Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

de las Instituciones Educativas que conforman la Red, bajo la conduccion del Coordinador de Red. La Red no asume para si ni sustituye el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden a las Instituciones o Programas Educativos que la conforman. El Ministerio de Educacion dicta las normas especificas que regulan la organizacion y funcionamiento de las redes educativas. Articulo 43º.- Funciones a) Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo y el Plan Anual de Red. b) Organizar e impulsar el intercambio de experiencias pedagogicas y de gestion educativa. c) Planificar, ejecutar y evaluar acciones de capacitacion para el personal de las Instituciones Educativas integrantes. d) Organizar el Centro de Recursos de la Red. e) Compartir equipos, infraestructura y material educativo entre las Instituciones Educativas de la Red. f) Promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad. g) Ejecutar acciones, en coordinacion con otros Sectores, para mejorar el servicio educativo. Articulo 44º.- Los Centros de Recursos Son el soporte pedagogico, fisico, tecnico y logistico de las Redes Educativas Institucionales. Cuentan con material educativo, herramientas pedagogicas y equipos de diverso MORDAZA para apoyar el servicio educativo y la organizacion de acciones de capacitacion docente, de asesoria pedagogica, administrativa e institucional, ferias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local. Los Centros de Recursos pueden funcionar en una Institucion Educativa, en un local de la comunidad, en un local especialmente disenado para tal fin, en ambientes proporcionados por el municipio o la Unidad de Gestion Educativa Local, siempre y cuando se garantice la accesibilidad de las Instituciones Educativas y seguridad de los equipos. TITULO II UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAPITULO I DEFINICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION Articulo 45º.- Definicion La Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) es una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia. Su jurisdiccion territorial es la provincia, pudiendo ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas especificas sobre la materia. Articulo 46º.- Funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local Son funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local las siguientes: a) Contribuir a la formulacion de la politica educativa regional y nacional. b) Disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdiccion en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomia institucional. d) Asesorar la gestion pedagogica, y administrativa de las Instituciones Educativas, bajo su jurisdiccion, fortaleciendo su autonomia institucional. e) Prestar apoyo administrativo y logistico a las instituciones educativas publicas de su jurisdiccion. f) Asesorar en la formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto anual de las instituciones educativas. g) Conducir el MORDAZA de evaluacion y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institucion Educativa, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion.

h) Promover la formacion y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperacion entre centros y programas educativos de su jurisdiccion, las cuales establecen alianzas estrategicas con instituciones especializadas de la comunidad. i) Apoyar el desarrollo y la adaptacion de nuevas tecnologias de la comunicacion y de la informacion para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientacion intersectorial. j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetizacion, de acuerdo con las caracteristicas socio-culturales y linguisticas de cada localidad. k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educacion, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atencion a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, asi como participar en su construccion y mantenimiento, en coordinacion y con el apoyo del gobierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificacion de los curriculos de las Instituciones Educativas, en su jurisdiccion. o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte asi como el deporte y la recreacion, y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta accion la realiza en coordinacion con los Organismos Publicos Descentralizados de su zona. p) Identificar las necesidades de capacitacion del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitacion, asi como brindar facilidades para la superacion profesional. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperacion nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinion publica, de los resultados de su gestion. Articulo 47º.- Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local La Unidad de Gestion Educativa Local esta a cargo de un Director, que es designado previo concurso publico convocado por la Direccion Regional de Educacion respectiva. Es designado por tres anos. Su permanencia o remocion esta sujeta a evaluacion por parte de la Direccion Regional de Educacion con participacion del Gobierno Regional, de acuerdo a MORDAZA especifica sobre la materia que sera expedida por el Ministerio de Educacion. Articulo 48º. - Organizacion de la Unidad de Gestion Educativa Local La Unidad de Gestion Educativa Local se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes organos: a) Organo de Direccion: Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local. b) Organos de Linea: Area de Gestion Pedagogica y Area de Gestion Institucional. c) Organo de Asesoria: Asesoria Juridica. d) Organo de Participacion: Consejo Participativo Local de Educacion. e) Organo de Apoyo: Area de Gestion Administrativa, Infraestructura y Equipamiento. f) Organo de Control: Oficina de Control Institucional. Excepcionalmente, estos organos pueden ser fusionados o desagregados en otros cuando las metas de atencion y el presupuesto lo justifiquen, sea aprobado por la Direccion Regional de Educacion, y se tenga opinion favorable del Ministerio de Educacion. CAPITULO II CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION Articulo 49º.- Definicion y Conformacion El Consejo Participativo Local de Educacion (COPALE) es un organo de participacion, concertacion

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