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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 291321 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 se incurrieron en diversas irregularidades en una mues- tra selectiva de 17 procesos de selección por adjudi- cación directa selectiva para el alquiler de equipo y ma- quinaria pesada, entre ellas, que diversas etapas de los procesos de selección se realizaron en la misma fecha, no habiéndose encontrado cartas u oficios de invitación de los postores, ausencia de bases administrativas y constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado, que fueron presentadas con fecha posterior a la firma de los contratos, habiéndose fraccionado y si- mulado dichos procesos a efectos de regularizar los servicios de alquiler prestados por determinadas empre- sas, al margen de la normativa vigente y en detrimento de los intereses del Estado; configurándose la existen- cia de indicios que hacen presumir la comisión de los Delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 377º, 397º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07757 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 181-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 064-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIA- CA S.A. período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Pres- tadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una acción de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Con- trol Puno de la Contraloría General de la República, dis- puesto por el Despacho del señor Contralor General de la República, a fin de evaluar el resultado del cumpli- miento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como a la verificación de las denuncias presentadas por el Congreso de la República, por supuestos hechos irregulares cometidos por los funcionarios y ex funcionarios; Que, como resultado de la revisión a la documenta- ción proporcionada por la Administración de la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comisión de Auditoría hadeterminado irregularidades en el proceso de selección para la Adjudicación Directa de Menor Cuantía de la Obra "Reservorio Elevado R-6 SEDAJULIACA", determinándose la falta de aprobación formal del Expe- diente Técnico de la Obra y de las Bases Administrati- vas, las mismas que no se encontraban debidamente formuladas, al no haberse consignado los factores de calificación a las respectivas propuestas, ni los plazos correspondientes a la etapa de consultas, absolución y aclaración de las bases, habiéndose asimismo eviden- ciado que el postor inicialmente declarado ganador de la Buena Pro, no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Estado, y la propuesta eco- nómica del postor favorecido posteriormente presenta- ba errores que modificaban el alcance de la propuesta, sin que los funcionarios responsables hubieran dispuesto las medidas correctivas pertinentes; Que, asimismo, con relación al proceso de ejecución de la citada obra, los funcionarios de la entidad suscribie- ron Actas de Entendimiento con la finalidad de aprobar ampliaciones de plazo a favor del contratista, recono- ciéndose compromisos de pago por adicionales de obra que se ejecutaron sin contar previamente con la autori- zación expresa de la entidad, obviándose asimismo la aplicación de penalidades ascendente a S/. 93 639,84, por incumplimiento de la culminación de la obra dentro de los plazos previstos en perjuicio de la entidad; Que, los hechos precedentemente expuestos evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos, así como de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones, previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Código Penal, respectiva- mente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- se para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07758 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 182-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 065-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia de Tala- ra, Región Piura, por el período 1.Ene.2003 al 31.Dic. 2003; y,