Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005 TITULO IV MINISTERIO DE EDUCACION

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD Y FUNCIONES Articulo 66º.- Definicion y finalidad El Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de definir, dirigir, normar y gestionar la politica educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Sus funciones se ejercen con criterios de orden tecnico-normativo y funcional. Articulo 67º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion. El Consejo Nacional de Educacion participa en la formulacion, concertacion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Nacional. c) Elaborar los disenos curriculares basicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos tecnicos para su diversificacion. d) Disenar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologias de informacion y comunicacion, coordinando su implementacion con los organos intermedios del sector. e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en funcion de la dinamica y necesidades sociales especificas. f) Dirigir el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente del magisterio en coordinacion con las instancias regionales y locales. g) Dirigir el Programa Nacional de Investigacion Educativa en articulacion con las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educacion. h) Definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial. i) Liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa. j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestion que consolide una etica publica. k) Implementar un sistema de informacion para la toma de decisiones estrategicas. l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, los procesos de medicion y evaluacion de logros de aprendizaje en los terminos establecidos por ley, asi como su difusion. m) Promover una evaluacion formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educacion establecidos por la presente ley. n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una accion conjunta con los demas sectores del Gobierno Nacional, la atencion integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado. o) Elaborar normas tecnicas de caracter arquitectonico, estructural y urbanistico para el desarrollo de la infraestructura educativa. p) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados y regular la relacion de estos con el Ministerio de Educacion. q) Establecer los lineamientos basicos para garantizar la participacion de la sociedad civil en la orientacion y mejoramiento de la educacion.

r) Concertar y promover la cooperacion nacional e internacional tecnica y financiera para el mejoramiento de la educacion. s) Las demas establecidas por ley, asi como las que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. CAPITULO II DESCENTRALIZACION Articulo 68º.- Gobierno Nacional Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Se ejerce con criterios de orden tecnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercen con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica, de acuerdo con el Art. 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 69º.- Articulacion de la Gestion del Gobierno Nacional con la de los Gobiernos Regionales La gestion regional es parte de la gestion publica del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinacion y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracion espacial de ejes de desarrollo. Articulo 70º.- Competencia compartida Las Competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcion especifica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. La gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo, es una competencia compartida. Articulo 71º.- Funciones del gobierno regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region. b) Disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el programa de desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la politica educativa nacional. c) Diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, economica, productiva y ecologica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestion educativa y propiciar la formacion de redes de insti-

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