Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291313

rectoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03; c) Improcedente, el extremo referido a considerar como indebida la deduccion de las partidas 04.11 gaviones MORDAZA cajon partida, ejecutadas entre el Km. 84+413 al Km. 84+427, ascendente a S/. 19,220.25, mas gastos generales y utilidad; y partida 04.12, demoliciones y remociones ejecutadas entre el Km. 65+860 al Km. 66+900, ascendente a S/. 15,000.00, mas gastos generales y utilidad en la Liquidacion Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; d) Improcedente, el extremo referido a considerar el Presupuesto Adicional Nº 06, "Calzatura del MORDAZA Sangarara" por S/. 69,392.94 con IGV, en la Liquidacion Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; e) Improcedente, el extremo referido a considerar la devolucion del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervencion Economica por S/. 39,464.58 en la Liquidacion Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; f) Improcedente, el extremo referido a considerar el pago de intereses por demora en el pago de los puntos controvertidos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5; y g) Fundada en todos sus extremos la Reconvencion interpuesta por la ex Direccion Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, en consecuencia la demandante debera pagar a favor del demandado la cantidad de S/. 252,510.62 de conformidad con la Liquidacion Final del Contrato de Obra, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002-MTC/15.02.PERT.03; Que, con Oficio Nº 356-2003-MTC/21. notificado el 11 de marzo de 2003, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, MORDAZA Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, solicito al Banco de Comercio ejecutar en parte la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 821-2002-MTC/15.02.PROVIAS RURAL, pedido que fue reiterado a traves del Oficio Nº 502-2003-MTC/21, notificado el 10 de MORDAZA de 2003 y Oficio Nº 1075-2003-MTC/ 21, notificado el 25 de junio de 2003; Que, mediante Carta Notarial Nº 119.2003.GG, recibida el 7 de MORDAZA de 2003, la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, solicita se rectifique el monto de ejecucion de la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, a S/ . 252,510.62, toda vez que ese es el saldo a favor de la Entidad conforme lo senala el Laudo Arbitral de fecha 15 de enero de 2003, el cual tiene valor de sentencia y constituye cosa juzgada; asimismo la empresa contratista, solicita cese el requerimiento de renovacion de la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, por el saldo de S/. 674,831.17, por ser inexigible a la fecha, debido a que la empresa contratista se ha acogido al procedimiento preventivo de la Ley de Reestructuracion Patrimonial; ademas solicita la devolucion del saldo de la cuenta mancomunada de la Intervencion Economica de la Obra, ascendente a S/. 39,293.08, mas los intereses legales, una vez ejecutada la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, por el monto indicado; Que, con Oficio Nº 2323-2004-MTC/21, notificado el 08 de noviembre de 2004, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, solicito al Banco de Comercio ejecutar la Carta Fianza Nº 20/0000443-06, hasta por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 2022004-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, al haber concluido el MORDAZA arbitral seguido por la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, con resultado a favor de la Entidad, y al haber quedado consentida la Resolucion Directoral Nº 821-2002-MTC/15.02.PROVIAS RURAL, resulta procedente autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS RURAL, a fin de recuperar el saldo a cargo de la empresa contratista, por un monto ascendente a S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles); Que, por otro lado, de acuerdo a los terminos del Informe indicado y de los antecedentes que se acompanan, el Banco de Comercio, otorgo Carta Fianza, solida-

ria, irrevocable, incondicionada, de realizacion automatica y con renuncia expresa al beneficio de excusion, hasta por el monto de S/. 1'061,031.81, garantizando a la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES en el fiel cumplimiento del Contrato celebrado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion de la Carretera Puquio Coracora - Incuyo, Tramo II, ubicada en el departamento de MORDAZA, a traves de la Carta Fianza Nº 20/000044306, la cual no cumplio con renovar y/o ejecutar a pedido de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES y el Banco de Comercio, a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles), mas los intereses legales correspondiente a la Liquidacion Final del Contrato de Obra: Rehabilitacion de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II, ubicada en el departamento de Ayacucho; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES y el Banco de Comercio a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL por el monto de S/. 386,200.64 (trescientos ochenta y seis mil doscientos con 64/100 nuevos soles), mas los intereses legales correspondiente a la Liquidacion Final del Contrato de Obra: Rehabilitacion de la Carretera Puquio - Coracora - Incuyo, Tramo II, ubicada en el departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.