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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 291325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07680 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 465-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 061-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 431, 449, 450, 452, 460, 463, 466-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 322- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 1 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272, quie- nes dicen llamarse JAVIER ABELARDO ACOSTA WAL- DE, GORKY SALVADOR ESCOBAR SANTOS, JULIO ALFONSO ZAVALETA CASTILLO, GERARDO GUADALUPE GARCIA, VICTOR VEGA FLORES, MA- RIA OSHIRO GONZALES y ROSA ALBINO DE LANDA respectivamente, los mismos que, en atención al princi- pio de veracidad para el procedimiento registral, solicita- ron ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, trámites de rectificación y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la inten- ción de usurpar la identidad de terceros, haciendo intro- ducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archi- vo Nacional de Identificación, cuya organización y man- tenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de las inscrip- ciones que fueron materia de suplantación, en salva- guarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º in- cisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272 y contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudada- nos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 06372317, 08852747, 02891723 y Formularios de Identidad Nºs. 11062259, 05596358, 02681638, 03828272, quienes dicen llamar-se JAVIER ABELARDO ACOSTA WALDE, GORKY SALVADOR ESCOBAR SANTOS, JULIO ALFONSO ZAVALETA CASTILLO, GERARDO GUADALUPE GAR- CIA, VICTOR VEGA FLORES, MARIA OSHIRO GON- ZALES y ROSA ALBINO DE LANDA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07681 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 466-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 12838-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los informes Nºs. 714, 715 y 722-2004-GP/SG- DAC-RENIEC y el Informe Nºs. 307-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos no identificados que registran foto,firma e impresión digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Inscripción Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146, quienes dicen lla- marse SATURNINA AMBROSIO ROJAS, GLISERIO SALAZAR ARTEAGA y ROLANDO SOPLAS SALINAS respectivamente, los mismos que, en atención al princi- pio de veracidad para el procedimiento registral, solici- taron ante el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, trámites de rectificación y/o duplicado, utilizan- do para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la co- misión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previs- tos y sancionados en los artículos 428º y 438º respecti- vamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en el Formulario de Identidad Nº 08518361, Partida de Ins- cripción Nº 23538985 y Formulario de Identidad Nº 05934146 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de