Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial al Proyecto Huascaran - Ministerio de Educacion, orientado entre otros, a evaluar si las fases de adquisicion, contratacion, almacenamiento, distribucion y control de equipos informaticos y servicios afines se han efectuado adecuadamente, en concordancia con las necesidades del Proyecto y en observancia de las disposiciones legales vigentes; Que, como resultado del Examen Especial, la Comision Auditora ha determinado que en el contexto del MORDAZA de Adquisicion, Instalacion y puesta en Funcionamiento de una Estacion Terrena Maestra (HUB Satelital) y Estaciones Terminales Remotas (VSAT) para el Proyecto Huascaran, el encargado de la elaboracion de las especificaciones tecnicas de dicho MORDAZA, favorecio los intereses de una empresa, al haberle proporcionado informacion privilegiada en forma antelada a la convocatoria del MORDAZA, lo que permitio a dicha empresa encontrarse en mejores condiciones para preparar su propuesta, y finalmente resultar beneficiada con el otorgamiento de la Buena Pro; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de la ocurrencia de los hechos; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que en la contratacion de un consultor para el Proyecto Huascaran, llevada a cabo en diciembre del 2002, se ha efectuado modificaciones con relacion a los requisitos para el consultor, favoreciendose con ello al postulante, respecto al cual se recomendo su contratacion; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de la ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, en la contratacion de dos consultores para el Proyecto Huascaran, realizada en los meses de diciembre del 2002, enero y febrero del 2003 y febrero del 2004, se ha determinado que se ha otorgado la conformidad del servicio a los informes presentados, a pesar que ninguno cumplia con el objeto del servicio para el cual fueron contratados, habiendose evidenciado que dichos informes constituyen y/o contienen transcripciones de publicaciones de terceros, lo que ha ocasionado un perjuicio economico por un total de S/. 41 600,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07763

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 464-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 061, 069-2005-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, los Informes Nº 140, 144-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº. 321-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CULLAMPE MORDAZA o MORDAZA SOLARI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, mediante Resoluciones Nº. 102 y 095-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CULLAMPE MORDAZA o MORDAZA SOLARI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CULLAMPE MORDAZA o MORDAZA SOLARI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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