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PÆg. 291326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudada- nos que registran foto, firma e impresión digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Ins- cripción Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146, quienes dicen llamarse SATURNINA AM- BROSIO ROJAS, GLISERIO SALAZAR ARTEAGA y ROLANDO SOPLAS SALINAS respectivamente; y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07682 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 467-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, los Informes Nºs. 83, 84-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 317-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren- cia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ANGELLO MAURICIOCASTILLO RAMIREZ y ZENON YUCRA ESCALANTE o CESAR ZENON YUCRA ESCALANTE, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentaron al Registro a solicitar trámite de rectifica- ción de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documento de sustento las Partidas de Nacimiento Nºs. 3190 y 158, expedidas supuestamente por las Ofi- cinas de Registro Civil de las Municipalidades Metropo- litana de Lima y Distrital de Huaquira - Cotabambas - Apurímac, respectivamente; Que, luego de la verificación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciudadanos pretendieron obtener trámite rectificatorio sustentando su propuesta registral con Partidas de Na- cimiento falsas, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili- dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANGELLO MAURICIO CASTILLO RAMÍREZ, ZENON YUCRA ESCALANTE o CESAR ZENON YUCRA ESCALANTE y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANGELLO MAURICIO CASTILLO RAMÍREZ, ZENON YUCRA ESCALANTE o CESAR ZENON YUCRA ESCALANTE y los que resulten responsables, por la comisión de presun- to delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07683 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 468-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Informe Nº 95-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 318-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma- nente labor de fiscalización, ha detectado que el ciudada- no que dice llamarse JOSE LUIS TIMOTEO ASUNCION, en atención al principio de veracidad de las declaracio- nes, se presentó ante el Registro a solicitar trámite de inscripción, para lo cual adjuntó como documento sus-tentatorio la Partida de Nacimiento Nº 948, expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Leonardo Ortiz; Que, luego de la investigación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el trámite de inscripción es falsa, por cuanto la citada municipalidad informa que el ciudadano en mención no presenta ins- cripción alguna en sus libros registrales, tal como se desprende de los documentos del visto; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral de inscrip- ción, los hechos antes descritos constituyen indicio su- ficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificación de Documen- tos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que ade- más se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili- dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra el ciudadano que dice llamarse JOSE LUIS TIMOTEO ASUNCIÓN y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse JOSE LUIS TIMOTEO ASUNCIÓN y contra los que resulten responsables, por presunto de-