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PÆg. 291733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 hacia el sur, de manera que permita el normal crecimien- to y desarrollo para la incorporación del recurso en la pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás modificatorias y ampliatorias, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presen- te Resolución Ministerial, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) autorizado en el marco del Régimen Provisio- nal dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE, en el área marítima comprendida al Sur de los 06° S. La prohibición comprende el desarrollo de activida- des extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala industrial, menor escala y artesanal. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas del recurso merluza en el área marítima establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Prohibir el procesamiento del recurso merluza en al área de suspensión dispuesto en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presen- te norma legal. Artículo 4º.- Precísese que durante el período de suspensión de las actividades extractivas a que se hace referencia en el artículo 1º, el área marítima comprendi- da desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' Latitud Sur no está sujeto a la para- lización dispuesta en el mencionado artículo. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sanciona- dos conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pes- queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Piura y Lambayeque con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08261 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto contra la R.D.N” 258-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 15 de abril de 2005 Visto, los escritos de registro Nº 09456001 de fechas 16 y 23 de abril, 14 de mayo de 2004, Nº 03612003 yNº 03613003 del 25 de mayo, 8 de junio, 9 de agosto de 2004, Nº 06931001 del 18 de junio de 2004, Nº 11562002 y Nº 11563003 de 4 de noviembre de 2004 presentados por el señor José Ceferino Millones Jacinto, así como los escritos de registro Nº 743 de fecha 22 de octubre de 2004 recepcionado por la Dirección Regional de la Pro- ducción de Ancash, Nº 12622002 del 7 de diciembre de 2004, Nº 00351003 y Nº 03565001 del 7 de enero y 14 de marzo de 2005 presentados por el señor César Sánchez Ulloa. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODU- CE/DNEPP del 4 de septiembre de 2003 se corrigió la Resolución Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000 y la Resolución Directoral Nº 075-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 5 de noviembre de 2002, en el extremo de considerar a los señores César Augusto Sánchez Ulloa y Enma Griselda Valdivia Rojas de Sánchez, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cons- truida de madera denominada “JOSE MANUEL IV”, con matrícula Nº PL-19820-CM, de 104.98 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 422-2003- PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003 se aprobó la modificación de la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP únicamente en el extre- mo referido al nombre de la embarcación, siendo ésta la de “JARIT”; Que mediante los escritos del visto que le corres- ponden, el señor José Ceferino Millones Jacinto interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP del 4 de septiembre de 2003, aduciendo efectuarlo dentro el plazo de ley al ha- ber tomado conocimiento de la misma a pedido expreso de parte, recién el 6 de abril de 2004; Que los fundamentos pertinentes del indicado recur- so de apelación se sustentan en señalar: i) que el permi- so de pesca otorgado le corresponde, ii) a pesar que el permiso de pesca lo involucra, nunca fue notificado vul- nerándose los principios de legalidad, del debido proce- dimiento, de conducta procedimental y de participación regulados en los numerales 1.1, 1.2, 1.8 y 1.12 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 60.1 del artículo 60º y el inciso 2 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, iii) conforme a lo establecido en el segundo párrafo del ar- tículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por De- cretos Supremos Nº 001-99-PE y 003-2000-PE, el per- miso de pesca obtenido al amparo de régimen establecido por la mencionada Ley es intransferible, con la única excepción referida al caso de la herencia; Que como medida cautelar solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada, conforme a lo establecido en el numeral 216.2 del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al existir un vicio de nulidad trascendente y evidente, y al estarse generando un perjuicio en su contra de difícil reparación; Que de otra parte el apelante alcanza copia de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 19 de fecha 29 de octubre de 2004, del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, recaída en el Expe- diente Nº 2004-0385, en la que se falla condenando al acusado César Augusto Sánchez Ulloa, como autor del delito contra la fe pública, falsedad genérica, en agravio de José Ceferino Millones Jacinto, según señala textual- mente la sentencia, al haber realizado trámites ante la Capitanía de Puerto de Chimbote, en el que se ha hecho pasar por el agraviado, incluso falsificando su firma para obtener su propósito. Atendiendo a ello el apelante sos- tiene que se debe proceder a resolver a su favor la apelación interpuesta; Que efectuado el traslado de la apelación el señor César Augusto Sánchez Ulloa la absuelve, solicitando se declare infundado el recurso de apelación interpues- to así como la conservación del acto impugnado susten- tado en i) la venta de la embarcación con fecha 15 de