TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 291734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 agosto de 2000, antes del otorgamiento del permiso de pesca, el cual se encontraba en trámite tal como consta en la escritura pública respectiva, así como también el hecho que el apelante en la posterior escritura pública de cancelación la suscribe manifestando que la venta de la embarcación comprende también el permiso de pes- ca, implican que la titularidad del permiso de pesca ya no le correspondía, ii) que por lo expuesto no era necesario ya notificarlo además que no constituye causal de nuli- dad la falta de citación al no ser un vicio trascendente, por cuanto la formalidad alegada no es esencial para el procedimiento por que de haberse efectuado, no hubie- ra impedido o cambiado el sentido de la resolución impug- nada, además dicha resolución fue materia de publica- ción para conocimiento de quienes tengan interés o se consideren afectados, iii) el apelante carece de dere- chos e intereses legítimos respecto del permiso de pes- ca, por no ser afectado al haber vendido la embarcación antes del otorgamiento del permiso de pesca, iv) falta de legitimidad e interés para obrar al haber transferido la embarcación y su permiso de pesca conforme los contra- tos de compraventa y de cancelación de hipoteca suscri- tos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarca- ción a la que corresponde, v) el pronunciamiento de la Administración debe limitarse al recurso de apelación, conforme al principio de legalidad e imparcialidad y no a otros hechos carentes de relevancia, vi) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, entre ellos el Certificado de Matrícula expedido por un funcionario competente, siendo dicho documento eminentemente legal, vii) legitimidad y validez del contra- to de compraventa y de cancelación de hipoteca, al ha- berse observado las formalidades que establece el Có- digo Civil para el acto jurídico y la Ley del Notariado, y si se pretende su nulidad deberá efectuarse mediante sentencia expedida por juez competente, no habiéndo- se presentado ningún documento falso, ni declarado nulo, viii) el proceso judicial incoado en agravio del apelante y por denuncia de éste, se sigue por supuesto delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, por haber firmado por él pero no imitando su firma, sino poniendo la firma propia, este proceso judicial ha termi- nado con una sentencia en contra, la misma que ha sido apelada y se encuentra en segunda instancia; Que posteriormente se presenta copia de la Resolu- ción de fecha veinticuatro de febrero de 2005, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, que contiene la Sentencia en segunda instan- cia recaída en el Expediente Nº 2004-0385-P, la cual revoca la sentencia condenatoria contra el señor César Augusto Sánchez Ulloa, reformándola absuelven de la acusación fiscal como autor del delito contra la fe públi- ca, falsedad genérica en agravio de José Ceferino Millones Jacinto; Que con respecto a los supuestos principios viola- dos como consecuencia de la obligación de la Adminis- tración de notificar conforme a lo dispuesto en el nume- ral 60.1 del artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la exis- tencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tra- mitación y lo actuado les deben ser comunicados me- diante citación al domicilio que resulte conocido, sin inte- rrumpir el procedimiento, debe señalarse que el caso materia de apelación no se encuentra en el supuesto establecido por la norma indicada, por cuanto el apelan- te había dejado de tener derechos o intereses legítimos que puedan ser afectados, desde que procedió a la ven- ta de la embarcación para la cual se solicitaba el permiso de pesca, lo cual se encontraba debidamente acredita- do con la documentación notarial respectiva, lo que in- dujo razonablemente a la Administración a proseguir el procedimiento con el nuevo propietario de la embarca- ción, sin el concurso del apelante que había dejado de tener derechos e intereses legítimos que lo puedan afec- tar con el otorgamiento del permiso de pesca; Que considerando lo expuesto, no se han vulnerado los principios que alude el apelante, sin embargo aten-diendo a los principios de informalismo y eficacia que rigen el procedimiento administrativo conforme lo esta- blece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe procederse a resolver la apelación interpuesta emitiendo pronuncia- miento sobre el fondo del asunto; Que siendo así, corresponde aclarar la relación que existe entre la embarcación y el permiso de pesca otor- gado para su operación, al respecto el artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca esta- blece que el permiso de pesca se otorga para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, a su vez el artículo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE respecto a la transfe- rencia del permiso de pesca dispone, que éste es indes- ligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión durante su vi- gencia conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que de lo expuesto, y de los actuados en el procedi- miento de permiso de pesca materia del presente, se colige que el apelante de forma alguna puede tener ac- ceso al permiso de pesca desde que procedió a la venta de la embarcación con anterioridad a su otorgamiento, ese supuesto negado implicaría el sinsentido de primero desligar la embarcación del permiso de pesca para su operación, y segundo mantener vigente un permiso de pesca sin embarcación, en flagrante contravención a lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamen- to; Que con respecto a la intransferibilidad del permiso de pesca, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifica- do por Decretos Supremos Nº 001-99-PE y 003-2000- PE, con la única excepción referida al caso de la heren- cia, deviene inaplicable para el presente caso por cuan- to no ha existido transferencia alguna de permiso de pesca, sino que el otorgamiento del mismo correspondió al propietario de la embarcación, estando acreditado en el procedimiento que en la etapa previa se dio una suce- sión procesal al haberse transferido la embarcación, pero no una transferencia del permiso el cual solo correspon- de al propietario o poseedor de la embarcación; Que con respecto al proceso penal a que aluden las partes, mediante la indicada Resolución de fecha veinti- cuatro de febrero de 2005, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, que contiene la Sentencia en segunda instancia recaída en el Expediente Nº 2004-0385-P, queda acreditada la revocatoria de la sentencia condenatoria contra el señor César Augusto Sánchez Ulloa, reformándola absuelven de la acusación fiscal como autor del delito contra la fe pública, falsedad genérica en agravio de José Ceferino Millones Jacinto, por lo que dicho proceso deja de tener efectos para el presente pronunciamiento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar la medida cautelar de suspensión de la ejecución solicitada y declarar INFUN- DADO el recurso de apelación interpuesto, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de la Producción 08183 Levantan suspensión de zarpe a embar- caciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2005