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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 291323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 elaborar las especificaciones técnicas, no consignán- dose en el Contrato suscrito las cláusulas penales en caso de incumplimiento y las garantías a fin de salva- guardar los fondos públicos; siendo que, aún cuando el Consultor incumplió con la entrega de los trabajos pac- tados, se efectuó un primer pago ascendente a la suma de S/. 17 000,00, ocasionando perjuicio económico a la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previs- to y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que, sin mediar el respectivo proceso de selección, se encomendó las la- bores especializadas de liquidación técnico- financiero de las obras realizadas en el año 2003, a una persona que no reunía las condiciones profesionales para reali- zar dicha labor, sin suscribirse el contrato correspon- diente; determinándose, además, que no obstante ha- berse incumplido con los trabajos asignados, se efectuó un pago por la suma de S/.10 000,00, en perjuicio de la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, y Pecula- do previstos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de igual forma, se ha determinado que, se encar- gó a una funcionaria realizar el pago de la suma US$ 42 951,20, por la compra de dos tractores Agrícolas, para cuyo efecto se giraron dos cheques por la suma total de S/. 150 758,71, considerando un tipo de cambio de S/. 3.51 por dólar, evidenciándose que dicha funciona- ria adquirió los dólares al tipo de cambio de S/. 3,48 utili- zando la suma de S/. 149 470,17, apropiándose del saldo de S/. 1 288,54 producto del menor valor en el tipo de cambio del dólar; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º el Código Penal; Que, la administración municipal efectuó reembolso de gastos de viáticos e inscripción en un Congreso, a favor del alcalde y de tres regidores, no obstante que los regidores no se inscribieron en dicho evento, evidencián- dose que no participaron en el mismo, sin embargo, a fin de sustentar sus gastos presentaron declaraciones ju- radas por inscripción al Congreso, como si hubieran participado, causando un perjuicio económico de S/. 2 250,00; hechos que denotan la existencia de indi- cios razonables de la comisión de los delitos de Pecula- do y Contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07761RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 068-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posterio- res al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali, orientado a evaluar, entre otros, las adquisiciones de bienes y servicios; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que la admi- nistración municipal del año 2002, dispuso la adquisición en forma directa de 3 000 panetones y otros insumos, sin contar con el sustento de la necesidad de su adqui- sición y las metas a alcanzar, ni con la disponibilidad presupuestal, omitiendo además realizar el proceso de selección correspondiente, disponiéndose el pago res- pectivo; siendo que la actual administración municipal en el año 2003, mediante Resolución validó adminis- trativamente y procedió a efectuar el pago de S/. 21 350,00 al proveedor, sin que se haya acreditado la recepción y el destino de los referidos productos, situa- ción que transgrede los procedimientos establecidos en la normativa aplicable a las contrataciones y adquisicio- nes del Estado; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07762 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 186-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2004-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado en el Proyecto Huascarán - Ministerio de Educación, cuyo alcance com- prende los ejercicios Ene.2002 - Dic.2003, considerando operaciones posteriores a dicho período; y,