Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

agosto de 2000, MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca, el cual se encontraba en tramite tal como consta en la escritura publica respectiva, asi como tambien el hecho que el apelante en la posterior escritura publica de cancelacion la suscribe manifestando que la venta de la embarcacion comprende tambien el permiso de pesca, implican que la titularidad del permiso de pesca ya no le correspondia, ii) que por lo expuesto no era necesario ya notificarlo ademas que no constituye causal de nulidad la falta de citacion al no ser un vicio trascendente, por cuanto la formalidad alegada no es esencial para el procedimiento por que de haberse efectuado, no hubiera impedido o cambiado el sentido de la resolucion impugnada, ademas dicha resolucion fue materia de publicacion para conocimiento de quienes tengan interes o se consideren afectados, iii) el apelante carece de derechos e intereses legitimos respecto del permiso de pesca, por no ser afectado al haber vendido la embarcacion MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca, iv) falta de legitimidad e interes para obrar al haber transferido la embarcacion y su permiso de pesca conforme los contratos de compraventa y de cancelacion de hipoteca suscritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, v) el pronunciamiento de la Administracion debe limitarse al recurso de apelacion, conforme al MORDAZA de legalidad e imparcialidad y no a otros hechos carentes de relevancia, vi) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, entre ellos el Certificado de Matricula expedido por un funcionario competente, siendo dicho documento eminentemente legal, vii) legitimidad y validez del contrato de compraventa y de cancelacion de hipoteca, al haberse observado las formalidades que establece el Codigo Civil para el acto juridico y la Ley del Notariado, y si se pretende su nulidad debera efectuarse mediante sentencia expedida por juez competente, no habiendose presentado ningun documento falso, ni declarado nulo, viii) el MORDAZA judicial incoado en agravio del apelante y por denuncia de este, se sigue por supuesto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad generica, por haber firmado por el pero no imitando su firma, sino poniendo la firma propia, este MORDAZA judicial ha terminado con una sentencia en contra, la misma que ha sido apelada y se encuentra en MORDAZA instancia; Que posteriormente se presenta MORDAZA de la Resolucion de fecha veinticuatro de febrero de 2005, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que contiene la Sentencia en MORDAZA instancia recaida en el Expediente Nº 2004-0385-P, la cual revoca la sentencia condenatoria contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reformandola absuelven de la acusacion fiscal como autor del delito contra la fe publica, falsedad generica en agravio de MORDAZA MORDAZA Millones Jacinto; Que con respecto a los supuestos principios violados como consecuencia de la obligacion de la Administracion de notificar conforme a lo dispuesto en el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que si durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento, debe senalarse que el caso materia de apelacion no se encuentra en el supuesto establecido por la MORDAZA indicada, por cuanto el apelante habia dejado de tener derechos o intereses legitimos que puedan ser afectados, desde que procedio a la venta de la embarcacion para la cual se solicitaba el permiso de pesca, lo cual se encontraba debidamente acreditado con la documentacion notarial respectiva, lo que indujo razonablemente a la Administracion a proseguir el procedimiento con el MORDAZA propietario de la embarcacion, sin el concurso del apelante que habia dejado de tener derechos e intereses legitimos que lo puedan afectar con el otorgamiento del permiso de pesca; Que considerando lo expuesto, no se han vulnerado los principios que alude el apelante, sin embargo aten-

diendo a los principios de informalismo y eficacia que rigen el procedimiento administrativo conforme lo establece el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe procederse a resolver la apelacion interpuesta emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que siendo asi, corresponde aclarar la relacion que existe entre la embarcacion y el permiso de pesca otorgado para su operacion, al respecto el articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca se otorga para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, a su vez el articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE respecto a la transferencia del permiso de pesca dispone, que este es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion durante su vigencia conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que de lo expuesto, y de los actuados en el procedimiento de permiso de pesca materia del presente, se colige que el apelante de forma alguna puede tener acceso al permiso de pesca desde que procedio a la venta de la embarcacion con anterioridad a su otorgamiento, ese supuesto negado implicaria el sinsentido de primero desligar la embarcacion del permiso de pesca para su operacion, y MORDAZA mantener vigente un permiso de pesca sin embarcacion, en flagrante contravencion a lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que con respecto a la intransferibilidad del permiso de pesca, en atencion a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decretos Supremos Nº 001-99-PE y 003-2000PE, con la unica excepcion referida al caso de la herencia, deviene inaplicable para el presente caso por cuanto no ha existido transferencia alguna de permiso de pesca, sino que el otorgamiento del mismo correspondio al propietario de la embarcacion, estando acreditado en el procedimiento que en la etapa previa se dio una sucesion procesal al haberse transferido la embarcacion, pero no una transferencia del permiso el cual solo corresponde al propietario o poseedor de la embarcacion; Que con respecto al MORDAZA penal a que aluden las partes, mediante la indicada Resolucion de fecha veinticuatro de febrero de 2005, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que contiene la Sentencia en MORDAZA instancia recaida en el Expediente Nº 2004-0385-P, queda acreditada la revocatoria de la sentencia condenatoria contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reformandola absuelven de la acusacion fiscal como autor del delito contra la fe publica, falsedad generica en agravio de MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA, por lo que dicho MORDAZA deja de tener efectos para el presente pronunciamiento; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar la medida cautelar de suspension de la ejecucion solicitada y declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de la Produccion 08183

Levantan suspension de zarpe a embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005

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