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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 291729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 TÍTULO IV MINISTERIO DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 66º.- Definición y finalidad El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de definir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, tenien- do en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y funcional. Artículo 67º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educación: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordina- ción con las regiones, la política educativa y pedagó- gica nacional y establecer políticas específicas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación. El Consejo Nacional de Educación participa en la formulación, con- certación, seguimiento y evaluación del Proyecto Edu- cativo Nacional. c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y esta- blecer los lineamientos técnicos para su diversifica- ción. d) Diseñar programas nacionales de aprovechamien- to de nuevas tecnologías de información y comunica- ción, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector. e) Organizar programas especiales de apoyo al ser- vicio educativo que sirvan para compensar las desigual- dades y lograr equidad en el acceso, procesos y resul- tados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas. f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capa- citación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales. g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Edu- cativa en articulación con las instituciones especializa- das en la materia y con las Direcciones Regionales de Educación. h) Definir las políticas sectoriales de personal, pro- gramas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pú- blica magisterial. i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto na- cional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa. j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública. k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas. l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acredita- ción y Certificación de la Calidad Educativa, los pro- cesos de medición y evaluación de logros de aprendi- zaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión. m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los prin- cipios y fines de la educación establecidos por la pre- sente ley. n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobier- no Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado. o) Elaborar normas técnicas de carácter arquitectó- nico, estructural y urbanístico para el desarrollo de la infraestructura educativa. p) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación. q) Establecer los lineamientos básicos para garanti- zar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.r) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación. s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fi- nes y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. CAPÍTULO II DESCENTRALIZACIÓN Artículo 68º.- Gobierno Nacional Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional de- finir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los in- tereses generales del Estado y la diversidad de las rea- lidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus fun- ciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercen con sujeción al orde- namiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, de acuerdo con el Art. 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 69º.- Articulación de la Gestión del Go- bierno Nacional con la de los Gobiernos Regionales La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de com- petencias y funciones a los gobiernos regionales y loca- les, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y comple- mentariedad respecto de las competencias comparti- das; y la creciente integración espacial de ejes de desa- rrollo. Artículo 70º.- Competencia compartida Las Competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos im- plicados. La ley indica la función específica y res- ponsabilidad que corresponde a cada nivel, confor- me a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales. La gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con cri- terios de interculturalidad orientados a potenciar la for- mación para el desarrollo, es una competencia compar- tida. Artículo 71 º.- Funciones del gobierno regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnolo- gía, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, cien- cia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la políti- ca educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporan- do contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los ser- vicios referidos a la educación inicial, primaria, secunda- ria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. f) Modernizar los sistemas descentralizados de ges- tión educativa y propiciar la formación de redes de insti-