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PÆg. 291319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de junio del 2000, se suscribió el Convenio de Cooperación Educativa entre la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judi- cial y la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el plazo de dos años, y cuya renovación fue aprobada me- diante Resolución Administrativa Nº 169-2002-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2002, por un plazo similar; Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judi- cial somete a consideración de este Órgano de Gobier- no el proyecto de renovación del Convenio Educativo entre la Dirección Regional de Educación de Ucayali y el Poder Judicial, para su aprobación; adjuntándose infor- me favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de la mencionada dependencia; Que, los objetivos de la renovación del Convenio materia de aprobación son continuar con la ejecución del Programa de Educación Experimental que se desarrolla en el Centro Edu- cativo Ocupacional "Héroes del Cenepa", orientado a la for- mación integral del adolescente infractor, garantizar el proceso educativo de la población que es atendida por el Poder Judicial, y velar por la calidad de la educación que se imparte en el mencionado centro educativo; Que, por disposición legal, el Poder Judicial, median- te la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia Ge- neral tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitación para la reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores; en tal sentido, del informe ampliatorio remitido por la mencionada dependencia so- bre los beneficios obtenidos durante el año escolar 2004, aparece que se han conseguido resultados alentadores en la educación de los adolescentes infractores que se encuentran internados en el Centro Juvenil de Diagnós- tico y Rehabilitación de Pucallpa; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que su ejecución no irrogará mayo- res gastos a este Poder del Estado, resulta conveniente aprobar la propuesta de renovación presentada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, inciso 21), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de con- formidad con el informe del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la renovación del Conve- nio Educativo entre la Dirección Regional de Educación de Ucayali y el Poder Judicial, para continuar con la ejecución del Programa de Educación Experimental que se desarrolla en el Centro Educativo "Héroes del Cenepa"; que consta de nueve (9) cláusulas; delegándo- se al Gerente General del Poder Judicial a suscribirlo. Artículo Segundo.- La Gerencia de Centros Juveni- les de la Gerencia General del Poder Judicial elevará trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre los logros obtenidos. Artículo Tercero.- La suscripción y ejecución de la renovación del Convenio materia de la presente resolu- ción, no irrogará mayores gastos al Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Ge- rencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ07792Sancionan con destitución a Administrador y Especialista Legal deActos Externos del Módulo Corporati-vo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 35-2004-LIMA Lima, veinticinco de febrero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número treinta y cinco guión dos mil cuatro guión Lima seguida contra don Víctor Manuel Valverde Tello y don Sergio Juan Cortez Figueroa, por sus actua- ciones como Administrador y Especialista Legal de Ac- tos Externos del Módulo Corporativo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles de Lima; por los fundamentos de la resolución número quinientos cincuenta y cinco, expedi- da por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta, su fecha siete de junio del dos mil cuatro, oído los informes orales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número cinco, que corre de fojas treinta y dos a treinta y tres, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima dispuso abrir investigación contra Víctor Manuel Valverde Tello, en su actuación como Ad- ministrador del Piso G - diecinueve, y contra Sergio Juan Cortez Figueroa en su actuación como Especialista Le- gal de Actos Externos del citado Módulo Corporativo, a efectos de determinar su responsabilidad funcional res- pecto al Expediente número veintiocho mil cincuenta y ocho guión dos mil uno sobre Desalojo; Segundo: Que, los cargos imputados a don Víctor Manuel Valverde Tello son los siguientes: a) haber retirado de la Sede Judicial ubicada en el edificio Alzamora Valdez el Expediente nú- mero veintiocho mil cincuenta y ocho guión dos mil uno sin autorización alguna; b) haber frustrado la diligencia judicial de lanzamiento programada en dicho proceso para el día tres de octubre del dos mil tres con el retiro del expediente y posterior devolución; c) haber ocultado al Magistrado de la causa información respecto a la ubica- ción del mencionado expediente, y que éste se encontraba en su domicilio; d) haberse retirado del local de la Sede Judicial sin autorización y sin registrarse con el respec- tivo marcado del fotocheck; y e) haberse retirado de la Sede Judicial con las partes que tenían programada la diligencia de lanzamiento, sin haber puesto en conoci- miento de este hecho al Juez del proceso, pese a que la última información dada a dicho Magistrado era la pre- sunta pérdida del indicado expediente; Tercero: Que, respecto a don Sergio Juan Cortez Figueroa, los cargos que se le imputan son los siguientes: a) haber salido con las partes a la diligencia de lanzamiento sin el expediente y sin autorización del Magistrado, pese a habérsele in- formado su presunta pérdida; b) haber recibido informa- ción de parte del Administrador del Módulo de que el expediente judicial se encontraba en su casa, ocultando dicho hecho al Magistrado; y c) haber recibido del abo- gado de la parte demandante un teléfono celular y man- tener comunicación con éste; Cuarto: Que, don Víctor Manuel Valverde Tello refiere en sus descargos que el especialista legal Sergio Juan Cortez Figueroa guardó el expediente materia de la presente investigación en el anaquel a su cargo bajo llave para su seguridad e inme- diata disposición, puesto que al día siguiente se había programado la diligencia de lanzamiento en dicho proce- so judicial, siendo el caso que el día fijado para la diligen- cia judicial se dio con la sorpresa que tales actuados no se encontraban en el lugar en donde los había dejado, intuyendo que quizás se los podría haber llevado a su casa entre sus pertenencias sin darse cuenta, ya que el día anterior se le informó de manera intempestiva que había sido puesto a disposición de la Oficina de Perso- nal, manifestándole al investigado Sergio Cortez que de manera inmediata se dirigiría a su domicilio para buscar el expediente, sin percatarse que al salir sin autorización estaba infringiendo disposición administrativa, como es el marcado del fotocheck, por cuanto únicamente pensa- ba en ubicar el expediente y que en, ningún momento acordó salir con la parte interesada a la diligencia, diri- giéndose sólo a su casa para regresar luego a las doce