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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 291315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 consta en el reporte electrónico de la Base de Datos de Conductores del Área de Antecedentes de la menciona- da Subdirección, el mismo que obra en el expediente de vista, don Luis Dagoberto Loli Fow, obtuvo una nueva licencia de conducir a través de la modalidad de revali- dación, mientras se encontraba inhabilitado por el térmi- no de dos (2) años para obtener licencia de conducir, término computado a partir del 6 de agosto de 2003, habiendo transgredido lo dispuesto en el artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de acuerdo a lo expuesto, queda demostrado que la mencionada licencia de conducir Nº Q-32101417/ AIII ha sido obtenida dentro del período de inhabilitación establecido por la Resolución Directoral Nº 6030-2004- MTC/15, de fecha 24 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, la licencia de conducir Nº Q-321 01417/AIII debe ser declarada nula. Sin embargo, esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al año, contado a partir de la fecha en que haya quedado consentido, por lo que sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo en uso de la facultad esta- blecida en el artículo 202º de la ley mencionada; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Mi- nisterial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad la licencia de conducir Nº Q-32101417/AIII correspondiente a don Luis Dagoberto Loli Fow, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07742 VIVIENDA Autorizan contratar servicios de publicidad para el Programa Techo Pro- pio en diversos medios de comunica- ción radial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2005/VIVIENDA Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 114-2005/VIVIENDA/SG-UCI, el Memorándum Nº 136-2005-VIVIENDA/VMVU-UCS, elInforme Técnico Nº 004-2005/VIVIENDA-OGA y el In- forme Legal Nº 172-2005/VIVIENDA-OGAJ; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en aten- ción a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe conteni- do en Memorándum Nº 114-2005/VIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicación Institucional, es necesaria la realización de una Campaña de Promoción Permanente del programa Techo Propio dirigida a los niveles socio- económicos C y D, poniendo especial énfasis en las personas de menores recursos de todo el país (sector D) para promover y lograr la inscripción de la mayor cantidad de potenciales beneficiarios; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 004-2005/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud referida en el Considerando precedente, para la contratación de ser- vicios de publicidad hasta por la suma de S/. 559,959.09 (QUINIENTOS CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 09/100 NUEVOS SOLES), que se detalla en los Anexos adjuntos correspondiente al perío- do comprendido entre el 21 de abril y 30 de junio de 2005, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 172-2005/VI- VIENDA-OGAJ; De conformidad con el literal f) del Artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º y 146, 147º y 148º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad en los medios de comunicación radial, con carácter de personalísimos, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Publicidad en los medios de comunicación radial para promocionar y difundir el Programa Techo Propio. c. Monto referencial total: S/. 559,959.09 (QUINIEN- TOS CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS CIN- CUENTINUEVE Y 09/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 21 de abril al 30 de junio de 2005. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Ad- ministración. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicación Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformi- dad con el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo de Con- tratos y Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración lleve a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado