Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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hacia el sur, de manera que permita el normal crecimiento y desarrollo para la incorporacion del recurso en la pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas modificatorias y ampliatorias, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus) autorizado en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE, en el area maritima comprendida al Sur de los 06° S. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala industrial, menor escala y artesanal. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Prohibir el procesamiento del recurso merluza en al area de suspension dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion, desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Precisese que durante el periodo de suspension de las actividades extractivas a que se hace referencia en el articulo 1º, el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur no esta sujeto a la paralizacion dispuesta en el mencionado articulo. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08261

Nº 03613003 del 25 de MORDAZA, 8 de junio, 9 de agosto de 2004, Nº 06931001 del 18 de junio de 2004, Nº 11562002 y Nº 11563003 de 4 de noviembre de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA, asi como los escritos de registro Nº 743 de fecha 22 de octubre de 2004 recepcionado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Nº 12622002 del 7 de diciembre de 2004, Nº 00351003 y Nº 03565001 del 7 de enero y 14 de marzo de 2005 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA Ulloa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP del 4 de septiembre de 2003 se corrigio la Resolucion Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000 y la Resolucion Directoral Nº 075-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 5 de noviembre de 2002, en el extremo de considerar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "JOSE MORDAZA IV", con matricula Nº PL-19820-CM, de 104.98 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 422-2003PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003 se aprobo la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP unicamente en el extremo referido al nombre de la embarcacion, siendo esta la de "JARIT"; Que mediante los escritos del visto que le corresponden, el senor MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP del 4 de septiembre de 2003, aduciendo efectuarlo dentro el plazo de ley al haber tomado conocimiento de la misma a pedido expreso de parte, recien el 6 de MORDAZA de 2004; Que los fundamentos pertinentes del indicado recurso de apelacion se sustentan en senalar: i) que el permiso de pesca otorgado le corresponde, ii) a pesar que el permiso de pesca lo involucra, nunca fue notificado vulnerandose los principios de legalidad, del debido procedimiento, de conducta procedimental y de participacion regulados en los numerales 1.1, 1.2, 1.8 y 1.12 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 60.1 del articulo 60º y el inciso 2 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, iii) conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decretos Supremos Nº 001-99-PE y 003-2000-PE, el permiso de pesca obtenido al MORDAZA de regimen establecido por la mencionada Ley es intransferible, con la unica excepcion referida al caso de la herencia; Que como medida cautelar solicita la suspension de la ejecucion de la Resolucion impugnada, conforme a lo establecido en el numeral 216.2 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al existir un vicio de nulidad trascendente y evidente, y al estarse generando un perjuicio en su contra de dificil reparacion; Que de otra parte el apelante alcanza MORDAZA de la Sentencia contenida en la Resolucion Nº 19 de fecha 29 de octubre de 2004, del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, recaida en el Expediente Nº 2004-0385, en la que se MORDAZA condenando al acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la fe publica, falsedad generica, en agravio de MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA, segun senala textualmente la sentencia, al haber realizado tramites ante la Capitania de Puerto de Chimbote, en el que se ha hecho pasar por el agraviado, incluso falsificando su firma para obtener su proposito. Atendiendo a ello el apelante sostiene que se debe proceder a resolver a su favor la apelacion interpuesta; Que efectuado el traslado de la apelacion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la absuelve, solicitando se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto asi como la conservacion del acto impugnado sustentado en i) la venta de la embarcacion con fecha 15 de

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 Visto, los escritos de registro Nº 09456001 de fechas 16 y 23 de MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004, Nº 03612003 y

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