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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 291320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 con treinta horas, registrando en la puerta su ingreso y el del expediente; agrega, que la frustración de la diligen- cia pudo haberse evitado si al momento en que ingresó a la Sede Judicial se hubiera dado la atención debida al demandante ya que a pesar de estar programada la diligencia a las ocho con treinta minutos de la mañana, a esa misma hora se realizó una reunión para la presenta- ción de la nueva administradora, la que culminó a las nueve con treinta minutos de la mañana; concluyendo que no comunicó al Juez de la causa que iría a su domi- cilio en busca del expediente debido a la preocupación que lo agobiaba, sin reparar en ese detalle y en la creen- cia que el especialista legal ya le había dado la explica- ción del caso; Quinto: Que, de otro lado, don Sergio Juan Cortez Figueroa, refiere en sus descargos que tomó conocimiento el día tres de octubre del dos mil tres que el expediente presuntamente se había extraviado en custodia del Administrador y ante los constantes re- querimientos que le hiciera, aquel le manifestó que pro- bablemente se había traspapelado entre los documen- tos personales que llevó a su casa, por lo que no tenía certeza absoluta que lo tuviese en su domicilio, acordan- do en que iría con las partes al inmueble en el que se llevaría a cabo el lanzamiento, en donde se encontrarían con el Administrador, saliendo del edificio Alzamora Val- dez con autorización de éste quien es su Jefe inmediato, optando por apersonarse al domicilio del Administrador de quien sabía vivía por la Avenida La Paz en San Miguel y una vez constituido en el lugar lo llamó por teléfono desde una ferretería, contestándole un señor quien le dijo que el Administrador ya se había retirado con el expediente, por lo que optó por regresar al Juzgado; asimismo, reconoce haber salido con las partes a la diligencia de lanzamiento sin el expediente y sin autori- zación del Magistrado, pese a habérsele informado su presunta pérdida, y haber recibido del abogado de la parte demandante un teléfono celular y mantener comu- nicación con éste, señalando que ha actuado con vera- cidad, lealtad y buena fe, sin colusión con ninguna de las partes ya que no las conoce, negando haber ocultado información al Juez del proceso acerca de la ubicación del expediente ya que no sabía con certeza de que el mismo se encontraba en la casa del Administrador y que una vez comprobado el hecho, cumplió con informar; Sexto: Que, no obstante lo señalado por los investiga- dos, es del caso precisar lo siguiente; en cuanto a don Víctor Manuel Valverde Tello, que no puede ser ampara- ble su versión de que el expediente se le haya traspape- lado, por cuanto él como Administrador de Módulo no es el encargado de la custodia de los expedientes, ya que en cada Módulo Corporativo existe un archivo provisio- nal que se encuentra a cargo de un responsable; por lo que no debió recibir dicho expediente, tanto más si tenía conocimiento que para el día siguiente, tres de octubre del dos mil tres, estaba programada una diligencia de lanzamiento, y que su encargatura como Administrador del Módulo G guión diecinueve de los Juzgados Civiles de Lima concluía en tal fecha por haber sido puesto a disposición de la Oficina de Personal; que, asimismo, no resulta justificable su versión respecto a que al haberse dado cuenta de la inubicabilidad del expediente y presu- mir que estaba en su domicilio, haya salido de la Sede Judicial sin autorización de su Jefe inmediato superior o haber marcado su fotocheck, ya que como funcionario y Administrador conocía perfectamente estas obligacio- nes, pues dentro de sus funciones se encontraba la de controlar precisamente que el personal auxiliar y admi- nistrativo del Módulo a su cargo, no deje sus puestos de trabajo sin la autorización respectiva; todo lo cual signi- fica una injustificable contravención a sus deberes y obligaciones; finalmente, el hecho de haber salido con los litigantes y haber acordado con éstos y el servidor Sergio Juan Cortez Figueroa encontrarse en el lugar donde se iba a realizar la diligencia de lanzamiento deno- ta un actuar contrario al que debería realizarse en el ejercicio del cargo, lo que aunado al hecho de haber concertado con su coinvestigado realizar la diligencia de lanzamiento horas más tarde a la programada inicial- mente a las ocho horas con treinta minutos de la maña- na, y sin autorización del Juez, permiten concluir que dichos actos estaban predeterminados a tener injeren- cia en la realización de la diligencia de lanzamiento; Séti- mo: Que, en cuanto a don Sergio Juan Cortez Figueroa, es menester precisar que por su condición de EspecialistaLegal, con el título de Abogado, resulta evidente que conocía que el expediente se encontraba bajo su respon- sabilidad, y que en tal sentido, por procedimiento, los expedientes una vez terminado el horario de trabajo de- ben ser guardados en el archivo provisional del Módulo Corporativo, y no en el anaquel del Administrador, hecho éste que sumado a que salió de la Sede Judicial en com- pañía de una de las partes, y que recepcionó el teléfono celular del abogado del demandante, permiten estable- cer claramente que actuó sin el menor respeto a sus deberes y funciones, dejando en tela de juicio su impar- cialidad en la diligencia de lanzamiento; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que ambos investigados han incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la res- petabilidad del Poder Judicial, que compromete la digni- dad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Des- titución prevista por el artículo doscientos once del cita- do cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y dos- cientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la inter- vención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RE- SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu- ción a don Víctor Manuel Valverde Tello y a don Sergio Juan Cortez Figueroa, por sus actuaciones como Admi- nistrador y Especialista Legal de Actos Externos del Módulo Corporativo "G-diecinueve" de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ07793 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos y perjui-cio económico en agravio de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 180-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, por el período enero a diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra "Construcción de la Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Sector Nauta - Itaya km. 19+000 - 29+340 y km. 29+340 - 35+795" durante el año 2002,