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PÆg. 290302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Con el mismo razonamiento de los demandantes, el Estado tampoco podría ejercer su atribución de legislarsobre la atención prioritaria del trabajo, en sus diversasmodalidades; sobre la prohibición de limitar el ejerciciode los derechos constitucionales de los trabajadoresmineros y el respeto a la dignidad de los mismos; sobre la remuneración mínima, equitativa y suficiente, de di- chos trabajadores; sobre la seguridad en la explotaciónindustrial; sobre la jornada de trabajo; sobre el descansoanual remunerado; sobre los derechos de sindicación,negociación colectiva y fomento de solución pacífica delos conflictos laborales: ni tampoco sobre el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la em- presa y promover otras formas de participación, de con-formidad con las disposiciones de los artículos 23º, 24º,25º, 26, 27º, 28º y 29º de la Constitución. Resulta obvioque ninguna persona natural o jurídica, nacional o ex-tranjera, puede estar por encima del ordenamiento jurí- dico y constitucional de la República. 87. En ese sentido, debe entenderse que la regalía minera se exige por el uso o aprovechamiento de un bienque, siendo propiedad de la nación, es concedido al titularde la actividad minera para que pueda obtener el dominiosobre los productos de este bien; por ello, mal podría alegarse una afectación a la propiedad cuando se exige el pago por algo que no es de propiedad innata de los parti-culares, sino que es más bien concedido, y cuando justa-mente dicho pago se sustenta en tal concesión. 88. Finalmente, carece de fundamento la afirmación de los demandantes según la cual la regalía minera es una contraprestación de nada (pág. 9 de la demanda). Tal argumento soslaya que los recursos naturales inte-gran el patrimonio de la Nación; y que, justamente, seríairrazonable traspasarlos gratuitamente sin que su due-ña sea debidamente compensada. Es por el traspasodel dominio sobre productos extraídos no renovables y por la afectación al medio ambiente, por los cuales se cobra esta contraprestación. El cálculo sobre el valor del concentrado89. Los demandantes cuestionan la fórmula de cálculo de la regalía sobre el valor de concentrado o su equivalen- te, aduciendo que se trata de bienes distintos a los minera-les en su fuente, y que, en la etapa de concentración, yason propiedad del concesionario minero, motivo por lo cualno se justifica la intervención del Estado en este nivel. 90. El artículo 3º de la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales -Nº 26821-, establece que se considera como recursosnaturales, a todo componente de la naturaleza suscep-tible de ser aprovechado por el ser humano para la sa-tisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. 91. El demandado argumenta que el cálculo de la re- galía sobre el valor concentrado o su equivalente, se jus-tifica por la dificultad de poder calcular el valor real de losminerales valiosos en estado puro, debido a que no sonsusceptibles de valoración económica en el mercado. En efecto, el mineral, en su estado concentrado, es propiedad de quien lo extrae, pero ello no impide utilizarlo como parámetro de medición. Conforme se describe enla propia Ley Orgánica de Recursos Naturales, los mi-nerales deben tener un valor actual o potencial en elmercado, por lo que el legislador necesariamente debe-rá remitirse a alguna valoración para el cálculo de la regalía, sea a boca de mina o a valor concentrado. 92. El cálculo de la regalía sobre el valor del concen- trado permite al Estado ejercer una adecuada fiscaliza-ción respecto a los montos declarados por los titularesde la actividad minera; toda vez que, a este nivel, existenvalores referenciales en el mercado internacional que hacen posible comparar los montos declarados; lo que no sucede en el caso del mineral inmediatamente extraí-do a boca de mina. 93. Para este Tribunal, esta opción legislativa, com- patible con la Constitución, es razonable tomando encuenta que, para establecer la base de referencia de la regalía, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Rega- lía Minera ha previsto una serie de deducciones y ajus-tes que permiten descontar algunos gastos efectuados por la empresa para llegar a obtener el concentrado. §9. Concesión minera y la alegada afectación de la libertad contractual 94. Los demandados sostienen que el establecimien- to de la regalía minera transgrede la libertad contractual de los titulares afectos, establecida en por el artículo 62ºde la Constitución, ya que impone un deber de pago noexistente cuando la concesión fue otorgada. Asimismo,refieren que se aplica sin discriminar a las empresasmineras con concesiones vigentes, y a las que obtuvie- ron sus concesiones después de la vigencia de la Ley. Agregan que una de las manifestaciones de la liber- tad contractual es la inmutabilidad del negocio celebra-do, según las normas vigentes al tiempo de su celebra-ción, de modo que no puede ser modificado por leyes uotras disposiciones de cualquier clase. 95. El representante del Poder Legislativo, respecto a lo alegado por los demandantes, manifiesta que los com-promisos asumidos en los contratos no inhiben al Estadode su soberanía ni impiden que por medio de una leypueda hacer valer el reconocimiento de un derecho que lees propio, como el derecho de propiedad sobre los recur- sos naturales. Asimismo, afirma que la única excepción es la de aquellos casos en los cuales se hayan celebradocontratos ley o convenios de estabilidad tributaria o admi-nistrativa, que acrediten una situación de protección einalterabilidad contractual; en ese sentido, añade, lo pac-tado entre las partes –en lo que se refiere al reconoci- miento de derechos como el establecimiento de obligacio- nes o cargas- se mantendrá inalterable para ambas par-tes, pues a ello se habrían comprometido. Estado y concesión 96. La naturaleza de la concesión mantiene una rela- ción unívoca con la naturaleza misma de los recursossujetos a explotación minera, puesto que se trata derecursos naturales renovables y no renovables cuyatitularidad la ejerce la Nación, en tanto que el Estado essoberano en su aprovechamiento. Por ello, su apropia- ción y utilización no están sometidas a la libre empresa, “(...) que parte de la iniciativa de sus respectivos propie-tarios en la correspondiente explotación y se ordenasobre fórmulas de transmisión total o parcial de dere-chos o de los productos respectivos según el DerechoPrivado” 18. Ningún privado puede utilizar dichos recursos sin una previa concesión administrativa, “(...) la cual se otorgarácon fines distributivos de recursos de alta significacióneconómica y social, desde la perspectiva de su mejorutilización social” 19. 97. La primera disposición del artículo 66º de la Cons- titución Política, que establece que “Los recursos natu- rales, renovables y no renovables, son patrimonio de laNación. El Estado es soberano en su aprovechamien-to”, es el punto de partida del análisis que ha continua-ción se efectuará, a fin de establecer la naturaleza y elrégimen jurídico que les corresponde a los recursos naturales en su condición de patrimonio nacional. 98. Los recursos naturales renovables y no renova- bles, al ser bienes que integran el dominio público cuyotitular es la Nación -no son objeto de un derecho real depropiedad en el sentido civilista del mismo- configuran loque se denomina una “propiedad especial” 20. Esta se 18 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y F ERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo , Tomo II. Madrid: Civitas, 1981, p. 134 19 Ibídem. 20 Empleamos el término “propiedad” entre comillas, para establecer un punto de partida de análisis, que luego nos permitirá abordar la naturaleza paralela perono esencialmente similar de ambas instituciones: la propiedad privada y eldominio público, en la medida que éste último está sometido a un régimenexorbitante del civil.