necesidad de implementar formulas que permitan la conciliacion del paradigma del desarrollo con la necesaria conservacion de los recursos y elementos ambientales que se interrelacionan con el entorno natural y urbano. Se busca con ello preterir formas de desarrollo irrazonable, que en si mismo es destructivo y no sostenible para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. Ello exige que el Estado -a traves de la Administracion como gestora publica- asuma el deber que le impone la Constitucion en su articulo 44º, consistente en "promover

el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion"; para la consecucion de dicho fin debe emplear todos los medios legitimos y razonables que se encuentren a su alcance, limitando, condicionando, regulando, fiscalizando y sancionando las actividades de los particulares hasta donde tenga competencias para ello, sea que estas se realicen de forma independiente o asociada. Estos principios se concretizan en una politica de Estado orientada a conseguir una mejor calidad de MORDAZA para la poblacion, cuyo contenido excluya criterios residuales o de conveniencia coyuntural que solo acarrean desarrollos legislativos inorganicos, en consonancia con lo establecido por el articulo 67º de la Constitucion. Ademas exige que los poderes publicos controlen el uso racional de los recursos naturales dentro de un desarrollo economico armonico, como doctrinariamente se enuncia, criterio que el Tribunal Constitucional busca enfatizar en esta sentencia. No obstante, un limite constitucional a esta politica nacional del ambiente es el reconocimiento de la MORDAZA de empresa consagrada en el articulo 59º de la Constitucion, derecho fundamental que no se encuentra en conflicto con la regulacion estatal de la materia, sino que se realiza a traves de ella. § 5. Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal de la Ley Nº 28258: La materia reservada a ley organica por el articulo 66º de la Constitucion 39. Los demandantes senalan que al establecer la contraprestacion denominada regalia minera, la Ley Nº 28258 incurre en una inconstitucionalidad formal, puesto que, de acuerdo con el articulo 66º de la Constitucion, solo por ley organica pueden fijarse las condiciones de la utilizacion de recursos naturales y su concesion a particulares. Por su parte, el demandado arguye que la regalia minera no es una condicion para la utilizacion de los recursos naturales, ni tampoco una condicion para su otorgamiento, de modo que su regulacion no esta sujeta a reserva de ley organica. Al respecto, lo primero que este Tribunal debe recordar es que la ley organica no es una categoria normativa que pueda entenderse en los mismos terminos que la ley ordinaria. Y no porque su ubicacion en el sistema de MORDAZA disenado por la Constitucion de 1993 sea distinta (pues MORDAZA comparten el mismo rango), sino por su disimil naturaleza. En efecto, a diferencia de la ley ordinaria, la ley organica es una categoria normativa cuyo uso legislativo es excepcional, ya que, por un lado, se aparta de la comun manifestacion del MORDAZA democratico en el ambito del procedimiento legislativo (sostenido en la preponderancia de las mayorias simples sobre las minorias), para imponer una democracia basada en mayorias cualificadas o reforzadas; y, por otro, se ocupa de materias especificas y directamente reservadas por la propia Constitucion. Asi, el articulo 106º de la Constitucion establece que: "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida por la Constitucion. (...). Para su aprobacion o modificacion se

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Cfr. Meter Dogse y Bernd Von Droste, "El desarrollo sostenible. El papel de la inversion", En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Mas alla del informe Brundtland, MORDAZA Gooldland y otros (Editores),Trotta, MORDAZA, 1997, pgs. 90 y 91

10 MORDAZA MORDAZA, "La economia ecologica de la sostenibilidad. Invertir en capital natural". En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Mas alla del informe Brundtland, MORDAZA Gooldland y otros (Editores), Trotta, MORDAZA, 1997, pgs. 108. 11 MORDAZA MORDAZA, op. Cit. pg. 108

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