Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

a) Organo de Direccion: Direccion Regional de Educacion b) Organos de Linea: Direccion de Gestion Pedagogica y Direccion de Gestion Institucional. c) Organo de Asesoramiento: Oficina de Asesoria Juridica. d) Organo de Participacion: Consejo Participativo Regional de Educacion. e) Organo de apoyo: Oficina de Administracion, Infraestructura y Equipamiento. f) Organo de Control: Oficina de Control Institucional. CAPITULO II CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACION Articulo 58º.- El Consejo Participativo Regional de Educacion El Consejo Participativo Regional de Educacion (COPARE) es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional. Constituye un espacio de concertacion entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la region en favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo regional. Esta presidido por el Director Regional de Educacion e integrado por representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores economicos productivos, comunidad educativa local e instituciones publicas y privadas de la region. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, dicta las normas generales que regulen la eleccion de los miembros del Consejo. Articulo 59º.- Funciones del Consejo Participativo Regional de Educacion Son funciones del Consejo Participativo Regional de Educacion: a. Canalizar la participacion de la sociedad civil en la gestion educativa del gobierno regional mediante su intervencion democratica en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional, respetando la politica educativa nacional. b. Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia social y de rendicion de cuentas que aseguren la transparencia de la gestion educativa regional. c. Establecer MORDAZA de informacion, comunicacion y dialogo en materia educativa entre la poblacion y el Gobierno Regional. d. Coordinar sus acciones con las de los Consejos Participativos Locales de Educacion y con el Consejo Nacional de Educacion. e. Opinar sobre las politicas regional y nacional y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento. f. Promover convenios entre la Direccion Regional de educacion y las organizaciones regionales en beneficio del servicio educativo. Articulo 60º.- Organizacion del Consejo Participativo Regional de Educacion La Direccion Regional de Educacion es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la sociedad civil que integran el Consejo Participativo Regional de Educacion. La organizacion y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educacion se rige por su reglamento interno, el mismo que es aprobado por la mayoria absoluta de sus miembros, en base a la propuesta del Director de la Direccion Regional de Educacion. CAPITULO III PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL Articulo 61º.- Definicion del Proyecto Educativo Regional El Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal instrumento orientador de la politica y gestion educativa regional. Se elabora, respetando el Proyecto Educativo Nacional, con la participacion democratica de la sociedad civil y las autoridades educativas del gobierno regio-

nal. Permite concretar acuerdos y compromisos reciprocos en torno a los objetivos planteados colectivamente. Se articula con el Proyecto Educativo Nacional y se integra al Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas a que se refiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, a traves de el, al Plan Concertado de Desarrollo Regional. Articulo 62º.- Gestion del Proyecto Educativo Regional La Direccion Regional de Educacion es responsable de convocar, organizar y coordinar la participacion del Consejo Participativo Regional de Educacion para la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional. Convoca al Consejo Participativo Regional de Educacion, mediante Resolucion de la Direccion Regional de Educacion, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social. Lo elabora, monitorea y evalua de acuerdo a indicadores establecidos, con la participacion de entidades de la sociedad civil y de Educacion Superior de la Region, autoridades educativas de las Direccion Regional de Educacion y del Gobierno Regional. El Proyecto Educativo Regional, una vez formulado, se aprueba mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional de Educacion, con conocimiento previo de la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 63º.- Diagnostico educativo regional Es componente del Proyecto Educativo Regional. La Direccion Regional de Educacion lo elabora y actualiza anualmente, a partir de los diagnosticos educativos de las Unidades de Gestion Educativa Local. Contiene, entre otros, la situacion de la cobertura de los servicios educativos, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema, los factores que inciden en la calidad educativa en la region; las situaciones y aspectos criticos del funcionamiento del sistema educativo, en especial la matricula escolar, el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo escolar, el aprendizaje de los alumnos, las situaciones de inequidad que, por cualquier causa, se produce en la region; y, los problemas de infraestructura. Recomienda medidas para solucionarlos. El Ministerio de Educacion, mediante MORDAZA nacional especifica, establece los lineamientos tecnico-metodologicos a ser empleados en la elaboracion de los diagnosticos regionales. La Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Educacion formulan las directivas especificas para la elaboracion de los diagnosticos a nivel regional y local. La Direccion Regional de Educacion y el Consejo Participativo Regional de Educacion elaboran, como parte del diagnostico situacional, un inventario de los recursos publicos y privados, materiales y humanos disponibles en la Region para la ejecucion del Proyecto Educativo Regional, y gestionan el financiamiento y los recursos complementarios que MORDAZA necesarios para su realizacion. Articulo 64º.- Diagnostico regional de desarrollo humano La Direccion Regional de Educacion, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, incorpora en el diagnostico regional, informacion sobre la situacion del desarrollo educativo en la Region. Incluye las situaciones que afecten a la poblacion impidiendo u obstaculizando las posibilidades de desarrollar sus potencialidades como personas. Articulo 65º.- Articulacion multisectorial para el desarrollo humano La Direccion Regional de Educacion desarrolla, con la Gerencia de Desarrollo Social, estrategias, programas y acciones relacionados con la educacion, cultura, recreacion y deporte, de caracter multisectorial, para atender principalmente a los grupos humanos en situacion de pobreza y vulnerabilidad y promover el desarrollo humano y social en la Region. Las estrategias, programas y acciones son incorporados en el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas que establece la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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