Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Inscripcion Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GLISERIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SOPLAS MORDAZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07682 RESOLUCION JEFATURAL Nº 467-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, los Informes Nºs. 83, 84-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 317-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 1 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ANGELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, se presentaron al Registro a solicitar tramite de rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documento de sustento las Partidas de Nacimiento Nºs. 3190 y 158, expedidas supuestamente por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Metropolitana de MORDAZA y Distrital de Huaquira - Cotabambas MORDAZA, respectivamente; Que, luego de la verificacion realizada por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciudadanos pretendieron obtener tramite rectificatorio sustentando su propuesta registral con Partidas de Nacimiento falsas, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra ANGELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANGELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07683 RESOLUCION JEFATURAL Nº 468-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Nº 95-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 318-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar tramite de inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 948, expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Ortiz; Que, luego de la investigacion realizada por la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el tramite de inscripcion es falsa, por cuanto la citada municipalidad informa que el ciudadano en mencion no presenta inscripcion alguna en sus libros registrales, tal como se desprende de los documentos del visto; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral de inscripcion, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por presunto de-

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