Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 7 de junio del 2000, se suscribio el Convenio de Cooperacion Educativa entre la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial y la Direccion Regional de Educacion de Ucayali, por el plazo de dos anos, y cuya renovacion fue aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 169-2002-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2002, por un plazo similar; Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno el proyecto de renovacion del Convenio Educativo entre la Direccion Regional de Educacion de Ucayali y el Poder Judicial, para su aprobacion; adjuntandose informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica de la mencionada dependencia; Que, los objetivos de la renovacion del Convenio materia de aprobacion son continuar con la ejecucion del Programa de Educacion Experimental que se desarrolla en el Centro Educativo Ocupacional "Heroes del Cenepa", orientado a la formacion integral del adolescente infractor, garantizar el MORDAZA educativo de la poblacion que es atendida por el Poder Judicial, y velar por la calidad de la educacion que se imparte en el mencionado centro educativo; Que, por disposicion legal, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitacion para la reinsercion a la sociedad de los adolescentes infractores; en tal sentido, del informe ampliatorio remitido por la mencionada dependencia sobre los beneficios obtenidos durante el ano escolar 2004, aparece que se han conseguido resultados alentadores en la educacion de los adolescentes infractores que se encuentran internados en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa; por lo que siendo asi, y teniendo en cuenta que su ejecucion no irrogara mayores gastos a este Poder del Estado, resulta conveniente aprobar la propuesta de renovacion presentada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 21), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la renovacion del Convenio Educativo entre la Direccion Regional de Educacion de Ucayali y el Poder Judicial, para continuar con la ejecucion del Programa de Educacion Experimental que se desarrolla en el Centro Educativo "Heroes del Cenepa"; que consta de nueve (9) clausulas; delegandose al Gerente General del Poder Judicial a suscribirlo. Articulo Segundo.- La Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial elevara trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre los logros obtenidos. Articulo Tercero.- La suscripcion y ejecucion de la renovacion del Convenio materia de la presente resolucion, no irrogara mayores gastos al Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07792

Sancionan con destitucion a Administrador y Especialista Legal de Actos Externos del Modulo Corporativo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 35-2004-LIMA MORDAZA, veinticinco de febrero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero treinta y cinco guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Administrador y Especialista Legal de Actos Externos del Modulo Corporativo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero quinientos cincuenta y cinco, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta, su fecha siete de junio del dos mil cuatro, oido los informes orales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero cinco, que corre de fojas treinta y dos a treinta y tres, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA dispuso abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Administrador del Piso G - diecinueve, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Especialista Legal de Actos Externos del citado Modulo Corporativo, a efectos de determinar su responsabilidad funcional respecto al Expediente numero veintiocho mil cincuenta y ocho guion dos mil uno sobre Desalojo; Segundo: Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: a) haber retirado de la Sede Judicial ubicada en el edificio MORDAZA MORDAZA el Expediente numero veintiocho mil cincuenta y ocho guion dos mil uno sin autorizacion alguna; b) haber frustrado la diligencia judicial de lanzamiento programada en dicho MORDAZA para el dia tres de octubre del dos mil tres con el retiro del expediente y posterior devolucion; c) haber ocultado al Magistrado de la causa informacion respecto a la ubicacion del mencionado expediente, y que este se encontraba en su domicilio; d) haberse retirado del local de la Sede Judicial sin autorizacion y sin registrarse con el respectivo marcado del fotocheck; y e) haberse retirado de la Sede Judicial con las partes que tenian programada la diligencia de lanzamiento, sin haber puesto en conocimiento de este hecho al Juez del MORDAZA, pese a que la MORDAZA informacion dada a dicho Magistrado era la presunta perdida del indicado expediente; Tercero: Que, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cargos que se le imputan son los siguientes: a) haber salido con las partes a la diligencia de lanzamiento sin el expediente y sin autorizacion del Magistrado, pese a habersele informado su presunta perdida; b) haber recibido informacion de parte del Administrador del Modulo de que el expediente judicial se encontraba en su MORDAZA, ocultando dicho hecho al Magistrado; y c) haber recibido del abogado de la parte demandante un telefono celular y mantener comunicacion con este; Cuarto: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere en sus descargos que el especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA guardo el expediente materia de la presente investigacion en el anaquel a su cargo bajo llave para su seguridad e inmediata disposicion, puesto que al dia siguiente se habia programado la diligencia de lanzamiento en dicho MORDAZA judicial, siendo el caso que el dia fijado para la diligencia judicial se dio con la sorpresa que tales actuados no se encontraban en el lugar en donde los habia dejado, intuyendo que quizas se los podria haber llevado a su MORDAZA entre sus pertenencias sin darse cuenta, ya que el dia anterior se le informo de manera intempestiva que habia sido puesto a disposicion de la Oficina de Personal, manifestandole al investigado MORDAZA MORDAZA que de manera inmediata se dirigiria a su domicilio para buscar el expediente, sin percatarse que al salir sin autorizacion estaba infringiendo disposicion administrativa, como es el marcado del fotocheck, por cuanto unicamente pensaba en ubicar el expediente y que en, ningun momento acordo salir con la parte interesada a la diligencia, dirigiendose solo a su MORDAZA para regresar luego a las doce

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