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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar- tículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdade- ro, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AIDA ISABEL LEVEAU UGARRIZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AIDA ISABEL LEVEAU UGARRIZA y los que resulten responsables, por la comi- sión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las moda- lidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07208 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 455-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 12612-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 458, 459, 462, 502, 506-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, el Oficio Nº 061-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 061-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 283-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica el 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelacio- nes de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VIKI VIRGINIA MAMANI AMARU, AYDEE CELMIRA RIVERA AGUILAR, DONY MERLINDA BAUTISTA ALFARO, ARTURO LARREA VARGAS, TERESA HUACHUHUILLCA HUAMAN y SEGUNDO YSABEL BRITO CAMACHO, en atención al prin- cipio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámite de inscripción, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos VIRGINIA MAMANI AMARU, AIDE RIVERA AGUILAR, ROSA VICTORIA BAUTISTA ALFARO, REINO LARREA VARGAS, SANTOSA HUACHUHUILLCA HUAMAN y ARISTERES BRITO CAMACHO, respectivamente; hacien- do introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron mate- ria de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideoló- gica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra VIKI VIRGINIA MAMANI AMARU, AYDEE CELMIRA RIVERA AGUILAR, DONY MERLINDA BAUTISTA ALFARO, ARTURO LARREA VARGAS, TERESA HUACHUHUILLCA HUAMAN y SEGUNDO YSABEL BRITO CAMACHO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra VIKI VIRGINIA MAMANI AMARU, AYDEE CELMIRA RIVERA AGUILAR, DONY MERLINDA BAUTISTA ALFARO, ARTURO LARREA VARGAS, TERESA HUACHUHUILLCA HUAMAN y SEGUNDO YSABEL BRITO CAMACHO, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07209 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 458-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 12838-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 716 y 725-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 306-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de mar- zo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ LEYVA y CARMEN MARCELINA FLORES GAVIDIA, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, trámite de rectificación, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ LEYVA y MAURA FLORES GAVIDIA, res- pectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de las inscripciones irregulares y que fueran materia de suplantación, en salva- guarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afec- tados y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artícu- lo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Ge- nérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente;