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PÆg. 291324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial al Proyecto Huascarán - Ministerio de Educación, orientado entre otros, a evaluar si las fases de adquisición, contratación, almacenamiento, distribución y control de equipos informáti- cos y servicios afines se han efectuado adecuadamente, en concordancia con las necesidades del Proyecto y en obser- vancia de las disposiciones legales vigentes; Que, como resultado del Examen Especial, la Comi- sión Auditora ha determinado que en el contexto del pro- ceso de Adquisición, Instalación y puesta en Funcio- namiento de una Estación Terrena Maestra (HUB Sate- lital) y Estaciones Terminales Remotas (VSAT) para el Proyecto Huascarán, el encargado de la elaboración de las especificaciones técnicas de dicho proceso, favore- ció los intereses de una empresa, al haberle proporcio- nado información privilegiada en forma antelada a la convocatoria del proceso, lo que permitió a dicha em- presa encontrarse en mejores condiciones para prepa- rar su propuesta, y finalmente resultar beneficiada con el otorgamiento de la Buena Pro; hechos que constitu- yen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, pre- visto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vi- gente en el período de la ocurrencia de los hechos; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la contratación de un consultor para el Proyecto Huasca- rán, llevada a cabo en diciembre del 2002, se ha efectua- do modificaciones con relación a los requisitos para el consultor, favoreciéndose con ello al postulante, respecto al cual se recomendó su contratación; hechos que consti- tuyen indicios razonables que hacen presumir la comi- sión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de la ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, en la contratación de dos consultores para el Proyecto Huascarán, realizada en los meses de diciembre del 2002, enero y febrero del 2003 y febrero del 2004, se ha determinado que se ha otorgado la conformidad del servicio a los informes presentados, a pesar que ninguno cumplía con el objeto del servicio para el cual fueron contratados, habiéndose evidenciado que dichos informes constituyen y/o contienen transcripciones de publicaciones de terceros, lo que ha oca- sionado un perjuicio económico por un total de S/. 41 600,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07763REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la Fe Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 464-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 061, 069-2005-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, los Informes Nº 140, 144-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº. 321-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción, inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos MANUEL ALFONSO CU- LLAMPE GARCIA o JORGE SOLARI GARCIA y MARTHA ARIAS VELASQUEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or- ganización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adole- cen de falsedad, hecho que motivó se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obteni- das de modo irregular, mediante Resoluciones Nº. 102 y 095-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumpli- miento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en docu- mento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra MANUEL ALFONSO CULLAMPE GARCIA o JORGE SOLARI GARCIA y MARTHA ARIAS VELASQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUEL ALFONSO CULLAMPE GARCIA o JORGE SOLARI GARCIA y MARTHA ARIAS VELASQUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro