Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 291732

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con efectividad al 14 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08177

Que a fin de garantizar la eficacia de las medidas de conservacion del stock juvenil de la anchoveta en los distintos puertos del litoral, es necesario suspender las actividades pesqueras en el area MORDAZA citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, en el area comprendida entre los 11°30' y 11°59' S. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08260

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-197-2005-PRODUCE/IMP del 27 de MORDAZA del 2005, del Instituto MORDAZA del Peru, mediante el cual alcanza el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro del Litoral Peruano (del 11 al 26 de MORDAZA del 2005)". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 096-2005-PRODUCE, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2005 en el area comprendida entre los 5°30' y 11°30' S; suspension que se mantiene vigente conforme lo dispone el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que el articulo 6º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y/o de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del mencionado recurso; Que mediante el Oficio Nº DE-100-197-2005PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro del Litoral Peruano (del 11 al 26 de MORDAZA del 2005)", en el cual se informa, entre otros aspectos, sobre los altos porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta y los volumenes de captura registrados entre los 11°30' S y 11°59' S durante los ultimos dias de la Pesca Exploratoria e inicios del Regimen Provisional, recomendando suspender las actividades de extraccion de anchoveta en esta area a partir del 29 de MORDAZA del 2005 por un periodo no menor de cinco dias;

Suspenden actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-190-2005-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 121-2005PRODUCE/DNEPP-Dch del 28 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizo el Regimen Provisional del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el que rige desde el 24 de enero del 2005; Que asimismo el articulo 22º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, se establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-1902005-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA del 2005 alcanzo el informe denominado Situacion de la Pesqueria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) durante el Regimen Provisional de Pesca 2005 (24 de enero - 15 de MORDAZA del 2005), en el cual senala la disminucion de la talla promedio de los ejemplares de merluza provenientes de las capturas de la flota merlucera industrial que viene operando al sur de los 06° 00' Latitud Sur, situacion que podria poner en riesgo el MORDAZA de recuperacion del recurso merluza; en consecuencia, se recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza en la MORDAZA comprendida desde los 06° 00' Latitud Sur

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.