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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 291735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Visto los escritos de registro Nºs. 08983003 del 26 de octubre del 2004 y 00733001 del 19 de enero del 2005 presentados por el armador MOISÉS SANTISTEBAN URCIA. CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ilegal de capacidades de bodega disponiéndose en el artículo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Producción sobre la base de reportes de las tolvas elec- trónicas u otros medios de prueba, publicará mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúme- nes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada rela- ción, están obligados a presentar a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maríti- ma que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capaci- dad de bodega sin autorización; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODU- CE del 9 de mayo del 2003 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces diferencias entre los volúmenes dia- rios de descarga y la capacidad de bodega autorizada siendo consignada la embarcación LOS ANGELES II de matrícula PL-19843-PM, estableciéndose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo, asi- mismo, que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcación el armador tendría 60 días calendario para reducir su bodega a la capacidad auto- rizada en su derecho administrativo o regularizar su si- tuación administrativa solicitando la autorización de in- cremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embar- cación hasta que regularice su situación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 347- 2003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publicó en el Anexo I la relación de embarcaciones pes- queras de los armadores que no presentaron el corres- pondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Admi- nistración quedando suspendida su autorización de zar- pe, consignándose en este Anexo a la embarcación LOS ANGELES II de matrícula PL-19843-PM; Que por Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de embarcacio- nes pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en proceso de regularización, cuyo artículo 6º señala que la aplicabilidad del presente régi- men especial a los procedimientos de regularización en trámite, será evaluado por la Administración conforme a las particularidades jurídicas y fácticas del procedimiento específico, considerando los medios probatorios feha- cientes aportados de oficio y por los administrados y a los principios generales que informan el Derecho Admi- nistrativo; Que por Resolución Viceministerial Nº 038-2002-PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores MOISÉS SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para ope- rar la embarcación pesquera de madera denominada LOS ANGELES II con matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto el armador MOISÉS SANTISTEBAN URCIA presenta el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0759-03-07 expedido el 19 de noviembre del 2003 en el que se consigna que la embar- cación tiene un arqueo de 19.52 y un volumen de bode- ga de 82.63 m3; Que en el Informe Nº 368-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi y sus ampliaciones la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero concluye respecto a los días en los que descargó la embarcación LOS ANGELES II excediendo la capacidad de bodega autori- zada y que motivó su inclusión en el listado de la Resolu- ción Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, que de haber-se tratado de las descargas de la embarcación pesque- ra los excesos indicados, en las fechas mencionadas, se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado mediante el chucho y en el espacio formado en la escoti- lla de la bodega de sobre cubierta como se explica en el anexo del citado informe denominado “DEDUCCIÓN TÉCNICO PRÁCTICA DEL PORQUE PUEDE EXISTIR UN PRESUNTO EXCESO DE CAPACIDAD DE BODE- GA EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MA- DERA DE 32.60 m3 A 110 m3 DE CAPACIDAD DE BO- DEGA”, concluyéndose asimismo que con la presen- tación del Certificado Nacional de Arqueo el armador regularizó su situación administrativa; Que considerando las conclusiones técnicas y que en el Certificado Nacional de Arqueo se consigna que la embarcación LOS ANGELES II cuenta con un volumen de bodega que no excede al otorgado en su permiso de pesca, procede el levantamiento de las suspensión de zarpe de la misma y su exclusión del anexo I de la Reso- lución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 368-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y sus ampliacio- nes y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los De- cretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003- PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRO- DUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión de zarpe de la embarcación pesquera LOS ANGELES II de matrícula PL-19843-PM dispuesta por la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la citada Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08184 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 09199003 y Nº 09197003 de fecha 30 de octubre de 2004, presenta- dos por los señores EMILIO PANTA VITE y DAVID ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO:Que al amparo de la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, la Dirección Regional de Piura me- diante Resolución Directoral Nº 069-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR de fecha 30 de setiembre de 1998 otorgó permiso de pesca al señor JOSE LEONCIO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera “CHALPON II” de matrícula PT-10794-CM de 34.54 m 3 de capacidad de