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PÆg. 291313 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 rectoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03; c) Impro- cedente, el extremo referido a considerar como indebida la deducción de las partidas 04.11 gaviones tipo cajón partida, ejecutadas entre el Km. 84+413 al Km. 84+427, ascendente a S/. 19,220.25, más gastos generales y utilidad; y partida 04.12, demoliciones y remociones eje- cutadas entre el Km. 65+860 al Km. 66+900, ascendente a S/. 15,000.00, más gastos generales y utilidad en la Liquidación Final del Contrato de Obra, aprobado me- diante Resolución Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; d) Improcedente, el extremo referido a considerar el Presupuesto Adicional Nº 06, “Calzatura del Puente Sangarara” por S/. 69,392.94 con IGV, en la Liquidación Final del Contrato de Obra, aprobado me- diante Resolución Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; e) Improcedente, el extremo referido a considerar la devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención Económica por S/. 39,464.58 en la Liquidación Final del Contrato de Obra, aprobado me- diante Resolución Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; f) Improcedente, el extremo referido a considerar el pago de intereses por demora en el pago de los puntos controvertidos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5; y g) Fundada en todos sus extremos la Reconvención inter- puesta por la ex Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT, en consecuencia la demandante deberá pagar a favor del demandado la cantidad de S/. 252,510.62 de conformidad con la Liqui- dación Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03; Que, con Oficio Nº 356-2003-MTC/21. notificado el 11 de marzo de 2003, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO- VÍAS RURAL, antes Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT, solicitó al Banco de Comercio eje- cutar en parte la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 821-2002-MTC/15.02.PROVÍAS RURAL, pedido que fue reiterado a través del Oficio Nº 502-2003-MTC/21, noti- ficado el 10 de abril de 2003 y Oficio Nº 1075-2003-MTC/ 21, notificado el 25 de junio de 2003; Que, mediante Carta Notarial Nº 119.2003.GG, reci- bida el 7 de julio de 2003, la empresa ARAMSA CON- TRATISTAS GENERALES, solicita se rectifique el monto de ejecución de la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, a S/ . 252,510.62, toda vez que ese es el saldo a favor de la Entidad conforme lo señala el Laudo Arbitral de fecha 15 de enero de 2003, el cual tiene valor de sentencia y constituye cosa juzgada; asimismo la empresa contra- tista, solicita cese el requerimiento de renovación de la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, por el saldo de S/. 674,831.17, por ser inexigible a la fecha, debido a que la empresa contratista se ha acogido al procedimiento pre- ventivo de la Ley de Reestructuración Patrimonial; ade- más solicita la devolución del saldo de la cuenta manco- munada de la Intervención Económica de la Obra, as- cendente a S/. 39,293.08, más los intereses legales, una vez ejecutada la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, por el monto indicado; Que, con Oficio Nº 2323-2004-MTC/21, notificado el 08 de noviembre de 2004, el Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, solicitó al Banco de Comercio ejecu- tar la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, hasta por el mon- to de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 202- 2004-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, al haber concluido el proceso arbitral seguido por la empresa ARAMSA CONTRATIS- TAS GENERALES, con resultado a favor de la Entidad, y al haber quedado consentida la Resolución Directoral Nº 821-2002-MTC/15.02.PROVÍAS RURAL, resulta pro- cedente autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PRO- VÍAS RURAL, a fin de recuperar el saldo a cargo de la empresa contratista, por un monto ascendente a S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscien- tos con 64/100 nuevos soles); Que, por otro lado, de acuerdo a los términos del Informe indicado y de los antecedentes que se acompa- ñan, el Banco de Comercio, otorgó Carta Fianza, solida-ria, irrevocable, incondicionada, de realización automá- tica y con renuncia expresa al beneficio de excusión, hasta por el monto de S/. 1’061,031.81, garantizando a la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES en el fiel cumplimiento del Contrato celebrado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II, ubicada en el departamento de Ayacucho, a través de la Carta Fianza Nº 20/0000443- 06, la cual no cumplió con renovar y/o ejecutar a pedido de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe- rido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asu- ma la representación y defensa de los derechos e inte- reses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máxi- mo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procura- dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedi- mientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura- dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES y el Banco de Comer- cio, a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO- VÍAS RURAL por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos so- les), más los intereses legales correspondiente a la Li- quidación Final del Contrato de Obra: Rehabilitación de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II, ubica- da en el departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO- NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa ARAMSA CONTRA- TISTAS GENERALES y el Banco de Comercio a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de In- fraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles), más los intereses legales correspondiente a la Liquidación Final del Contrato de Obra: Rehabilitación de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II, ubicada en el de- partamento de Ayacucho, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución.