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PÆg. 291726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 de las Instituciones Educativas que conforman la Red, bajo la conducción del Coordinador de Red. La Red no asume para sí ni sustituye el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden a las Instituciones o Programas Educativos que la conforman. El Ministerio de Educación dicta las normas específi- cas que regulan la organización y funcionamiento de las redes educativas. Artículo 43º.- Funcionesa) Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo y el Plan Anual de Red. b) Organizar e impulsar el intercambio de experien- cias pedagógicas y de gestión educativa. c) Planificar, ejecutar y evaluar acciones de capaci- tación para el personal de las Instituciones Educativas integrantes. d) Organizar el Centro de Recursos de la Red. e) Compartir equipos, infraestructura y material edu- cativo entre las Instituciones Educativas de la Red. f) Promover el uso racional de los recursos existen- tes en la comunidad. g) Ejecutar acciones, en coordinación con otros Sec- tores, para mejorar el servicio educativo. Artículo 44º.- Los Centros de Recursos Son el soporte pedagógico, físico, técnico y logístico de las Redes Educativas Institucionales. Cuentan con material educativo, herramientas pedagógicas y equi- pos de diverso tipo para apoyar el servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de asesoría pedagógica, administrativa e institucional, fe- rias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local. Los Centros de Recursos pueden funcionar en una Ins- titución Educativa, en un local de la comunidad, en un local especialmente diseñado para tal fin, en ambientes propor- cionados por el municipio o la Unidad de Gestión Educativa Local, siempre y cuando se garantice la accesibilidad de las Instituciones Educativas y seguridad de los equipos. TÍTULO II UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 45 º.- Definición La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es una instancia de ejecución descentralizada del Gobier- no Regional con autonomía en el ámbito de su compe- tencia. Su jurisdicción territorial es la provincia, pudien- do ser modificada bajo criterios de dinámica social, afini- dad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas específicas sobre la materia. Artículo 46º.- Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Son funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local las siguientes: a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y nacional. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional. d) Asesorar la gestión pedagógica, y administrativa de las Instituciones Educativas, bajo su jurisdicción, for- taleciendo su autonomía institucional. e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las ins- tituciones educativas públicas de su jurisdicción. f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de las instituciones educativas. g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar ac- ciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación.h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales es- tablecen alianzas estratégicas con instituciones espe- cializadas de la comunidad. i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial. j) Promover y ejecutar estrategias y programas efec- tivos de alfabetización, de acuerdo con las característi- cas socio-culturales y lingüísticas de cada localidad. k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Lo- cal de Educación, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del go- bierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas, en su jurisdicción. o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación, y brin- dar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona. p) Identificar las necesidades de capacitación del per- sonal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de coopera- ción nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asun- tos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de los resultados de su gestión. Artículo 47º.- Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local La Unidad de Gestión Educativa Local está a cargo de un Director, que es designado previo concurso públi- co convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. Es designado por tres años. Su permanen- cia o remoción está sujeta a evaluación por parte de la Dirección Regional de Educación con participación del Gobierno Regional, de acuerdo a norma específica so- bre la materia que será expedida por el Ministerio de Educación. Artículo 48º. - Organización de la Unidad de Gestión Educativa Local La Unidad de Gestión Educativa Local se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes ór- ganos: a) Órgano de Dirección: Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local. b) Órganos de Línea: Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional. c) Órgano de Asesoría: Asesoría Jurídica. d) Órgano de Participación: Consejo Participativo Lo- cal de Educación. e) Órgano de Apoyo: Área de Gestión Administrati- va, Infraestructura y Equipamiento. f) Órgano de Control: Oficina de Control Institucional. Excepcionalmente, estos órganos pueden ser fusio- nados o desagregados en otros cuando las metas de atención y el presupuesto lo justifiquen, sea aprobado por la Dirección Regional de Educación, y se tenga opi- nión favorable del Ministerio de Educación. CAPÍTULO II CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN Artículo 49º.- Definición y Conformación El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) es un órgano de participación, concertación