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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 291730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 tuciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobier- nos locales, los programas de alfabetización en el mar- co de las políticas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regio- nales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunida- des, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de partici- pación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversi- dad. i) Promover permanentemente la educación intercul- tural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones cultura- les y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinación con los Go- biernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos com- petentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. m) Diseñar e implementar las políticas de infraes- tructura y equipamiento, en coordinación con los Go- biernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nue- vas tecnologías eficaces y eficientes para el mejora- miento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de informa- ción y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contri- buir al desarrollo de la política de acreditación y certifica- ción de la calidad educativa en el ámbito de su compe- tencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimenta- ción e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio edu- cativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalización, ca- pacitación y actualización del personal docente y admi- nistrativo de la región, en concordancia con el plan na- cional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Lo- cales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo peda- gógico y administrativo a las unidades de gestión local. u) Impulsar y articular la participación de las universi- dades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. Artículo 72º.- Reorganización En caso de encontrar deficiencias e irregularidades, los gobiernos regionales podrán declarar en reorganiza- ción las instancias de gestión descentralizada, previa coordinación con el Titular del Sector y sustentación de las causas que la justifiquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Adecuación de la organización de las Instituciones Educativas Públicas El Ministerio de Educación dictará las normas com- plementarias para la adecuación de la organización de las instituciones educativas públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación y el pre- sente Reglamento. Segunda.- Conformación de los Consejos Educativos InstitucionalesPor esta única vez, en las Instituciones Educativas públicas donde no se han conformado los Consejos Edu- cativos Institucionales, se procederá a su elección has- ta el 31 de julio del 2005 y su vigencia se extenderá hasta alcanzar el período de proceso regular. Tercera.- Racionalización de recursos regionales La Dirección Regional de Educación, en coordina- ción con los Gobiernos Regionales, promoverá la racio- nalización y optimización en el uso de los recursos sim- plificando su estructura organizacional y las de las Uni- dades de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Edu- cación brindará las facilidades necesarias para el logro de lo establecido en esta disposición. Cuarta.- Reestructuración El Ministerio de Educación entregará al Consejo Nacio- nal de Descentralización la propuesta de reestructuración de las actuales instancias de gestión educativa descentra- lizada en los ámbitos regional y local, de conformidad con lo establecido en la 2da. Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Quinta.- Acuerdos de Gestión La cooperación y acciones de transferencia entre niveles del sistema de gestión descentralizada en la edu- cación, podrán facilitarse por medio de acuerdos entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación. Sexta.- Proceso de Descentralización El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada conforme a etapas. En la Cuarta Etapa se hará la transferencia de las funciones y servi- cios en materia de educación hacia los gobiernos regio- nales y locales, según corresponda, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Séptima.- Normas complementarias El Ministerio de Educación emitirá las normas com- plementarias que se requieran para la aplicación del pre- sente Reglamento. 08243 JUSTICIA Cancelan autorizaciones de funciona- miento y registros de Centros de Conciliación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2005-JUS Lima, 25 de abril de 2005 VISTA: la Resolución de Secretaría Técnica de Conci- liación Nº 063-2005-JUS/STC, de fecha 9 de febrero del 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 044- 2002-JUS, de fecha 31 de enero del 2002, se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación JEC, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 353-2004-JUS/STC, de fecha 9 de se- tiembre del 2004, se dispuso la apertura de procedi- miento sancionador contra el Centro de Conciliación JEC; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 063-2005-JUS/STC, de fecha 9 de fe- brero del 2005, se le impuso al Centro de Conciliación JEC, la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante Proveído Nº 466-2005-JUS/STC, de fecha 13 de abril del 2005, se declaró firme la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 063-2005-JUS/ STC, de fecha 9 de febrero del 2005, de conformidad con el artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, y por agotada la vía ad- ministrativa; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores