Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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consta en el reporte electronico de la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes de la mencionada Subdireccion, el mismo que obra en el expediente de vista, don MORDAZA MORDAZA Loli Fow, obtuvo una nueva licencia de conducir a traves de la modalidad de revalidacion, mientras se encontraba inhabilitado por el termino de dos (2) anos para obtener licencia de conducir, termino computado a partir del 6 de agosto de 2003, habiendo transgredido lo dispuesto en el articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de acuerdo a lo expuesto, queda demostrado que la mencionada licencia de conducir Nº Q-32101417/ AIII ha sido obtenida dentro del periodo de inhabilitacion establecido por la Resolucion Directoral Nº 6030-2004MTC/15, de fecha 24 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la licencia de conducir Nº Q-321 01417/AIII debe ser declarada nula. Sin embargo, esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que MORDAZA quedado consentido, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la ley mencionada; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad la licencia de conducir Nº Q-32101417/AIII correspondiente a don MORDAZA MORDAZA Loli Fow, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07742

Informe Tecnico Nº 004-2005/VIVIENDA-OGA y el Informe Legal Nº 172-2005/VIVIENDA-OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe contenido en Memorandum Nº 114-2005/VIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicacion Institucional, es necesaria la realizacion de una MORDAZA de Promocion Permanente del programa Techo Propio dirigida a los niveles socioeconomicos C y D, poniendo especial enfasis en las personas de menores recursos de todo el MORDAZA (sector D) para promover y lograr la inscripcion de la mayor cantidad de potenciales beneficiarios; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Tecnico Nº 004-2005/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud referida en el Considerando precedente, para la contratacion de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 559,959.09 (QUINIENTOS CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 09/100 NUEVOS SOLES), que se detalla en los Anexos adjuntos correspondiente al periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA y 30 de junio de 2005, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 172-2005/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con el literal f) del Articulo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 145º y 146, 147º y 148º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la contratacion de los servicios de publicidad en los medios de comunicacion radial, con caracter de personalisimos, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion del servicio: Publicidad en los medios de comunicacion radial para promocionar y difundir el Programa Techo Propio. c. Monto referencial total: S/. 559,959.09 (QUINIENTOS CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 09/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 21 de MORDAZA al 30 de junio de 2005. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administracion. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicacion Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el Articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Disponer que el Equipo de Contratos y Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion lleve a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado

VIVIENDA
Autorizan contratar servicios de publicidad para el Programa Techo Propio en diversos medios de comunicacion radial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2005/VIVIENDA MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 114-2005/VIVIENDA/SG-UCI, el Memorandum Nº 136-2005-VIVIENDA/VMVU-UCS, el

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