Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291323

elaborar las especificaciones tecnicas, no consignandose en el Contrato suscrito las clausulas penales en caso de incumplimiento y las garantias a fin de salvaguardar los fondos publicos; siendo que, aun cuando el Consultor incumplio con la entrega de los trabajos pactados, se efectuo un primer pago ascendente a la suma de S/. 17 000,00, ocasionando perjuicio economico a la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que, sin mediar el respectivo MORDAZA de seleccion, se encomendo las labores especializadas de liquidacion tecnico- financiero de las obras realizadas en el ano 2003, a una persona que no reunia las condiciones profesionales para realizar dicha labor, sin suscribirse el contrato correspondiente; determinandose, ademas, que no obstante haberse incumplido con los trabajos asignados, se efectuo un pago por la suma de S/.10 000,00, en perjuicio de la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, y Peculado previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de igual forma, se ha determinado que, se encargo a una funcionaria realizar el pago de la suma US$ 42 951,20, por la compra de dos tractores Agricolas, para cuyo efecto se giraron dos cheques por la suma total de S/. 150 758,71, considerando un MORDAZA de cambio de S/. 3.51 por dolar, evidenciandose que dicha funcionaria adquirio los dolares al MORDAZA de cambio de S/. 3,48 utilizando la suma de S/. 149 470,17, apropiandose del saldo de S/. 1 288,54 producto del menor valor en el MORDAZA de cambio del dolar; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º el Codigo Penal; Que, la administracion municipal efectuo reembolso de gastos de viaticos e inscripcion en un Congreso, a favor del MORDAZA y de tres regidores, no obstante que los regidores no se inscribieron en dicho evento, evidenciandose que no participaron en el mismo, sin embargo, a fin de sustentar sus gastos presentaron declaraciones juradas por inscripcion al Congreso, como si hubieran participado, causando un perjuicio economico de S/. 2 250,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica - Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07761

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 185-2005-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 068-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, orientado a evaluar, entre otros, las adquisiciones de bienes y servicios; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion municipal del ano 2002, dispuso la adquisicion en forma directa de 3 000 panetones y otros insumos, sin contar con el sustento de la necesidad de su adquisicion y las metas a alcanzar, ni con la disponibilidad presupuestal, omitiendo ademas realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, disponiendose el pago respectivo; siendo que la actual administracion municipal en el ano 2003, mediante Resolucion valido administrativamente y procedio a efectuar el pago de S/. 21 350,00 al proveedor, sin que se MORDAZA acreditado la recepcion y el destino de los referidos productos, situacion que transgrede los procedimientos establecidos en la normativa aplicable a las contrataciones y adquisiciones del Estado; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07762 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 186-2005-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2004-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado en el Proyecto Huascaran - Ministerio de Educacion, cuyo alcance comprende los ejercicios Ene.2002 - Dic.2003, considerando operaciones posteriores a dicho periodo; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.