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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 291732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 a la economista LOURDES CONSTANZA VALVERDE TARAZONA, con efectividad al 14 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08177 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchovetablanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2005-PRODUCE Lima, 28 de abril del 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-197-2005-PRODUCE/IMP del 27 de abril del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Litoral Peruano (del 11 al 26 de abril del 2005)". CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 096-2005-PRODU- CE, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del día 22 de abril del 2005 en el área comprendida entre los 5°30' y 11°30' S; suspensión que se mantiene vigente conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Pro- visional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y los 16°00' S; Que el artículo 6º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis rin- gens en porcentajes superiores al 10% de los desem- barques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y/o de procesamiento por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volú- menes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del mencionado recurso; Que mediante el Oficio Nº DE-100-197-2005- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Litoral Peruano (del 11 al 26 de abril del 2005)", en el cual se informa, entre otros aspectos, sobre los altos porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta y los volúmenes de captura re- gistrados entre los 11°30' S y 11°59' S durante los últi- mos días de la Pesca Exploratoria e inicios del Régimen Provisional, recomendando suspender las actividades de extracción de anchoveta en esta área a partir del 29 de abril del 2005 por un período no menor de cinco días;Que a fin de garantizar la eficacia de las medidas de conservación del stock juvenil de la anchoveta en los distintos puertos del litoral, es necesario suspender las actividades pesqueras en el área antes citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRO- DUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el área com- prendida entre los 11°30' y 11°59' S. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones es- tablecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sanciona- dor de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08260 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso merluza enzona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2005-PRODUCE Lima, 28 de abril del 2005Visto el Oficio Nº PCD-100-190-2005-PRODUCE/IMP del 26 de abril del 2005 y el Informe Nº 121-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch del 28 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODU- CE del 20 de enero del 2005, se autorizó el Régimen Provisional del recurso merluza ( Merluccius gayi perua- nus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el que rige desde el 24 de enero del 2005; Que asimismo el artículo 22º de la Resolución Ministe- rial citada en el considerando precedente, se establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá infor- mar al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso merluza, reco- mendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-190- 2005-PRODUCE/IMP del 26 de abril del 2005 alcanzó el informe denominado Situación de la Pesquería del recur- so merluza ( Merluccius gayi peruanus ) durante el Régi- men Provisional de Pesca 2005 (24 de enero - 15 de abril del 2005), en el cual señala la disminución de la talla promedio de los ejemplares de merluza provenientes de las capturas de la flota merlucera industrial que viene operando al sur de los 06° 00' Latitud Sur, situación que podría poner en riesgo el proceso de recuperación del recurso merluza; en consecuencia, se recomienda sus- pender las actividades extractivas del recurso merluza en la zona comprendida desde los 06° 00' Latitud Sur