Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos de registro Nºs. 08983003 del 26 de octubre del 2004 y 00733001 del 19 de enero del 2005 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA URCIA. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ilegal de capacidades de bodega disponiendose en el articulo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Produccion sobre la base de reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada siendo consignada la embarcacion LOS MORDAZA II de matricula PL-19843-PM, estableciendose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo, asimismo, que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion el armador tendria 60 dias calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion hasta que regularice su situacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publico en el Anexo I la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que no presentaron el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion quedando suspendida su autorizacion de zarpe, consignandose en este Anexo a la embarcacion LOS MORDAZA II de matricula PL-19843-PM; Que por Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en MORDAZA de regularizacion, cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que por Resolucion Viceministerial Nº 038-2002-PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada LOS MORDAZA II con matricula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto el armador MORDAZA MORDAZA URCIA presenta el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0759-03-07 expedido el 19 de noviembre del 2003 en el que se consigna que la embarcacion tiene un arqueo de 19.52 y un volumen de bodega de 82.63 m3; Que en el Informe Nº 368-2004-PRODUCE/DNEPPDchi y sus ampliaciones la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero concluye respecto a los dias en los que descargo la embarcacion LOS MORDAZA II excediendo la capacidad de bodega autorizada y que motivo su inclusion en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, que de haber-

se tratado de las descargas de la embarcacion pesquera los excesos indicados, en las fechas mencionadas, se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado mediante el chucho y en el espacio formado en la escotilla de la bodega de sobre cubierta como se explica en el anexo del citado informe denominado "DEDUCCION TECNICO PRACTICA DEL PORQUE PUEDE EXISTIR UN PRESUNTO EXCESO DE CAPACIDAD DE BODEGA EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MORDAZA DE 32.60 m3 A 110 m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA", concluyendose asimismo que con la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo el armador regularizo su situacion administrativa; Que considerando las conclusiones tecnicas y que en el Certificado Nacional de Arqueo se consigna que la embarcacion LOS MORDAZA II cuenta con un volumen de bodega que no excede al otorgado en su permiso de pesca, procede el levantamiento de las suspension de zarpe de la misma y su exclusion del anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 368-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y sus ampliaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de zarpe de la embarcacion pesquera LOS MORDAZA II de matricula PL-19843-PM dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la citada Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08184 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 09199003 y Nº 09197003 de fecha 30 de octubre de 2004, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, la Direccion Regional de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 069-98-CTAR-PIURADIREPE-DR de fecha 30 de setiembre de 1998 otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CHALPON II" de matricula PT-10794-CM de 34.54 m 3 de capacidad de

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