Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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caracteriza por estar sometida a una normativa especifica de Derecho Publico, que consagra su indisponibilidad, dada su naturaleza de inalienable e imprescriptible, a tenor del articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, quedando, en consecuencia, excluida del regimen juridico sobre la propiedad civil. Para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la Constitucion, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe un regimen juridico propio y MORDAZA de los bienes objeto del dominio publico, que no se funda en la idea de un poder concreto sobre las cosas en el sentido juridico-civil y, por tanto, de senorio. 99. En el caso, se esta ante un dominio publico que si bien mantiene alguna conexion con el sentido privatista de la propiedad, no presenta un haz de contenidos cuyas categorias MORDAZA del Derecho Civil. Enfocarlo de modo contrario implicaria soslayar su esencia, dados los deberes primordiales del Estado establecidos en el articulo 44º de la Constitucion. El crecimiento economico y el fomento de la inversion son bienes que merecen proteccion constitucional siempre que mantengan un equilibrio dinamico con la conservacion de los recursos naturales, el medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. 100. El Estado no ostenta una situacion subjetiva de propietario de los recursos naturales que le otorgue una serie de potestades exclusivas sobre dichos bienes en concepto de dueno, pues tales facultades se inspiran en una MORDAZA patrimonialista del dominio privado. Al respecto, el Tribunal Constitucional Espanol, en la STC 227/1988, de fecha 29 de noviembre, (Fundamento 14) con criterio esclarecedor formula lo siguiente: "(...) en efecto, la incorporacion de un bien al dominio publico supone no tanto una forma especifica de apropiacion por parte de los poderes publicos, sino una tecnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del trafico juridico privado, protegiendolo de esta exclusion mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en dicho trafico iure privato". 101. El estatuto subjetivo constitucional del Estado ­ como personificacion juridica de la Administracion- frente a los bienes dominiales sera el de un deber de garantia, proteccion y aprovechamiento del patrimonio de la Nacion, consistente en asegurar la afectacion integra de dichos bienes para promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion. Voluntad constituyente que encuentra su soporte legislativo en la primera parte del articulo 4º de la Ley Nº 26821, que senala que: "Los recursos naturales mantenidos en su fuente, MORDAZA estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nacion". Son los frutos o los productos -como en este caso el producto minero- los que si pueden ser objeto de dominio privado por parte de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Por ello es que el articulo 66º, in fine, de la Constitucion, reconoce que "La concesion otorga a su titular un derecho real", que, sin embargo, dada la especial naturaleza del objeto sobre el cual recae, no puede ejercitarse afectando los fines publicos concomitantes de dichos bienes. En igual sentido, el articulo 10º del D.S. Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que: "La concesion minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia." La definicion precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la concesion, que es un supuesto de cesion unilateral a terceros, dispuesta por la Administracion Publica, de los bienes comprendidos bajo la esfera del dominio publico. 102. En una economia social de MORDAZA, la concesion es una tecnica reconocida en el Derecho Administrativo, mediante la cual se atribuyen derechos a privados para el ejercicio de una actividad economica, por ejemplo sobre los recursos naturales renovables y no renovables, como potestad soberana del Estado para regular su aprovechamiento. Es, en si misma, un titulo que "(...)

hace nacer en la esfera juridica de su destinatario privado derechos, facultades, poderes nuevos hasta entonces inexistentes (...)"21 ; es decir, se trata de un acto administrativo de caracter favorable o ampliatorio para la esfera juridica del destinatario, e implica la entrega, solo en aprovechamiento temporal, de los bienes de dominio publico, estableciendose una relacion juridica publica subordinada al interes publico, y no de caracter sinalagmatico. Por ello, es la declaracion o autonomia de la voluntad estatal la que establece la concesion para un particular. Por lo expuesto, "(...) la concesion es siempre un acto constitutivo de derechos, por el que se da al sujeto un poder juridico sobre una manifestacion de la Administracion"22 . Es decir, el particular, MORDAZA de que se celebre el acto de concesion, carecia absolutamente de dicha capacidad o derecho, que surge ex novo. 103. La concesion administrativa tiene su origen en una facultad discrecional de la Administracion, que se exterioriza mediante un acto de autoridad, por el cual se decide transferir unilateralmente a los particulares que cumplan las condiciones legales y reglamentarias de la concesion determinadas por el Estado, el desarrollo de determinada actividad economica que tiene un caracter predominantemente publico. La contraprestacion por este acto administrativo es el denominado pago del derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho otorgado en virtud de la concesion, previsto en el articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Empero, si la Administracion decide dar en concesion la explotacion de recursos naturales no renovables a un numero limitado de administrados para que la indicada actividad se cumpla a traves del titulo de concesion, no supone que queda anulada su injerencia ni que renuncie a sus competencias propias y exclusivas de caracter indelegable. Por el contrario, debera obrar por via de limitacion o de imposicion de deberes o cargas para que dicha actividad pueda desenvolverse en el sentido que al interes publico convenga, como es la proteccion del medio ambiente. Es decir, la accion estatal no se agota en el acto mismo de concesion, sino que se desenvuelve con especiales formas a lo largo de todo el periodo fijado para el desarrollo de la actividad. El Estado no cede su ius imperium, sino que a traves de la Administracion realizara una intervencion legitima sobre los derechos de quienes se muestran dispuestos y aptos para la explotacion efectiva del recurso, con la finalidad precisamente de asegurarla. Concesion minera 104. De acuerdo a lo expuesto en los fundamentos precedentes, el Estado no solo conserva los poderes de vigilancia y control, que implican no solo velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los titulares de las concesiones mineras, enunciadas en el Capitulo I, Titulo VI del D.S. Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sino tambien establecer las condiciones de la utilizacion de los recursos naturales. Por ello, el particular se encuentra subordinado al desarrollo legislativo y reglamentario que realice la Administracion a la luz de la Constitucion y atendiendo a razones superiores de interes general. En este sentido es que el articulo 64º del D.S. Nº 014-92-EM. ha previsto la cancelacion como un supuesto de extincion de la concesion, en los siguientes terminos: "Se cancelaran los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable". 105. El ejercicio de las potestades que forman parte de la naturaleza esencial de la Administracion no sera, desde luego, abusivo ni supondra la imposicion de medi-

21 MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y MORDAZA, Tomas-Ramon. Curso de Derecho Administrativo, ... Op. cit., pp. 94-95
22 MAYER, Otto. Derecho Administrativo MORDAZA, Tomo IV. Buenos Aires: Arayu, 1951, p. 172

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