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PÆg. 291312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 Designan representantes titular y al- terna del Ministerio ante el Grupo TØc-nico de Coordinación InterinstitucionalCamisea (GTCI CAMISEA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2005-MTC/02 Lima, 19 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2002- PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interins- titucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano de- pendiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Mi- nas, conformada, entre otros, por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-EM, se modificó el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 120- 2002-PCM, señalando que los órganos y Entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus representantes me- diante Resolución Ministerial del Sector correspondien- te; Que, es necesario designar a los representantes ti- tular y alterno del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones ante el Grupo Técnico indicado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 120-2002-PCM, Nº 007- 2005-EM y Nº 041-2002-MTC; DECRETA:Artículo Único.- Designar al ingeniero Amaru López Benavides, Director de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, como represen- tante titular y a la ingeniera Ana María Montti de Motero, Directora de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, como representante alter- no del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Ca- misea (GTCI CAMISEA). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07739 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra empresa contratistay entidad bancaria a fin de recuperarsuma de dinero a favor de PROV˝AS RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2005-MTC/02 Lima, 19 de abril de 2005 VISTOS:La Nota de Elevación Nº 005-2005-MTC/21, del Di- rector Ejecutivo e Informe Nº 202-2004-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, mediante los cuales se solicita, se autorice al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judi- ciales del PROVÍAS RURAL para que en representación del Estado, proceda a la interposición de las acciones legales que correspondan contra el Banco de Comercio y la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES a fin de obtener el pago del saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL derivado de la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 421-99-MTC/15.02.PERT-PCR, suscrito con la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GE-NERALES para la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II (95 Km.), departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de abril de 1999 la ex Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales (PCR) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebró el Contrato Nº 421-99-MTC/15.02.PERT-PCR, con la em- presa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES para la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Pu- quio - Coracora - Incuyo, Tramo II (95 Km), ubicada en el departamento de Ayacucho, con un presupuesto as- cendente a S/. 10’ 610,318.11 (diez millones seiscientos diez mil trescientos dieciocho con 11/100 nuevos so- les), incluido IGV, con un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 934-2000- MTC/15.02.PERT-PCR de fecha 22 de junio de 2000 se dispuso la intervención económica de la Obra, por en- contrarse fuera del plazo de ejecución y por incapacidad económica del contratista; Que, con Oficio Nº 487-2001-MTC/15.02.PERT.03, notificado el 18 de julio de 2001, la ex Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Espe- cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT, solicitó al Banco de Comercio la renovación y/o ejecu- ción de la Carta Fianza Nº 20/0000443-06; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2002- MTC/15.02.PERT.03 de fecha 5 de abril de 2002, se autorizó a la Gerencia de Administración y Finanzas de la ex Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Ru- rales (PCR) del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones a retener del saldo a favor de la empresa ARA- MSA CONTRATISTAS GENERALES la suma de S/. 133,690.02 (ciento treinta y tres mil seiscientos no- venta con 02/100 nuevos soles), a fin de cubrir en parte el saldo a cargo de la empresa contratista, ascendente a S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscien- tos con 64/100 nuevos soles), aprobándose la Liquida- ción Final de la Obra con un saldo a cargo de la empresa contratista ascendente a S/. 252,510.62 (doscientos cin- cuenta y dos mil quinientos diez con 62/100 nuevos so- les); Que, con fecha 16 de agosto de 2002 la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, interpuso de- manda Arbitral contra la ex Dirección Ejecutiva del Pro- grama de Caminos Rurales del Proyecto Especial Re- habilitación Infraestructura de Transportes - PERT, soli- citando se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03, y el pago de S/. 323.061.10, por concepto de Saldo de Liquidación de Obra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 821-2002- MTC/15.02.PROVÍAS RURAL, notificada el 20 de agos- to de 2002, se modificó el saldo a cargo de la empresa contratista por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos so- les), debido a que mediante Resolución Directoral Nº 042-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, se autorizó a la Ge- rencia de Administración y Finanzas de la ex Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales (PCR), de- volver la suma retenida, ascendente a S/. 133,690.02 (ciento treinta y tres mil seiscientos noventa con 02/100 nuevos soles); Que, con fecha 27 de agosto de 2002, el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transportes - PERT, contesta la demanda arbitral negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y solicitando se declare infundada; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 14 de enero de 2003, el Tribunal Arbitral declaró: a) Improcedente, el extremo de la demanda interpuesta por la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, referido a con- siderar los mayores gastos generales correspondien- tes a la ampliación de plazo Nº 05 por S/. 292,515.80 incluido IGV, más intereses, en la Liquidación Final del Contrato de Obra, aprobada mediante Resolución Di- rectoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03; b) Impro- cedente, el extremo referido a considerar los intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones y adicionales por S/. 75,456.59 en la Liquidación Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolución Di-