Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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explotacion minera. Por ello, el termino de comparacion tertium comparationis- que aducen los demandantes, para sustentar una supuesta vulneracion del derechoprincipio a la igualdad, no constituye un supuesto de hecho del cual pueda exigirse consecuencias juridicas iguales. 75. Debe considerarse, por ultimo, como senala MORDAZA Royo, que el MORDAZA de igualdad no impide que el legislador diferencie; lo que proscribe es que se diferencie de una manera no objetiva, no razonable y no proporcionada15 ; lo cual, dicho sea de paso, no ha sucedido en el presente caso. Mas aun si con tal diferenciacion se persigue un fin constitucionalmente legitimo, urgente, necesario y posible, como es el de promover el desarrollo integral del MORDAZA, en general, y de los sectores menos favorecidos, en particular. §8. La regalia minera y el derecho de propiedad 76. Nuestra Constitucion reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo, conforme a los incisos 8) y 16) del articulo 2º de la Constitucion, sino como una garantia institucional, a tenor del articulo 70º, segun el cual el Estado garantiza la inviolabilidad de la propiedad, la cual debe ser ejercida en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites que establece la ley. 77. Dicho articulo es acorde con las finalidades del Estado Social y Democratico de Derecho, que reconoce la funcion social que el ordenamiento reserva a la propiedad, la cual es inherente al derecho mismo. La funcion social de la propiedad 78. Cuando nuestra Constitucion garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y senala que debe ser ejercida en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites legales, no hace mas que referirse a la funcion social que el propio derecho de propiedad contiene en su contenido esencial. 79. Esta funcion social explica la doble dimension del derecho de propiedad y determina que, ademas del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legitimas que de MORDAZA se deriven, pueda exigir tambien un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atencion a los intereses colectivos de la Nacion. 80. En consecuencia, el contenido esencial del derecho de propiedad no puede determinarse unicamente bajo la optica de los intereses particulares, como lo enfocan los demandantes, sino que debe tomarse en cuenta, necesariamente, el derecho de propiedad en su dimension de funcion social. No hay duda que las acciones que el Estado lleve a cabo respecto a los bienes que, siendo patrimonio de la Nacion, son concedidos en dominio privado, se encuentran legitimadas cuando se justifican en la obligacion de atender el bien comun, que es la funcion social de la propiedad en si misma. 81. En una economia social de MORDAZA, tanto la iniciativa privada como la inversion cumplen tambien una funcion social, a fin de coadyuvar a logro del bienestar general. En consecuencia, atendiendo a la utilidad y beneficio que los recursos naturales -en este caso, los minerales no renovables- pueden generar a la Nacion, es justificable la exigencia de deberes y obligaciones que las empresas que los reciben en concesion tienen frente a la colectividad. 82. Por consiguiente, conforme se ha sostenido, el otorgamiento de una concesion minera implica la cesion a particulares del bien natural extraido para su provecho economico, pero bajo los parametros del interes general de la Nacion. 83. Los recursos naturales no renovables nunca pasan a ser propiedad absoluta de quien los recibe en concesion. En el ejercicio del dominio que el Estado otorga a los particulares, se debe tomar en cuenta que el articulo 23º de la Ley Nº 26821, establece como regla imperativa el aprovechamiento sostenible16 de los recursos naturales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el titulo respectivo. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables segun nuestra legislacion y conforme ha que-

dado dicho, consiste en su explotacion eficiente, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores y beneficios reales, evitando o mitigando el impacto sobre otros recursos del entorno y del ambiente. 84. Ahora bien, como ya se ha senalado, cuando el articulo 70º de la Constitucion establece que el derecho de propiedad se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites que establece la ley, presupone, de un lado, que el ejercicio del derecho de propiedad de los particulares se desenvuelva de manera acorde con la funcion social que es parte del contenido esencial del derecho; y, por otro, que las actuaciones e intervenciones del Estado se sustenten en el interes general para el logro del bien comun. 85. El bien comun y el interes general son principios componentes de la funcion social de la propiedad. Cuando se lleva a cabo la concesion de recursos naturales, tales principios deben adquirir su concreta manifestacion en el aprovechamiento sostenible del patrimonio nacional, en la proteccion del medio ambiente, de la MORDAZA y de la salud de la poblacion, y, desde luego, en la busqueda de equidad en la distribucion de la riqueza. Por lo demas, asi lo establece el articulo 8º de la propia Ley Nº 26821, al disponer que: "El Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion [y] el bien comun (...)". El Estado, asi como tiene el deber de garantizar la propiedad privada, tiene tambien la obligacion de proteger y garantizar la propiedad publica. Al respecto, y a efectos de la proteccion de la propiedad, nuestra Constitucion no distingue entre propiedad publica y privada. En efecto, el articulo 70º de nuestra Ley Fundamental, cuando establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, no solo se limita a la proteccion de la propiedad de los particulares, sino tambien de la propiedad publica. Por ello, como ha senalado MORDAZA Bonn, "(...) no hay ninguna razon que impida que la propiedad publica pueda ser tutelada con el mismo fundamento que la propiedad privada"17 . Es por ello que la Constitucion no distingue, a efectos de su proteccion, entre propiedad publica y propiedad privada, reconociendo la legitima facultad del Estado para velar tambien por la propiedad publica. Dicha proteccion cobra especial relevancia cuando se trata de recursos naturales, pues de acuerdo con la Constitucion (articulo 66º), estos son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento. 86. Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional no comparte la posicion de los demandantes, cuando afirman que la regalia vulnera su derecho de propiedad sin justiprecio. En concreto por dos razones fundamentales: la primera, porque las limitaciones que se establecen al derecho de propiedad en funcion al interes general y el bien comun, son admitidas; y, la MORDAZA, porque el dominio sobre los recursos naturales no renovables que ostentan los titulares de la actividad minera es sobre el bien extraido y no sobre el situado en tierra, el cual, en tal estado, es patrimonio de la Nacion.

15 MORDAZA Royo, Javier. Curso de Derecho constitucional. Madrid: MORDAZA Pons, 7.º edicion, 2000. p. 311.
16 Articulo 28 de la Ley 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales: "los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotacion eficiente de los mismos, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores y beneficios reales, evitando o mitigando el impacto sobre otros recursos del entorno y del ambiente. 17 Bon, Pierre. "El estatuto constitucional del derecho de propiedad en Francia". En Revista Chilena de Derecho Publico, Nº 1, Vol. 25, MORDAZA de MORDAZA, 1988. p. 545.

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