Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07680 RESOLUCION JEFATURAL Nº 465-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 061-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 431, 449, 450, 452, 460, 463, 466-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 3222005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA WALDE, GORKY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OSHIRO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272 y contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272, quienes dicen llamar-

se MORDAZA MORDAZA MORDAZA WALDE, GORKY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OSHIRO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07681 RESOLUCION JEFATURAL Nº 466-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 12838-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los informes Nºs. 714, 715 y 722-2004-GP/SGDAC-RENIEC y el Informe Nºs. 307-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresion digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Inscripcion Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GLISERIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SOPLAS MORDAZA respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Inscripcion Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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