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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 291728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 a) Órgano de Dirección: Dirección Regional de Edu- cación b) Órganos de Línea: Dirección de Gestión Pedagó- gica y Dirección de Gestión Institucional. c) Órgano de Asesoramiento: Oficina de Asesoría Jurídica. d) Órgano de Participación: Consejo Participativo Regional de Educación. e) Órgano de apoyo: Oficina de Administración, In- fraestructura y Equipamiento. f) Órgano de Control: Oficina de Control Institucional. CAPÍTULO II CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN Artículo 58º.- El Consejo Participativo Regional de Educación El Consejo Participativo Regional de Educación (CO- PARE) es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al que- hacer educativo en la región en favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo regional. Está presidido por el Director Regional de Educación e integrado por representantes de docentes, universi- dades e Institutos Superiores, sectores económicos pro- ductivos, comunidad educativa local e instituciones pú- blicas y privadas de la región. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, dicta las normas generales que regulen la elección de los miembros del Consejo. Artículo 59º.- Funciones del Consejo Participati- vo Regional de Educación Son funciones del Consejo Participativo Regional de Educación: a. Canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa del gobierno regional mediante su in- tervención democrática en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, respetan- do la política educativa nacional. b. Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la trans- parencia de la gestión educativa regional. c. Establecer canales de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y el Gobierno Regional. d. Coordinar sus acciones con las de los Consejos Participativos Locales de Educación y con el Consejo Nacional de Educación. e. Opinar sobre las políticas regional y nacional y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento. f. Promover convenios entre la Dirección Regional de educación y las organizaciones regionales en bene- ficio del servicio educativo. Artículo 60º.- Organización del Consejo Partici- pativo Regional de Educación La Dirección Regional de Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la socie- dad civil que integran el Consejo Participativo Regional de Educación. La organización y funcionamiento del Consejo Parti- cipativo Regional de Educación se rige por su reglamen- to interno, el mismo que es aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, en base a la propuesta del Director de la Dirección Regional de Educación. CAPÍTULO III PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL Artículo 61º.- Definición del Proyecto Educativo Regional El Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal instrumento orientador de la política y gestión educativa regional. Se elabora, respetando el Proyecto Educativo Nacional, con la participación democrática de la socie- dad civil y las autoridades educativas del gobierno regio-nal. Permite concretar acuerdos y compromisos recí- procos en torno a los objetivos planteados colectiva- mente. Se articula con el Proyecto Educativo Nacional y se integra al Programa Regional de Desarrollo de Capaci- dades Humanas a que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, a través de él, al Plan Concer- tado de Desarrollo Regional. Artículo 62º.- Gestión del Proyecto Educativo Regional La Dirección Regional de Educación es responsable de convocar, organizar y coordinar la participación del Consejo Participativo Regional de Educación para la ela- boración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educa- tivo Regional. Convoca al Consejo Participativo Regio- nal de Educación, mediante Resolución de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Geren- cia de Desarrollo Social. Lo elabora, monitorea y evalúa de acuerdo a indicadores establecidos, con la participa- ción de entidades de la sociedad civil y de Educación Superior de la Región, autoridades educativas de las Dirección Regional de Educación y del Gobierno Regio- nal. El Proyecto Educativo Regional, una vez formulado, se aprueba mediante Resolución Directoral de la Direc- ción Regional de Educación, con conocimiento previo de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 63º.- Diagnóstico educativo regional Es componente del Proyecto Educativo Regional. La Dirección Regional de Educación lo elabora y ac- tualiza anualmente, a partir de los diagnósticos edu- cativos de las Unidades de Gestión Educativa Local. Contiene, entre otros, la situación de la cobertura de los servicios educativos, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema, los factores que inciden en la calidad educativa en la región; las situaciones y aspectos críticos del funcionamiento del sistema edu- cativo, en especial la matrícula escolar, el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo escolar, el aprendi- zaje de los alumnos, las situaciones de inequidad que, por cualquier causa, se produce en la región; y, los problemas de infraestructura. Recomienda medidas para solucionarlos. El Ministerio de Educación, mediante norma nacional específica, establece los lineamientos técnico-metodo- lógicos a ser empleados en la elaboración de los diag- nósticos regionales. La Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación formulan las directi- vas específicas para la elaboración de los diagnósticos a nivel regional y local. La Dirección Regional de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación elaboran, como parte del diagnóstico situacional, un inventario de los recursos públicos y privados, materiales y humanos disponibles en la Región para la ejecución del Proyecto Educativo Regional, y gestionan el financiamiento y los recursos complementarios que sean necesarios para su realiza- ción. Artículo 64º.- Diagnóstico regional de desarrollo humano La Dirección Regional de Educación, en coordina- ción con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, incorpora en el diagnóstico regional, informa- ción sobre la situación del desarrollo educativo en la Región. Incluye las situaciones que afecten a la pobla- ción impidiendo u obstaculizando las posibilidades de desarrollar sus potencialidades como personas. Artículo 65º.- Articulación multisectorial para el desarrollo humano La Dirección Regional de Educación desarrolla, con la Gerencia de Desarrollo Social, estrategias, progra- mas y acciones relacionados con la educación, cultu- ra, recreación y deporte, de carácter multisectorial, para atender principalmente a los grupos humanos en situación de pobreza y vulnerabilidad y promover el desarrollo humano y social en la Región. Las estrate- gias, programas y acciones son incorporados en el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas que establece la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales.