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PÆg. 291316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 de la Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el 148º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la pági- na Web institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolu- ción y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07764 Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Provincial deSan Pablo del departamento deCajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2005-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2005 Vistos; los Oficios Nº 287-2004-MPSP/G y Nº 448- 2004-MPSP/G, de fechas 21 de julio y 12 de noviembre de 2004 respectivamente, presentados por la Munici- palidad Provincial de San Pablo del departamento de Cajamarca; el Informe Técnico Nº 030-2004/VIVIENDA- VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 012-2005/ VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otor- ga al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de pro- ducción, con la finalidad de transferir tecnología apropia- da para lograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maqui- naria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finali- dad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023- 97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organi- zaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe- rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi- nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to- dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las compe- tencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio- nes del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo- yo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó;Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje- cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio- nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condi- ciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, pro- porcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Armando Chavarri Cholan, Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo del departamento de Cajamarca, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 248-2004/VIVIEN- DA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipa- miento Básico Municipal corrió traslado del Informe Téc- nico Nº 030-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraes- tructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipa- miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con- formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Proce- dimiento Administrativo respecto de los actos de dispo- sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria deta- llada en el Anexo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Provincial de San Pablo del departamento de Cajamarca, con la finalidad de imple- mentar el Centro Educativo Nº 82097; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de maquinaria para mecánica de producción, confecciones e indus- tria del cuero descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 37,313.74 (Treinta y Siete Mil Trescientos Trece y 74/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Pro- vincial de San Pablo del departamento de Cajamarca, con la finalidad de implementar el Centro Educativo Nº 82097. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07766 Autorizan contratar servicios de publicidad del Programa Techo Propio en miniserie de televisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2005-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2005