Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

tuciones educativas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetizacion en el MORDAZA de las politicas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region. j) Promover e incentivar la investigacion, la extension en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en funcion del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region. m) Disenar e implementar las politicas de infraestructura y equipamiento, en coordinacion con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologias eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educacion en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerla a disposicion de la poblacion. p) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion, asi como contribuir al desarrollo de la politica de acreditacion y certificacion de la calidad educativa en el ambito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseno, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion, experimentacion e innovacion educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalizacion, capacitacion y actualizacion del personal docente y administrativo de la region, en concordancia con el plan nacional de formacion continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomia, capacidad de innovacion y funcionamiento democratico, asi como la articulacion intersectorial y la pertenencia a redes, con participacion de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el MORDAZA pedagogico y administrativo a las unidades de gestion local. u) Impulsar y articular la participacion de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecucion de los planes de desarrollo regional. Articulo 72º.- Reorganizacion En caso de encontrar deficiencias e irregularidades, los gobiernos regionales podran declarar en reorganizacion las instancias de gestion descentralizada, previa coordinacion con el Titular del Sector y sustentacion de las causas que la justifiquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Adecuacion de la organizacion de las Instituciones Educativas Publicas El Ministerio de Educacion dictara las normas complementarias para la adecuacion de la organizacion de las instituciones educativas publicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educacion y el presente Reglamento. Segunda.- Conformacion de los Consejos Educativos Institucionales

Por esta unica vez, en las Instituciones Educativas publicas donde no se han conformado los Consejos Educativos Institucionales, se procedera a su eleccion hasta el 31 de MORDAZA del 2005 y su vigencia se extendera hasta alcanzar el periodo de MORDAZA regular. Tercera.- Racionalizacion de recursos regionales La Direccion Regional de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, promovera la racionalizacion y optimizacion en el uso de los recursos simplificando su estructura organizacional y las de las Unidades de Gestion Educativa Local. El Ministerio de Educacion brindara las facilidades necesarias para el logro de lo establecido en esta disposicion. Cuarta.- Reestructuracion El Ministerio de Educacion entregara al Consejo Nacional de Descentralizacion la propuesta de reestructuracion de las actuales instancias de gestion educativa descentralizada en los ambitos regional y local, de conformidad con lo establecido en la 2da. Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Quinta.- Acuerdos de Gestion La cooperacion y acciones de transferencia entre niveles del sistema de gestion descentralizada en la educacion, podran facilitarse por medio de acuerdos entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educacion. Sexta.- MORDAZA de Descentralizacion El MORDAZA de descentralizacion se ejecuta en forma progresiva y ordenada conforme a etapas. En la Cuarta Etapa se MORDAZA la transferencia de las funciones y servicios en materia de educacion hacia los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Septima.- Normas complementarias El Ministerio de Educacion emitira las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento. 08243

JUSTICIA
Cancelan autorizaciones de funcionamiento y registros de Centros de Conciliacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2005-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTA: la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 063-2005-JUS/STC, de fecha 9 de febrero del 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0442002-JUS, de fecha 31 de enero del 2002, se autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion JEC, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 353-2004-JUS/STC, de fecha 9 de setiembre del 2004, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador contra el Centro de Conciliacion JEC; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 063-2005-JUS/STC, de fecha 9 de febrero del 2005, se le impuso al Centro de Conciliacion JEC, la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante Proveido Nº 466-2005-JUS/STC, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, se declaro firme la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 063-2005-JUS/ STC, de fecha 9 de febrero del 2005, de conformidad con el articulo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y por agotada la via administrativa; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores

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