Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

con treinta horas, registrando en la MORDAZA su ingreso y el del expediente; agrega, que la frustracion de la diligencia pudo haberse evitado si al momento en que ingreso a la Sede Judicial se hubiera dado la atencion debida al demandante ya que a pesar de estar programada la diligencia a las ocho con treinta minutos de la manana, a esa misma hora se realizo una reunion para la MORDAZA de la nueva administradora, la que culmino a las nueve con treinta minutos de la manana; concluyendo que no comunico al Juez de la causa que iria a su domicilio en busca del expediente debido a la preocupacion que lo agobiaba, sin reparar en ese detalle y en la creencia que el especialista legal ya le habia dado la explicacion del caso; Quinto: Que, de otro lado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere en sus descargos que tomo conocimiento el dia tres de octubre del dos mil tres que el expediente presuntamente se habia extraviado en custodia del Administrador y ante los constantes requerimientos que le hiciera, aquel le manifesto que probablemente se habia traspapelado entre los documentos personales que llevo a su MORDAZA, por lo que no tenia certeza absoluta que lo tuviese en su domicilio, acordando en que iria con las partes al inmueble en el que se llevaria a cabo el lanzamiento, en donde se encontrarian con el Administrador, saliendo del edificio MORDAZA MORDAZA con autorizacion de este quien es su Jefe inmediato, optando por apersonarse al domicilio del Administrador de quien sabia vivia por la Avenida La Paz en San MORDAZA y una vez constituido en el lugar lo llamo por telefono desde una ferreteria, contestandole un senor quien le dijo que el Administrador ya se habia retirado con el expediente, por lo que opto por regresar al Juzgado; asimismo, reconoce haber salido con las partes a la diligencia de lanzamiento sin el expediente y sin autorizacion del Magistrado, pese a habersele informado su presunta perdida, y haber recibido del abogado de la parte demandante un telefono celular y mantener comunicacion con este, senalando que ha actuado con veracidad, lealtad y buena fe, sin colusion con ninguna de las partes ya que no las conoce, negando haber ocultado informacion al Juez del MORDAZA acerca de la ubicacion del expediente ya que no sabia con certeza de que el mismo se encontraba en la MORDAZA del Administrador y que una vez comprobado el hecho, cumplio con informar; Sexto: Que, no obstante lo senalado por los investigados, es del caso precisar lo siguiente; en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no puede ser amparable su version de que el expediente se le MORDAZA traspapelado, por cuanto el como Administrador de Modulo no es el encargado de la custodia de los expedientes, ya que en cada Modulo Corporativo existe un archivo provisional que se encuentra a cargo de un responsable; por lo que no debio recibir dicho expediente, tanto mas si tenia conocimiento que para el dia siguiente, tres de octubre del dos mil tres, estaba programada una diligencia de lanzamiento, y que su encargatura como Administrador del Modulo G guion diecinueve de los Juzgados Civiles de MORDAZA concluia en tal fecha por haber sido puesto a disposicion de la Oficina de Personal; que, asimismo, no resulta justificable su version respecto a que al haberse dado cuenta de la inubicabilidad del expediente y presumir que estaba en su domicilio, MORDAZA salido de la Sede Judicial sin autorizacion de su Jefe inmediato superior o haber marcado su fotocheck, ya que como funcionario y Administrador conocia perfectamente estas obligaciones, pues dentro de sus funciones se encontraba la de controlar precisamente que el personal auxiliar y administrativo del Modulo a su cargo, no deje sus puestos de trabajo sin la autorizacion respectiva; todo lo cual significa una injustificable contravencion a sus deberes y obligaciones; finalmente, el hecho de haber salido con los litigantes y haber acordado con estos y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrarse en el lugar donde se iba a realizar la diligencia de lanzamiento denota un actuar contrario al que deberia realizarse en el ejercicio del cargo, lo que aunado al hecho de haber concertado con su coinvestigado realizar la diligencia de lanzamiento horas mas tarde a la programada inicialmente a las ocho horas con treinta minutos de la manana, y sin autorizacion del Juez, permiten concluir que dichos actos estaban predeterminados a tener injerencia en la realizacion de la diligencia de lanzamiento; Setimo: Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es menester precisar que por su condicion de Especialista

Legal, con el titulo de Abogado, resulta evidente que conocia que el expediente se encontraba bajo su responsabilidad, y que en tal sentido, por procedimiento, los expedientes una vez terminado el horario de trabajo deben ser guardados en el archivo provisional del Modulo Corporativo, y no en el anaquel del Administrador, hecho este que sumado a que salio de la Sede Judicial en compania de una de las partes, y que recepciono el telefono celular del abogado del demandante, permiten establecer claramente que actuo sin el menor respeto a sus deberes y funciones, dejando en tela de juicio su imparcialidad en la diligencia de lanzamiento; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que ambos investigados han incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Administrador y Especialista Legal de Actos Externos del Modulo Corporativo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07793

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio economico en agravio de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 180-2005-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, por el periodo enero a diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Construccion de la Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Sector Nauta - Itaya km. 19+000 - 29+340 y km. 29+340 - 35+795" durante el ano 2002,

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